Detalle de la norma DC-38-2015-CMC
Decisión Nro. 38 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2015
Asunto Cronograma de desembolsos del Proyecto “Rehabilitación de Vías Férreas II (tramos Piedra Sola–Tres Áboles–Algorta–Paysandú, Queguay–Salto–Salto Grande)”
Detalle de la norma

DC/38/2015/CMC

 

 

FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR -

MODIFICACIÓN DEL CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS DEL PROYECTO “REHABILITACIÓN DE VÍAS FÉRREAS II (TRAMOS PIEDRA SOLA–TRES ÁRBOLES–ALGORTA–PAYSANDÚ, QUEGUAY–SALTO–SALTO GRANDE)”

 

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 45/04, 18/05, 01/10 y 43/12 del Consejo del Mercado Común.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por medio de las Decisiones CMC Nº 45/04 y 18/05, se aprobó la creación e integración del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).

 

Que la Decisión CMC Nº 43/12 aprobó el proyecto “Rehabilitación de Vías Férreas II (tramos Piedra Sola – Tres Áboles – Algorta – Paysandú, Queguay – Salto – Salto Grande)”, cuyo Convenio de Financiamiento fue suscripto con la República Oriental del Uruguay con fecha 11 de julio de 2013.

 

Que, a solicitud del Estado Parte beneficiario, la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) analizó la propuesta de modificación del cronograma de desembolsos de este proyecto y sus fundamentaciones técnicas, así como el informe elaborado al respecto por la Unidad Técnica FOCEM.

 

Lo dispuesto en el Artículo 59 del Reglamento del FOCEM (Decisión CMC Nº 01/10).

 

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Art. 1 - Aprobar, en carácter excepcional, a la luz de las características técnicas particulares del proyecto, el nuevo cronograma de desembolsos del Proyecto “Rehabilitación de Vías Férreas II (tramos Piedra Sola–Tres Áboles–Algorta–Paysandú, Queguay–Salto–Salto Grande)” que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

 

Art. 2 - Instruir a la Secretaría del MERCOSUR a proceder, por intermedio de la UTF, a la elaboración de un addendum al Convenio de Financiamiento Nº 03/13 para la modificación de su Anexo III y suscribirlo con la República Oriental del Uruguay.

 

Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 

XLIX CMC – Asunción, 20/XII/15.

 

ANEXO

 

CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS DEL PROYECTO “REHABILITACIÓN DE VÍAS FÉRREAS II (TRAMOS PIEDRA SOLA–TRES ÁRBOLES–ALGORTA–PAYSANDÚ, QUEGUAY–SALTO–SALTO GRANDE)”

 

CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS

Desembolso

FOCEM

CLE

CLNE

Auditoría Externa (FO)

Imprevistos (CL)

TOTAL FOCEM

TOTAL CONTRAPARTIDA

TOTAL

1

23.607.203

4.165.978

5.874.629

0

0

23.607.203

10.040.607

33.647.810

2

17.673.975

3.118.935

4.118.971

175.000

0

17.848.975

7.237.906

25.086.881

3

32.065.622

5.658.637

7.766.015

0

0

32.065.622

13.424.652

45.490.274

4

9.823.200

2.265.791

2.261.390

175.000

8.549.654

9.998.200

13.076.835

23.075.035

83.170.000

15.209.341

20.021.005

350.000

8.549.654

83.520.000

43.780.000

127.300.000

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DC-43-2012-CMC Cronograma de desembolsos del Proyecto “Rehabilitación de Vías Férreas II (tramos Piedra Sola–Tres Áboles–Algorta–Paysandú, Queguay–Salto–Salto Grande)”