DC/37/2015/CMC
FONDO PARA LA
CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR
PROYECTO “MERCOSUR SOCIAL:
FORTALECIMIENTO DEL INSTITUTO SOCIAL DEL MERCOSUR Y CONSOLIDACIÓN DEL PLAN
ESTRATÉGICO DE ACCIÓN SOCIAL”
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 45/04, 18/05, 01/10,
40/14 y 35/15 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que las Decisiones CMC Nº
45/04, 18/05 y 01/10 aprobaron la creación, integración y reglamentación del
Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).
Que la Decisión CMC N°
40/14 aprobó el Presupuesto del FOCEM para el año 2015.
Que la Decisión CMC N°
35/15 aprobó la Adecuación del Reglamento del FOCEM para la etapa de
transición.
Que, conforme lo establece
el Reglamento del FOCEM, la Unidad Técnica FOCEM (UTF) evaluó el proyecto
“MERCOSUR Social: fortalecimiento del Instituto Social del MERCOSUR y
consolidación del Plan Estratégico de Acción Social”, presentado por el ISM
para ser ejecutado en el marco del Programa IV del FOCEM “Fortalecimiento de la
Estructura Institucional y del Proceso de Integración”.
Que la UTF emitió el
Dictamen Técnico Nº 33 en el que se determina la viabilidad técnica del
proyecto y en el que se incluyen conclusiones y recomendaciones que deberán ser
incorporadas en el instrumento jurídico a suscribirse oportunamente para su
financiamiento y ejecución.
Que la Comisión de
Representantes Permanentes del MERCOSUR y el Grupo Mercado Común evaluaron el
dictamen técnico presentado por la UTF y elevaron el mencionado proyecto,
considerado técnicamente viable, para su aprobación.
EL CONSEJO DEL MERCADO
COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el
proyecto “MERCOSUR Social: Fortalecimiento del Instituto Social del MERCOSUR y
consolidación del Plan Estratégico de Acción Social”, por un monto total de US$
433.200 (cuatrocientos treinta y tres mil doscientos dólares estadounidenses),
de los cuales US$ 367.838 (trescientos sesenta y siete mil ochocientos treinta
y ocho dólares estadounidenses) son financiados con recursos del FOCEM y US$
65.362 (sesenta y cinco mil trescientos sesenta y dos dólares estadounidenses)
serán aportados por el Instituto Social del MERCOSUR en concepto de
contrapartida local. El referido proyecto, en idioma español, consta como Anexo
y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 - Instruir a la
Secretaría del MERCOSUR a completar, por intermedio de la UTF, la elaboración
del instrumento jurídico relativo a la ejecución y al cronograma de
financiamiento del proyecto mencionado en el Artículo 1 de la presente Decisión
y a suscribirlo con el Instituto Social del MERCOSUR.
En el citado instrumento
jurídico se incluirán las conclusiones y recomendaciones formuladas por la UTF
en su Dictamen Técnico Nº 33.
Art. 3 - Esta Decisión no
necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por
reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLIX CMC – Asunción,
20/XII/15.