Decreto 177/2016
Declárase el Año
2016 como el “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia
Nacional”
Buenos Aires, 14 de Enero
de 2016.
VISTO y CONSIDERANDO:
Que en el año 2016 se
conmemora el “Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”,
proclamada en San Miguel de Tucumán el 9 de julio de 1816.
Que en la precitada fecha
el Congreso de Tucumán, reunido en sesión presidida por el diputado Juan
Francisco Narciso de LAPRIDA y tras arduas deliberaciones, resolvió considerar
como primer punto el tema de la libertad e independencia de las Provincias Unidas
del Rio de la Plata.
Que en esa gloriosa gesta
los diputados, por unanimidad, aclamaron la Independencia de las Provincias
Unidas en Sud América de la dominación de los Reyes de España y su metrópoli.
Que la Declaración de la
Independencia fue un acto soberano y colectivo, donde se trazaron los primeros
lineamientos para proyectar un país independiente.
Que por la fuerte impronta
que representa para el pueblo argentino recordar los hechos históricos que
marcaron nuestro destino, es que este GOBIERNO NACIONAL impulsa declarar el Año
2016 como “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia
Nacional”.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION
ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Declárase el
Año 2016 como el “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia
Nacional”.
Art. 2° — Dispónese que
durante el Año 2016, toda la papelería oficial a utilizar en la ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada, así como en los Entes
autárquicos dependientes de ésta, deberá llevar en el margen superior derecho,
un sello con la leyenda “2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la
Independencia Nacional”.
Art. 3° — En orden a lo
establecido en el artículo 1° del presente, el PODER EJECUTIVO NACIONAL
auspiciará actividades, seminarios, conferencias y programas educativos que
contribuyan a la difusión en el país de los hechos alusivos a la Declaración de
la Independencia de la República Argentina.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
MACRI. — Marcos Peña.