Detalle de la norma DC-45-2015-CMC
Decisión Nro. 45 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2015
Asunto Reglamento Interno del Grupo Mercado Común
Detalle de la norma

DC/45/2015/CMC

 

 

REGLAMENTO INTERNO DEL GRUPO MERCADO COMÚN

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 04/91, 05/91, 18/97, 02/98, 59/00, 20/02, 54/07, 01/10, 36/10, 24/14 y 44/15 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 26/01 y 19/12 del Grupo Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la evolución del proceso de integración hace necesaria la continua actualización de la estructura institucional del MERCOSUR y su normativa.

 

Que resulta conveniente actualizar el Reglamento Interno del Grupo Mercado Común, de manera que refleje el avance institucional alcanzado.

 

Que una de las atribuciones del Grupo Mercado Común es someter al Consejo del Mercado Común su Reglamento Interno.

 

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

 

Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Interno del Grupo Mercado Común”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

 

Art. 2 - Derogar la Decisión CMC N° 04/91.

 

Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 

 

XLIX CMC – Asunción, 20/XII/15.

 

ANEXO

 

REGLAMENTO INTERNO DEL GRUPO MERCADO COMÚN

 

 

Capítulo I

Composición

 

Artículo 1 - El Grupo Mercado Común (GMC) es el órgano ejecutivo del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

 

Artículo 2 - El GMC estará integrado por cuatro miembros titulares y cuatro miembros alternos por país, designados por los respectivos Gobiernos, entre los cuales deben constar obligatoriamente representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de los Ministerios de Economía (o equivalentes) y de los Bancos Centrales. El GMC será coordinado por los Ministerios de Relaciones Exteriores.

 

Artículo 3 - Los miembros titulares y alternos de cada Estado Parte constituirán, para todos los efectos, la respectiva Sección Nacional del Grupo Mercado Común.

 

Artículo 4 - Los Coordinadores del GMC podrán realizar las reuniones que consideren necesarias, a fin de facilitar progresos sustantivos en los trabajos y dotar a las deliberaciones del GMC de la mayor eficacia posible. Los Coordinadores podrán reunirse igualmente, al principio de cada Presidencia Pro Tempore (PPT) con el objetivo de presentar las prioridades a ser impulsadas durante el semestre.

 

 

Capítulo II

Funciones y Atribuciones

 

Artículo 5 - Son funciones y atribuciones del GMC:

 

-        Velar, dentro de los límites de su competencia, por el cumplimiento del Tratado de Asunción, de sus Protocolos y de los acuerdos firmados en su marco;

-        Proponer proyectos de Decisión al Consejo del Mercado Común (CMC);

-        Tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de las Decisiones adoptadas por el Consejo del Mercado Común;

-        Fijar programas de trabajo que aseguren avances para el establecimiento del mercado común;

-        Homologar los Reglamentos Internos de la Comisión de Comercioy del Foro Consultivo Económico-Social;

-        Intervenir en los procedimientos de solución de controversias de conformidad con el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR y en el Procedimiento General de Reclamaciones ante la Comisión de Comercio del MERCOSUR de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo del Protocolo de Ouro Preto;

-        Crear, modificar o suprimir órganos tales como subgrupos de trabajo y reuniones especializadas, para el cumplimiento de sus objetivos;

-        Manifestarse sobre las propuestas o recomendaciones que le fueren sometidas por los demás órganos del MERCOSUR en el ámbito de sus competencias;

-        Negociar, con la participación de representantes de todos los Estados Partes, por delegación expresa del CMC y dentro de los límites establecidos en mandatos específicos concedidos con esa finalidad, acuerdos en nombre del MERCOSUR con terceros países, grupos de países y organismos internacionales. El GMC, cuando disponga de mandato para tal fin, procederá a la firma de los mencionados acuerdos. El GMC, cuando sea autorizado por el CMC, podrá delegar los referidos poderes a la Comisión de Comercio del MERCOSUR;

-        Integrar, en representación del MERCOSUR, los órganos administradores de los acuerdos comerciales celebrados con terceros países o grupos de países;

-        Aprobar el presupuesto y la rendición de cuentas anual presentada por órganos de la estructura institucional que cuentan con presupuesto conformado por aportes de los Estados Partes;

-        Adoptar Resoluciones en materia financiera y presupuestaria, basado en las orientaciones emanadas del Consejo;

-        Someter al CMC su Reglamento Interno;

-        Organizar las reuniones del CMC, elaborar y circular el proyecto de agenda, preparar los informes y estudios que éste le solicite.

