Resolución 9/2016
Formulaciones de
productos fitosanitarios y compuestos de feromonas destinados al control de
Lobesia botrana
Buenos Aires, 08 de Enero
de 2016.
VISTO el Expediente N°
S05:0028026/2015 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA, el Decreto N° 3.489 del 24 de marzo de 1958, reglamentado por el
Decreto N° 5.769 del 12 de mayo de 1959, las Resoluciones Nros. 350 del 30 de agosto
de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,
122 del 3 de marzo de 2010, 504 del 29 de julio de 2010 y 729 del 7 de octubre
de 2010, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N°
122 del 3 de marzo de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA se declaró en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA la
emergencia fitosanitaria respecto de la plaga Lobesia botrana, con el propósito
de adoptar y/o fortalecer las tareas de control, prevención y vigilancia que el
caso amerita.
Que por la Resolución N°
729 del 7 de octubre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA se creó el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de
Lobesia botrana.
Que la inscripción de
productos fitosanitarios en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal se
realiza en el marco del Decreto N° 3.489 del 24 de marzo de 1958, reglamentado
por el Decreto N° 5.769 del 12 de mayo de 1959 y de la Resolución N° 350 del 30
de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN.
Que previo a la
declaración de la emergencia citada en el primer considerando, la plaga no se
encontraba presente en el país por lo que no existían productos inscriptos en
el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal para el control de Lobesia botrana.
Que, por consiguiente,
mediante la Resolución N° 504 del 29 de julio de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se procedió a autorizar provisoriamente
formulaciones de productos para el control de la plaga.
Que debido al tiempo
transcurrido desde la promulgación de la citada Resolución N° 504/10, resulta
necesario que las firmas responsables de productos fitosanitarios y compuestos
de feromonas destinados al uso de la Técnica de Confusión Sexual (TCS) y/o
actividades de monitoreo de la plaga Lobesia botrana, realicen la inscripción
de los productos mencionados en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal en
forma definitiva.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de orden legal que formular.
Que la presente medida se
dicta de conformidad con lo establecido en el Artículo 8°, inciso f) del
Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825
del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° —
Formulaciones de productos fitosanitarios y compuestos de feromonas destinados
al control de Lobesia botrana. Obligatoriedad de inscripción definitiva en el
Registro Nacional de Terapéutica Vegetal. Las formulaciones de productos
fitosanitarios y compuestos de feromonas destinados al uso de la Técnica de
Confusión Sexual (TCS) y/o actividades de monitoreo para el control de Lobesia
botrana, autorizadas con carácter provisorio en el Anexo I de la Resolución N°
504 del 29 de julio de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA deben ser inscriptas en el Registro Nacional de Terapéutica
Vegetal que administra la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos
Veterinarios y Alimentos del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 2° — Plazo
perentorio para el registro definitivo. Las firmas responsables de las
formulaciones de productos fitosanitarios y compuestos de feromonas destinados
al uso de la Técnica de Confusión Sexual (TCS) y/o actividades de monitoreo
autorizadas con carácter provisorio para el control de Lobesia botrana, en el
Anexo I de la mentada Resolución N° 504/10, tienen plazo hasta el 31 de
diciembre del año 2017 para realizar la inscripción definitiva en el Registro
Nacional de Terapéutica Vegetal, debiendo dar cumplimiento a lo dispuesto en la
Resolución N° 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.
ARTÍCULO 3° — Sanciones.
Los infractores a la presente resolución serán pasibles de las sanciones que
pudieren corresponder, de conformidad con lo establecido en el Capítulo VI del
Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996.
ARTÍCULO 4° —
Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte
Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 7a y al Libro Tercero, Parte Cuarta,
Título I, Capítulo II, Sección 2a del Índice Temático del Digesto Normativo del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la
Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y sus complementarias Nros. 416 del
25 de septiembre de 2014 y 913 del 22 de diciembre de 2010, respectivamente,
todas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 5° — La presente
resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria.