Resolución 39/2015
Reconócese,
protégese y regístrase el área solicitada bajo el nombre de QUEBRADA DE
HUMAHUACA, como una Indicación Geográfica de la REPÚBLICA ARGENTINA
Mendoza, 09/10/2015
VISTO el Expediente N°
511-000073-08-8 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley
N° 25.163, su Decreto Reglamentario N° 57 de fecha 14 de enero de 2004, las
Resoluciones Nros. C.23 de fecha 22 de diciembre de 1999, C.32 de fecha 14 de
noviembre de 2002 y C.18 de fecha 27 de abril de 2012, el Decreto N° 8131 -G.-
de fecha 30 de junio de 2015 del PODER EJECUTIVO de la Provincia de JUJUY, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las
actuaciones citadas en el Visto, la firma FERNANDO MARÍA DUPONT, CUIT N°
20-11986782-8, solicita el reconocimiento, registro, protección y derecho a uso
de la Indicación Geográfica (I.G.) QUEBRADA DE HUMAHUACA.
Que por Ley N° 25.163 y su
Decreto Reglamentario N° 57 de fecha 14 de enero de 2004, se establecieron las
Normas Generales para la Designación y Presentación de Vinos y Bebidas
Espirituosas de Origen Vínico de la Argentina, siendo el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA el órgano de aplicación de dicha norma.
Que conforme al Capítulo
X, Artículo 50 de la precitada ley, este Instituto dictó la Resolución N° C.23
de fecha 22 de diciembre de 1999, la que como Anexo IV, forma parte del decreto
reglamentario pertinente, aprobando el Padrón Básico de las Áreas Geográficas y
Áreas de Producción Preliminares, que por sus aptitudes para la producción de
uvas, puedan pretender acceder a una Denominación de Origen Controlada (D.O.C.)
o a una Indicación Geográfica (I.G.) y la Resolución N° C.18 de fecha 27 de
abril de 2012, aprobando la ampliación de dicho padrón básico.
Que de acuerdo a los
antecedentes presentados en el expediente citado en el Visto y los estudios
realizados por las sectores competentes de este Instituto, el área de
producción de la Indicación Geográfica cuyo reconocimiento se solicita, está
formada por terruños con cualidades distintivas, aptos para la producción de
vinos de calidad.
Que en concordancia al
procedimiento previsto en el Artículo 54, punto b) del Decreto Reglamentario N°
57/04 y atento a lo informado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL (I.N.P.I.), se encuentra registrada como marca “QUEBRADA DE
HUMAHUACA, PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD, PROVINCIA DE JUJUY”, siendo su titular
el Gobierno de la Provincia de JUJUY.
Que en este tipo de caso,
el Instituto sólo puede reconocerla, registrarla y autorizar su uso como una
Indicación Geográfica, cuando exista autorización expresa del titular de la
marca, según el Artículo 32 del precitado Decreto Reglamentario.
Que en virtud de lo
expresado en el considerando anterior, mediante el dictado del Decreto N° 8131
-G.- de fecha 30 de junio de 2015 el PODER EJECUTIVO de la Provincia de JUJUY,
obrante en fotocopia autenticada a fojas 89/90, autoriza al INSTITUTO NACIONAL
DE VITIVINIVULTURA, al uso, registro y protección del nombre o denominación
QUEBRADA DE HUMAHUACA como Indicación Geográfica (I.G.) de la REPÚBLICA
ARGENTINA, en los términos de la Ley N° 25.163 y su Decreto Reglamentario N°
57/04.
Que atento lo dictaminado
por Subgerencia de Asuntos Jurídicos, se ha dado cumplimiento a los requisitos
iniciales de presentación, previstos en el Capítulo III, Artículos 9°, 10 y 11
y Capitulo X, Artículo 54 de la Ley N° 25.163, y en el Anexo I, Capítulo X,
Artículo 54, Punto b) del Decreto Reglamentario N° 57/04.
Que dadas las condiciones
señaladas, cabe reconocer el área solicitada bajo el nombre QUEBRADA DE
HUMAHUACA, como una Indicación Geográfica de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que Subgerencia de Asuntos
Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto
N° 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Reconócese, protégese
y regístrase el área solicitada bajo el nombre de QUEBRADA DE HUMAHUACA, como
una Indicación Geográfica de la REPÚBLICA ARGENTINA, ubicada en la Provincia de
JUJUY, en un todo de acuerdo a los límites indicados, según las siguientes
coordenadas: 1) El extremo Sur, desde la Localidad de Purmamarca, Departamento
Tumbaya (Meridiano 23°45’00’’S); 2) El extremo Norte hasta el meridiano de
23°10’00’’S, que se encuentra al Norte de la Localidad de Humahuaca,
Departamento Humahuaca y 3) Los límites Este y Oeste delimitado por la altura
de los terrenos aledaños del Río Grande, hasta una altura no superior a los
CUATROCIENTOS METROS (400) desde el nivel del río, ensanchándose desde la
Localidad de Huacalera, Departamento Tilcara, desde el paralelo de
65°22’’02’’O, hasta el paralelo de 65°13’00’’O, según mapa que figura en el
Anexo de la presente resolución.
2° — Por el área
administrativa respectiva, procédase a la anotación de la Indicación Geográfica
reconocida, en el Registro correspondiente.
3° — Por intermedio de
Delegación Cafayate dependiente de Gerencia de Fiscalización, notifíquese con
copia a los interesados, para que se dé cumplimiento a lo establecido en el
Capítulo III, Artículo 12 de la Ley N° 25.163.
4° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para
su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO DANIEL GARCIA,
Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN N°
C.39/15.-