-        Considerar las propuestas presentadas por los Estados Partes, las propuestas de las Reuniones de Ministros y las recomendaciones del Parlamento del MERCOSUR y demás propuestas dirigidas al Consejo del Mercado Común;

-        Actuar en calidad de Consejo de Administración del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM);

-        Elegir al Director de la Secretaría del MERCOSUR (SM);

-        Designar al Coordinador de la SM;

-        Designar a los miembros del Tribunal Administrativo Laboral del MERCOSUR;

-        Participar de las Reuniones de Ministros y de las de los órganos y foros dependientes de la estructura institucional del MECOSUR;

-        Supervisar las actividades de la Secretaría del MERCOSUR; y demás órganos del MERCOSUR;

-        Dar seguimiento al Foro Empresarial del MERCOSUR.

 

Asimismo, el GMC podrá cumplir cualquier otra función y/o atribución que le encomiende el Consejo del Mercado Común o que considere necesarias para el adecuado ejercicio de sus competencias.

 

 

Capítulo III

Sesiones

 

Artículo 6 - Las reuniones del GMC serán coordinadas por el Coordinador Nacional del Estado Parte en ejercicio de la PPT.

 

Artículo 7 - El GMC se reunirá en forma ordinaria o extraordinaria, tantas veces como fuere necesario.

 

Las reuniones ordinarias se realizarán en las fechas y lugares a ser establecidos por la PPT, en consulta con los demás Estados Partes, por lo menos, una vez cada tres meses. Las reuniones extraordinarias se realizarán en cualquier momento, a solicitud de cualquier Estado Parte.

 

Artículo 8 - La PPT circulará, al inicio de la Presidencia, un calendario tentativo con las fechas delas reuniones previstas para el semestre.

 

Artículo 9 - La convocatoria y la agenda tentativa de las reuniones serán remitidas por la PPT con la antelación debida a la fecha prevista de inicio de la reunión.

 

Las solicitudes de inclusión de temas deben ser remitidas a la PPT por los Estados Partes antes de la fecha prevista para la reunión del GMC o podrán ser propuestas durante la reunión del GMC.

 

Artículo 10 - En las reuniones del Grupo Mercado Común las delegaciones de cada Estado Parte estarán integradas exclusivamente por representantes gubernamentales.

 

Artículo 11 - Las reuniones del GMC serán registradas en Acta, de acuerdo con lo establecido en la Resolución GMC N° 26/01, sus modificatorias y/o complementarias.

 

Artículo 12 - El GMC se pronunciará mediante Resoluciones que serán adoptadas por consenso, con la presencia de todos los Estados Partes y serán obligatorias para los mismos.

 

Las Resoluciones serán elaboradas en las versiones en portugués y español, iniciarán cada año con la numeración 1 y a continuación se indicará el año.

 

Las mismas serán identificadas con la siguiente denominación, de acuerdo a la Resolución GMC N° 26/01, sus modificatorias y/o complementarias.

 

MERCOSUR/GMC/RES Nº. .../ (AÑO)

 

Cada Resolución hará referencia solamente a un tema.

 

 

Capítulo IV

Órganos y Foros Dependientes

 

Artículo 13 – El GMC podrá crear, modificar o suprimir Grupos, Subgrupos de Trabajo, Grupos Ad Hoc y Reuniones Especializadas, en adelante órganos y foros dependientes, para el cumplimiento de sus objetivos.

 

En todos los casos, los órganos y foros dependientes comprendidos en estas categorías serán creados mediante Resolución del GMC, de acuerdo a los criterios generales establecidos en la Decisión CMC N° 24/14, sus modificatorias y/o complementarias.

