Decreto 25/2016
Se modifica Decreto
160/15, norma por la cual se fijó en el 0% el derecho de exportación para
determinados capítulos NCM
Buenos Aires, 06 de Enero
de 2016.
VISTO el Expediente N°
S01:0354938/2015 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N°
509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones se estableció, entre
otros, el derecho de exportación de diversas mercaderías industriales.
Que por medio del Decreto
N° 160 de fecha 18 de diciembre de 2015 se fijó en la alícuota del CERO POR
CIENTO (0%) el derecho de exportación de las mercaderías comprendidas en las
posiciones arancelarias de los Capítulos 28 a 40 de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (NCM), con excepción de aquellas que clasifican en el ítem 3826.00.00
las cuales mantendrían la alícuota del TREINTA Y DOS POR CIENTO (32%).
Que, no obstante, a través
del Decreto N° 1.719 de fecha 19 de septiembre de 2012 se modificó la alícuota
relativa al Derecho de Exportación aplicable a la posición arancelaria de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) 3826.00.00, consignada en el Anexo XIV
del Decreto N° 509/07 y sus modificaciones, por lo que corresponde precisar los
términos del Artículo 1° del decreto citado en el considerando precedente.
Que los Servicios Jurídicos
pertinentes han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Artículo 755 de la Ley N° 22.415 (Código
Aduanero) y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN
ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyese
el texto del Artículo 1° del Decreto N° 160 de fecha 18 de diciembre de 2015,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- Fíjase en
la alícuota del CERO POR CIENTO (0%) el derecho de exportación de las
mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de los Capítulos 28 a
40 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), con excepción de aquellas que
clasifican en el ítem 3826.00.00 las que tributan el nivel arancelario que
resulte de la aplicación de lo dispuesto por el Decreto N° 1.719 de fecha 19 de
septiembre de 2012, sus modificaciones y normas complementarias.”
Art. 2° — El presente
decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y
sus disposiciones resultarán de aplicación para las operaciones que se
perfeccionen a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 160/15.
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. — Francisco A. Cabrera.