Disposición 1/2016
Prórroga.
Directrices para Reglamentar el Embalaje para Madera utilizado en el Comercio
Internacional
Buenos Aires, 05 de Enero
de 2016.
VISTO el Expediente N°
80771/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y la Resolución N° 614
del 1 de diciembre de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA y
CONSIDERANDO:
Que el SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA está facultado para establecer las
exigencias fitosanitarias para el ingreso y egreso de productos al país que
puedan ser vehículo de plagas.
Que es necesario continuar
con la implementación del Sistema de Inspección Fitosanitaria de los embalajes
de madera, cualquiera sea la mercadería que transporten, estableciendo pautas
para el ingreso y tránsito en el país de mercaderías de importación
acondicionadas en embalajes de madera y maderas de acomodación.
Que mediante la Resolución
N° 614 del 1 de diciembre de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA se implementa el Sistema Integrado de Gestión de Embalajes de
Madera de Importación (SIG Embalajes) del Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria, vinculado al Sistema Informático Malvina (SIM) de la
Administración Federal de Ingresos Públicos.
Que con el objeto de
garantizar la operatividad del sistema que vincula los sistemas informáticos de
ambos organismos, la Dirección Nacional de Protección Vegetal estima necesario
prorrogar la entrada en vigencia de la Resolución N° 614 del 1 de diciembre de
2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA por el plazo de
30 días.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es
competente para dictar el presente acto de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 21 de la Resolución N° 614 del 1 de Diciembre de 2015.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE
PROTECCION VEGETAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — PRÓRROGA. Se
prorroga por el término de TREINTA (30) días corridos la entrada en vigencia de
la Resolución 614 del 1 de Diciembre de 2015 del Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria.
ARTÍCULO 2° — VIGENCIA. La
presente Disposición entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 3° — DE FORMA.
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ingeniero Agrónomo PABLO LUIS CORTESE, A/C de la Dirección
Nacional de Protección Vegetal, Resolución SENASA N° 96/2012.