DC/44/2015 /CMC
REUNIONES Y ACTAS
DE LOS ÓRGANOS Y FOROS DEPENDIENTES DE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 04/93 y 59/00 del
Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 26/01 y 19/12 del Grupo Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
Que es necesario contar
con un mecanismo efectivo que posibilite la participación de las delegaciones
de todos los Estados Partes en las reuniones de los órganos y foros
dependientes de los órganos con capacidad decisoria de la estructura
institucional del MERCOSUR.
Que resulta conveniente
actualizar los procedimientos para la aprobación de las actas y sus respectivos
anexos en caso de ausencia de delegaciones en las reuniones de dichos órganos y
foros.
EL CONSEJO DEL MERCADO
COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - La convocatoria y
la agenda tentativa de las reuniones de los órganos y foros dependientes de los
órganos con capacidad decisoria de la estructura institucional del MERCOSUR
serán remitidas por el Estado Parte en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore
(PPT) con, al menos, veinticinco (25) días corridos de antelación a la fecha
prevista para el inicio de la reunión.
Art. 2 - Los Estados
Partes tomarán las medidas necesarias para la participación de delegados
oficiales en las reuniones de dichos órganos y foros. A los efectos de la
participación y suscripción de las actas de las reuniones, se considerará
también delegados oficiales a los funcionarios diplomáticos de los Estados
Partes acreditados en el Estado Parte donde se realice la reunión.
Art. 3 - En caso de que
una o más delegaciones no puedan asistir a una reunión convocada de conformidad
con el artículo 1, informarán esa situación a la PPT con, al menos, siete (7)
días corridos de antelación a la celebración de la reunión, justificando los
motivos que impiden su participación.
La PPT y las delegaciones
que no puedan asistir coordinarán los medios para su participación por sistema
de videoconferencias o similar, de conformidad con la normativa aplicable en la
materia.
Art. 4 - Las reuniones de
los órganos y foros dependientes se realizarán con la presencia de las
delegaciones asistentes.
Art. 5 - En caso de
ausencia de una o más delegaciones, las actas de dichas reuniones se
considerarán aprobadas si, en un plazo de veinte (20) días corridos posteriores
a su realización, la delegación o las delegaciones ausente/s no manifestaren
ninguna objeción.
La Presidencia Pro Tempore
deberá remitir vía electrónica, dentro de los dos (2) días de finalizada la
Reunión, el Acta y sus anexos a las Coordinaciones Nacionales del/os Estado/s
Parte/s ausente/s en la reunión, con copia a las Coordinaciones Nacionales del
GMC.
Art. 6 - El Estado o los
Estados Partes ausentes podrán plantear, dentro del mencionado plazo,
objeciones fundadas sobre algún punto del Acta, las cuales no afectarán la
aprobación del resto del Acta.
En el caso de que se hayan
planteado objeciones, la Presidencia Pro Tempore comunicará el hecho a los
demás Estados Partes, con copia a la Secretaría del MERCOSUR, a fin de que el
tema sea incluído en la agenda de la próxima reunión del órgano o foro del cual
emanó el Acta de referencia, para su debida consideración.
Art. 7 - Los Estados
Partes que participen en una reunión por videoconferencia procurarán la
presencia de representantes diplomáticos que revistan funciones en la
jurisdicción del lugar donde se celebre la reunión a los efectos de la firma
del acta.
Art. 8 - Las actas que se
encuentren ad referendum tendrán carácter reservado hasta tanto se cumpla el
plazo previsto en el artículo 5.
En caso de que hubiese
objeciones sobre algún punto del Acta, cumplido dicho plazo ésta se publicará
con la siguiente referencia: “El punto xx de la presente Acta será tratado en
la siguiente reunión de conformidad con el Artículo 6 de la Decisión xx/15”.
Art. 9 - Derogar la
Decision CMC N° 04/93 y el párrafo segundo del artículo 2 de la Resolución GMC
N° 26/01.
Art. 10 - Esta Resolución
no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico nacional de los Estados
Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del
MERCOSUR.
XLIX CMC – Asunción,
20/XII/15