DC/46/2015/CMC
ACUERDO SOBRE DOCUMENTOS
DE VIAJE Y DE RETORNO
DE LOS ESTADOS PARTES DEL
MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Acuerdo sobre Documentos de Viaje de
los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados, el Segundo Acuerdo
Modificatorio del Anexo del Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados
Partes del MERCOSUR y Estados Asociados y las Decisiones Nº 28/04, 18/08 y
37/14 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es el deseo de los
Estados Partes y Asociados del MERCOSUR profundizar las relaciones entre sí y
avanzar en medidas que permitan consolidar el proceso de integración regional.
Que resulta conveniente
perfeccionar la normativa MERCOSUR relativa a los Documentos que habilitan el
tránsito de personas en el territorio de los Estados Partes y Asociados del
MERCOSUR con miras a generar las condiciones para la libre circulación de las
personas en el ámbito regional.
Que resulta necesario
establecer la nómina de los Documentos de Retorno que los Estados Partes y
Asociados del MERCOSUR emiten, por medio de sus representaciones diplomáticas o
consulares a sus connacionales, con el objeto de retornar al país de su
nacionalidad cuando estos no estuvieran en posesión de documentación ordinaria
de viaje por razones de extravío o hurto de la misma.
EL CONSEJO DEL MERCADO
COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el texto
del proyecto de “Acuerdo sobre Documentos de Viaje y de Retorno de los Estados
Partes del MERCOSUR y Estados Asociados”, elevado por la Reunión de Ministros
del Interior (RMI), que se adjunta a la presente Decisión.
Art. 2 - El Consejo del Mercado
Común recomienda a los Estados Partes del MERCOSUR la suscripción del Acuerdo
mencionado en el artículo anterior.
Art. 3 - La vigencia del
Acuerdo adjunto se regirá por lo que establece su Artículo 8.
Art. 4 - Derogar las
Decisiones CMC N° 18/08 y 37/14 a partir de la entrada en vigor del Acuerdo al
que refiere el Artículo 1 de la presente Decisión.
Art. 5 - Esta Decisión no
necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por
reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLIX CMC – Asunción,
20/XII/15.
ACUERDO SOBRE DOCUMENTOS
DE VIAJE Y DE RETORNO
DE LOS ESTADOS PARTES DEL
MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS
La República Argentina, la
República Federativa del Brasil, la República del Paraguay, la República
Oriental del Uruguay, la República Bolivariana de Venezuela, en calidad de
Estados Partes del MERCOSUR, el Estado Plurinacional de Bolivia y la República del
Ecuador en calidad de Estado Asociado, son Partes del presente Acuerdo.
CONSIDERANDO:
Que es el deseo de los
Estados Partes y Asociados del MERCOSUR profundizar las relaciones entre sí y
avanzar en medidas que permitan consolidar el proceso de integración regional.
Que resulta conveniente
perfeccionar la normativa MERCOSUR relativa a los Documentos que habilitan el
tránsito de personas en el territorio de los Estados Parte y Asociados del
MERCOSUR con miras a generar las condiciones para la libre circulación de las
personas en el ámbito regional.
Que es intención de los
Estados Partes y Asociados facilitar, a los nacionales de los respectivos
países, el regreso al país de su nacionalidad sin necesidad de la visación
consular sobre el documento de retorno o provisorio que sus respectivas
representaciones consulares o diplomáticas emiten cuando, por razones de
extravío o hurto no se encuentran en posesión del documento hábil de viaje.
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1
DOCUMENTOS DE VIAJE
Reconocer la validez de los
documentos de identificación personal de cada Estado Parte y Asociado del
MERCOSUR establecidos en el Anexo I del presente como Documentos de Viaje
hábiles para el tránsito de nacionales y/o residentes regulares de los Estados
Partes y Asociados del MERCOSUR por el territorio de los mismos.
A los efectos de este
artículo, se entenderá por:
a) “Tránsito” al
movimiento de nacionales o residentes regulares provenientes del territorio de
alguno de los Estados Partes o Asociados del MERCOSUR, con destino al
territorio de otro Estado Parte o Asociado del MERCOSUR, sin que resulte
necesario que provenga de su país de origen o residencia.
b) “Residente
regular” a aquellas personas extranjeras que accedieron a una residencia o
radicación permanente, temporaria o provisoria conforme la legislación
migratoria correspondiente del Estado Parte o Asociado del MERCOSUR donde la
persona reside, siempre que como consecuencia de ello, la legislación la
habilite a ser titular de alguno de los documentos de viaje enumerados en el
Anexo de la presente.
El tiempo de validez de
los documentos del Anexo I será el establecido en los mismos por el Estado
emisor. En caso de no poseer fecha de vencimiento se entenderá que los
documentos mantienen su vigencia por tiempo indefinido.
Si existiesen dudas sobre
la veracidad del documento en relación a la fotografía y datos personales se
podrá solicitar otra documentación que resulte efectiva para verificar la
identidad del portador del documento.
ARTÍCULO 2
VISA CONSULAR
Los extranjeros con
residencia regular en algún Estado Parte o Asociado del MERCOSUR podrán
transitar con los documentos establecidos en el Anexo I, por el territorio de
los Estados Partes y Asociados del MERCOSUR, siempre que, por motivo de su
nacionalidad, la visa consular no fuese requisito en el Estado al cual ingresa.
En este último supuesto deberá utilizar el pasaporte de su nacionalidad y
visado correspondiente.
ARTÍCULO 3
DOCUMENTOS DE RETORNO
Reconocer la validez de
los Documentos de Retorno emitidos por las representaciones consulares de los
Estados Parte o Asociados a sus nacionales por razones de hurto, pérdida o
extravío de los Documentos de Viaje enumerados en el Anexo I del presente, a
efectos de transitar por el territorio de otro/s Estado/s Parte/s o Asociado/s
con el único propósito de que su titular pueda retornar al país de su
nacionalidad, sin necesidad de visa consular previa.
