Detalle de la norma RE-1-2016-MA
Resolución Nro. 1 Ministerio de Agroindustria
Organismo Ministerio de Agroindustria
Año 2016
Asunto Se sustituye el Artículo 2° de la Resolución 42/98 SAGPA, sobre exportación de cebolla fresca
Boletín Oficial
Fecha: 07/01/2016
Detalle de la norma

Resolución  1/2016

 

Se sustituye el Artículo 2° de la Resolución  42/98 SAGPA, sobre exportación de cebolla fresca

 

Buenos Aires, 06 de Enero de 2016.

 

VISTO el Expediente N° S05:0080609/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Resolución N° 42 de fecha 25 de septiembre de 1998 de la ex -SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus modificatorias, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 42 de fecha 25 de septiembre de 1998 de la ex -SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias, se establece la obligatoriedad del Certificado de Origen en zona de producción, mediante la emisión de la Guía de Origen, para la cebolla fresca que se comercialice en el mercado interno y de exportación.

 

Que por el Artículo 2° de dicha Resolución N° 42/98 se dispone que el Certificado Fitosanitario de Exportación a todo destino deberá expedirse en la zona de producción.

 

Que es necesario hacer más eficiente y armonizar la operatoria de expedición del Certificado Fitosanitario de Exportación para países limítrofes.

 

Que en virtud del proceso de regionalización y descentralización operativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, es conveniente adecuar la operatividad referente a los trámites de exportación, brindando una mayor celeridad en el intercambio comercial.

 

Que el funcionamiento de la Delegación de Puerto Pilcomayo, Provincia de FORMOSA, propicia un mayor intercambio comercial con la REPÚBLICA DEL PARAGUAY.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le corresponde.

 

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

 

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 42 del 25 de septiembre de 1998 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“ARTÍCULO 2°.- Dispónese que el Certificado Fitosanitario de Exportación deberá expedirse en la zona de producción, exceptuando los envíos de cebolla fresca para exportación que tengan como destino la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, que se comercialicen exclusivamente en la Ciudad de Clorinda, Provincia de FORMOSA, por vía fluvial. A dichos envíos se les podrá emitir el Certificado Fitosanitario de Exportación en la Ciudad de Clorinda, Provincia de FORMOSA, siempre que se encuentren acompañados de la Guía de Origen de la zona de producción.”.

 

ARTÍCULO 2° — La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cdor. RICARDO BURYAILE, Ministro de Agroindustria.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-42-1998-SAGPA Se sustituye el Artículo 2° de la Resolución 42/98 SAGPA, sobre exportación de cebolla fresca