La respectiva norma de creación deberá hacer mención al artículo 14, inciso V, del Protocolo de Ouro Preto.

 

Artículo 14 - Los órganos y foros dependientes podrán contar con una estructura interna propia. Dicha estructura deberá integrarse por Comisiones y Subcomisiones.

 

Artículo 15 - Los Subgrupos de Trabajo y las Reuniones Especializadas elaborarán Programas de Trabajo bianuales, que se remitirán para análisis y aprobación del GMC en su última Reunión Ordinaria del año anterior al que corresponda llevar a cabo las tareas indicadas en el mismo, de acuerdo a lo establecido en la Decisión CMC N° 36/10, sus modificatorias y/o complementarias.

 

Artículo 16 - Los Subgrupos de Trabajo y las Reuniones Especializadas cuya temática tenga correspondencia en el ámbito de las Reuniones de Ministros del MERCOSUR deberán enviar, siempre que sea posible, los programas de trabajo bianuales para la consideración de los mismos, previo a su análisis y aprobación por los órganos decisorios.

 

Artículo 17 - Cada Estado Parte designará un coordinador nacional y su alterno que lo representarán en las reuniones de los órganos y foros dependientes. El  Coordinador Nacional y su alterno deberán ser funcionarios gubernamentales.

 

Artículo 18 - Los órganos y foros dependientes deberán reunirse con una frecuencia mínima de una reunión presencial por semestre. La convocatoria y la agenda tentativa de las reuniones serán remitidas por la Coordinación Nacional del Estado Parte en ejercicio de la PPT con, al menos, veinticinco (25) días de antelación a la fecha prevista de inicio de la reunión.

 

Las solicitudes de inclusión de temas deben ser remitidas a la PPT por los Estados Partes, por lo menos diez (10) días antes de la fecha prevista para la reunión.

 

Con el consentimiento de los Estados Partes se podrán tratar temas no incorporados dentro del plazo mencionado en el párrafo anterior.

 

Artículo 19 - La participación de delegaciones y la aprobación de las actas en caso de ausencias, se rige por lo dispuesto en la Decisión CMC N° 44/15.

 

Artículo 20 – Las reuniones de los órganos y foros dependientes serán registradas en Actas, de acuerdo con las orientaciones establecidas en la Resolución GMC N° 26/01, sus modificatorias y/o complementarias.

 

Artículo 21 - Los proyectos de normas, Recomendaciones y Declaraciones serán elaborados y negociados en los idiomas portugués y español, correspondiendo a los órganos responsables de su elaboración o aprobación, según sea el caso, asegurar el igual sentido de las dos versiones.

 

Dichos proyectos, una vez consensuados y habiendo cumplido con lo dispuesto en la Decisión CMC N° 20/02, sus modificativas y/o complementarias, serán elevados al GMC para su tratamiento.

 

 

Capítulo V

Participación del Sector Privado

 

Artículo 22 - Los Grupos, Subgrupos de Trabajo, Grupos Ad Hoc y Reuniones Especializadas podrán solicitar, en caso de considerarlo necesario para el cumplimiento de sus objetivos, la participación de representantes del sector privado.

 

Artículo 23 - Podrán ser invitados los representantes del sector privado que tengan representatividad en el sector e interés directo en la materia en discusión en los Grupos, Subgrupos de Trabajo, Grupos Ad Hoc y Reuniones Especializadas.

 

Artículo 24 - En caso de contar con la participación del sector privado, los Grupos, Subgrupos de Trabajo, Grupos Ad Hoc y Reuniones Especializadas deberán cumplir sus actividades en dos etapas, una preparatoria y otra decisoria. La etapa decisoria estará reservada exclusivamente a los representantes gubernamentales de cada Estado Parte.

 

Artículo 25 - Los Coordinadores Nacionales de los Grupos, Subgrupos de Trabajo, Grupos Ad Hoc y Reuniones Especializadas deberán informar a la PPT con copia a las demás Coordinaciones, con una antelación de no menosde ocho (8) días a la fecha establecida para cada reunión, la composición de la delegación de representantes del sector privado.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga DC-4-1991-CMC Reglamento Interno del Grupo Mercado Común