Resolución 1/2016
Se sustituye el
Artículo 2° de la Resolución 42/98 SAGPA, sobre exportación de cebolla fresca
Buenos Aires, 06 de Enero
de 2016.
VISTO el Expediente N°
S05:0080609/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Resolución N°
42 de fecha 25 de septiembre de 1998 de la ex -SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° de
la Resolución N° 42 de fecha 25 de septiembre de 1998 de la ex -SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias, se establece la
obligatoriedad del Certificado de Origen en zona de producción, mediante la
emisión de la Guía de Origen, para la cebolla fresca que se comercialice en el
mercado interno y de exportación.
Que por el Artículo 2° de
dicha Resolución N° 42/98 se dispone que el Certificado Fitosanitario de
Exportación a todo destino deberá expedirse en la zona de producción.
Que es necesario hacer más
eficiente y armonizar la operatoria de expedición del Certificado Fitosanitario
de Exportación para países limítrofes.
Que en virtud del proceso
de regionalización y descentralización operativa del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la
órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, es conveniente adecuar la operatividad
referente a los trámites de exportación, brindando una mayor celeridad en el
intercambio comercial.
Que el funcionamiento de
la Delegación de Puerto Pilcomayo, Provincia de FORMOSA, propicia un mayor
intercambio comercial con la REPÚBLICA DEL PARAGUAY.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención
que le corresponde.
Que el suscripto es
competente para el dictado de la presente medida en virtud de la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE
AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese
el Artículo 2° de la Resolución N° 42 del 25 de septiembre de 1998 de la ex -
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°.- Dispónese
que el Certificado Fitosanitario de Exportación deberá expedirse en la zona de
producción, exceptuando los envíos de cebolla fresca para exportación que
tengan como destino la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, que se comercialicen
exclusivamente en la Ciudad de Clorinda, Provincia de FORMOSA, por vía fluvial.
A dichos envíos se les podrá emitir el Certificado Fitosanitario de Exportación
en la Ciudad de Clorinda, Provincia de FORMOSA, siempre que se encuentren
acompañados de la Guía de Origen de la zona de producción.”.
ARTÍCULO 2° — La presente
medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Cdor. RICARDO BURYAILE, Ministro de Agroindustria.