Los Documentos de Retorno
a los que refiere el párrafo anterior se encuentran establecidos en el Anexo II
del presente.
El tiempo de validez de
los Documentos de Retorno será el establecido en el mismo por el Estado emisor
al momento de su expedición.
El plazo de permanencia
autorizado para realizar el tránsito, será el que cada Estado Parte o Asociado
determine al momento de efectuarse el ingreso al país de tránsito, debiendo las
autoridades migratorias tener en cuenta la distancia y medio de transporte que
el titular del Documento de Retorno utilice.
ARTÍCULO 4
MODIFICACIONES
Las Partes se comprometen
a informar eventuales modificaciones de los documentos establecidos en el Anexo
I y II y a presentar los respectivos especímenes en la reunión subsiguiente del
Foro Especializado Migratorio o a través del Estado Parte del MERCOSUR en
ejercicio de la Presidencia Pro Tempore, quienes pondrán en conocimiento del
Grupo Mercado Común dichas modificaciones.
ARTÍCULO 5
INTERPRETACIÓN
Las Partes podrán
presentar en el Foro Especializado Migratorio del MERCOSUR las consultas que
pudiesen surgir sobre la correcta interpretación que deberá darse a los
artículos del presente Acuerdo. El Foro podrá expedirse respecto a la
interpretación que deberá darse al Acuerdo siempre que haya consenso entre las
Partes del presente Acuerdo, dejando constancia de ello en un documento a ser
anexado al acta de la respectiva reunión del Foro Especializado Migratorio.
ARTÍCULO 6
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las controversias que
surjan sobre la interpretación, la aplicación, o el incumplimiento de las
disposiciones contenidas en el presente Acuerdo entre los Estados Partes del
MERCOSUR se resolverán por el sistema de solución de controversias vigente en
el MERCOSUR.
Las controversias que
surjan por la interpretación, aplicación, o incumplimiento de las disposiciones
contenidas en el presente Acuerdo entre uno o más Estados Partes del MERCOSUR y
uno o más Estados Asociados se resolverán por el mecanismo que se encuentre
vigente al momento de presentarse el problema y que hubiere sido consensuado
entre las Partes.
Las controversias que
surjan por la interpretación, aplicación, o incumplimiento de las disposiciones
contenidas en el presente Acuerdo entre dos o más Estados Asociados se
resolverán por el mecanismo que se encuentre vigente al momento de presentarse
el problema y que hubiere sido consensuado entre las Partes.
ARTÍCULO 7
NORMA MÁS FAVORABLE
El presente Acuerdo no
obstará a la aplicación de normas o disposiciones vigentes en cada Parte que
sean más favorables para el tránsito de los nacionales y /o residentes
regulares.
ARTÍCULO 8
VIGOR
El presente Acuerdo
entrará en vigor a los treinta (30) días desde la fecha de su firma.
ARTÍCULO 9
DEPÓSITO
La República del Paraguay
será depositaria del presente Acuerdo debiendo enviarles copia debidamente
autenticada del mismo.
ARTÍCULO 10
DENUNCIA
Las Partes podrán en
cualquier momento denunciar el presente Acuerdo mediante notificación escrita
dirigida al depositario, que notificará a las demás Partes. La denuncia
producirá sus efectos a los noventa (90) días, después de la referida
notificación.
ARTÍCULO 11
ADHESIÓN
El Presente Acuerdo estará
abierto a la adhesión de los Estados Asociados del MERCOSUR.
El “Acuerdo sobre
Documentos de Viaje de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados” y
el “Segundo Acuerdo Modificatorio del Anexo del Acuerdo sobre Documentos de
Viaje de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados” quedarán sin
efecto una vez que todos los Estados Signatarios o Adherentes a dichos Acuerdos
sean Partes del presente Acuerdo.
ANEXO I
República Argentina
Documento
Nacional de Identidad (para nacionales y extranjeros residentes).
Pasaporte.
República Federativa del
Brasil
Registro de
Identidad Civil.
Cédula de
Identidad expedida por cada Unidad de la Federación con validez nacional.
Cédula de
Identidad de Extranjero.
Pasaporte.
República del Paraguay
Cédula de
Identidad.
Pasaporte.
República Oriental del
Uruguay
Cédula de
Identidad.
Pasaporte.
República Bolivariana de
Venezuela
Cédula de
Identidad.
Pasaporte.
Estado Plurinacional de
Bolivia
Cédula de
Identidad para Nacionales.
Cédula de
Identidad para Extranjeros.
Pasaporte.
República de Chile
Cédula de
Identidad.
Pasaporte.
República de Colombia
Cédula de
Ciudadanía.
Tarjeta de
Identidad.
Cédula de
Extranjería.
Pasaporte.
República del Ecuador
Cédula de
Ciudadanía.
Cédula de
Identidad (para extranjeros).
Pasaporte.
República del Perú
Documento
Nacional de Identidad.
Carné de
Extranjería.
Pasaporte.
ANEXO II
República Argentina
Pasaporte
Provisorio (Serie “A”).
República Federativa del
Brasil
Autorización de
Retorno.
República del Paraguay
Pasaporte
Provisorio (Salvoconducto).
República Oriental del
Uruguay
Documento Válido
de Viaje.
República Bolivariana de
Venezuela
Documento de
Viaje.
Estado Plurinacional de
Bolivia
Salvoconducto.
República de Chile
Salvoconducto.
República de Colombia
Pasaporte Exento.
Pasaporte de
Emergencia.
República del Ecuador
Salvoconducto.
República del Perú
Salvoconducto.