Resolución 1/2016
Certificación que
establece los mecanismos de control tendientes a eliminar los peligros
derivados del uso de tintas con altos contenidos de plomo
Buenos Aires, 05 de Enero
de 2016.
VISTO el Expediente N°
S01:0000961/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las Leyes Nros.
22.802 y sus modificaciones, y 25.446, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero
de 2002 y sus modificaciones, las Resoluciones Nros. 453 de fecha 26 de noviembre
de 2010 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS, su modificatoria y normas complementarias, y 685 de fecha
3 de diciembre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del mencionado Ministerio,
y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución
N° 453 de fecha 26 de noviembre de 2010 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se estableció un
régimen de certificación obligatoria para definir los mecanismos tendientes a
eliminar los peligros derivados del uso de tintas con alto contenido de plomo
en productos gráficos.
Que el Artículo 9° de la
citada resolución excluyó a los productos gráficos de exclusivo uso artístico,
pigmentos y publicaciones diarias o periódicas (diarios, periódicos, revistas
actuales con ediciones semanales o quincenales) como asimismo a aquellas
mercaderías que ingresen al país en carácter de muestras, en los términos del
Artículo 560 y subsiguientes, importaciones temporarias, Artículo 250 y subsiguientes,
y mercaderías en tránsito, Artículo 296 y subsiguientes, todos de la Ley N°
22.415 (Código Aduanero).
Que por la Disposición N°
26 de fecha 28 de febrero de 2012 de la Dirección Nacional de Comercio Interior
de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, se estableció que las tintas, lacas y barnices darán
cumplimiento a la exigencia con una declaración jurada respecto del contenido
de plomo menor al máximo establecido, al igual que los lotes en pequeñas
cantidades de productos gráficos, siendo QUINIENTAS (500) unidades mensuales el
tope para aquellos identificados como libros, y de CINCO MIL (5.000) unidades
al mes en caso de etiquetas impresas.
Que por la Disposición N°
38 de fecha 23 de marzo de 2012 de la Dirección Nacional de Comercio Interior
se excluyó de la obligación de certificación a aquellos materiales impresos
destinados a ser distribuidos y/o utilizados en ferias, exposiciones u otros
eventos que hubiesen sido declarados de interés turístico por el MINISTERIO DE
TURISMO.
Que mediante la Resolución
N° 685 de fecha 3 de diciembre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se estableció un nuevo régimen de
certificaciones a cumplir para productos gráficos impresos, quedando excluidos
del mismo las publicaciones diarias o periódicas (diarios, periódicos, revistas
actuales con ediciones semanales o quincenales).
Que la resolución citada
en último término, para el caso de cantidades reducidas de productos gráficos a
certificar, que en el caso de libros es de QUINIENTAS (500) unidades, admite la
posibilidad de presentar una declaración jurada.
Que por la Ley N° 25.446
el ESTADO NACIONAL reconoce en el libro y la lectura, instrumentos idóneos e
indispensables para el enriquecimiento y transmisión de la cultura,
estableciéndose que adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de los
objetivos señalados por la misma.
Que de acuerdo a los
términos de la citada ley, en cumplimiento de la política integral del libro y
la lectura, quedan comprendidos en la misma los libros, fascículos e impresos
similares, cualquiera sea su género y su soporte.
Que desde el dictado de la
Resolución N° 453/10 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, del análisis de la
información técnica recogida por parte de laboratorios de ensayos reconocidos
respecto de las Normas IRAM NM 300-3; EN 71-3 o ISO 8124-3 aplicable a libros,
fascículos e impresos similares, no amerita la continuidad de tal exigencia,
motivo por el cual deviene innecesario mantenerlas para los citados productos,
correspondiendo adicionar dichos productos gráficos a las excepciones vigentes.
Que por lo tanto resulta
conducente adicionar a la nómina de productos exceptuados en las Resoluciones
Nros. 453/10 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y 685/15 de la SECRETARÍA
DE COMERCIO a aquellos comprendidos en el Artículo 4° de la Ley N° 25.446,
correspondiente a la posición arancelaria 4901 - Libros, con exclusión de
folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas.
Que, asimismo, a través
del Artículo 17 de la Resolución N° 685/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO se
encomendó a la Dirección de Lealtad Comercial de la Dirección Nacional de
Comercio Interior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la elaboración de
los formularios necesarios para cumplir con las exigencias de la citada
resolución, dentro del término de los TREINTA (30) días a contar desde la fecha
de publicación en el Boletín Oficial de dicha norma.
Que el Artículo 22 de la
resolución mencionada en el considerando inmediato anterior, estableció que
dicha norma entrará en vigencia a los SESENTA (60) días corridos desde su
publicación en el Boletín Oficial.
Que frente al inminente
vencimiento del plazo dispuesto por el ya citado Artículo 17 para la
elaboración de los formularios necesarios, resulta conducente su prórroga por
el término de TREINTA (30) días.
Que, en consecuencia, con
la finalidad de proteger el bienestar de los usuarios y consumidores así como
el normal desenvolvimiento de la economía, corresponde también prorrogar la
entrada en vigencia dispuesta por el Artículo 22 de la resolución en cuestión,
por el mismo término.
Que la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se
dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 357 de fecha
21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese
el Artículo 9° de la Resolución N° 453 de fecha 26 de noviembre de 2010 de la
ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, por el siguiente:
“ARTÍCULO 9°.- Quedan
excluidos de lo dispuesto por el Artículo 1° de la presente resolución los
productos gráficos de exclusivo uso artístico, pigmentos y publicaciones
diarias o periódicas (diarios, periódicos, revistas actuales con ediciones
semanales o quincenales) y los libros, fascículos e impresos similares,
conforme el Artículo 4° de la Ley N° 25.446, posición arancelaria 4901 -
Libros, con exclusión de folletos e impresos similares, incluso en hojas
sueltas, como asimismo aquellas mercaderías que ingresen al país en carácter de
muestras, en los términos del Artículo 560 y subsiguientes, importaciones
temporarias, Artículo 250 y subsiguientes, y mercaderías en tránsito, Artículo
296 y subsiguientes, todos de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero)”.
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese
el Artículo 9° de la Resolución N° 685 de fecha 3 de diciembre de 2015 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, por
el siguiente:
“ARTÍCULO 9°.- Quedan
excluidos de lo dispuesto por el Artículo 1° de la presente resolución, las
publicaciones diarias o periódicas (diarios, periódicos, revistas actuales con
ediciones semanales o quincenales) y los libros, fascículos e impresos
similares, conforme el Artículo 4° de la Ley N° 25.446, posición arancelaria
4901 - Libros, con exclusión de folletos e impresos similares, incluso en hojas
sueltas”.
ARTÍCULO 3° — Elimínase la
posición arancelaria 4901 - Libros, con exclusión de folletos e impresos
similares, incluso en hojas sueltas del Anexo I de la Resolución N° 453/10 de
la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y del Anexo I de la Resolución N° 685/15
de la SECRETARÍA DE COMERCIO.
ARTÍCULO 4° — Prorrógase
por el término de TREINTA (30) días los plazos establecidos en los Artículos 17
y 22 de la Resolución N° 685/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.
ARTÍCULO 5° — La presente
resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
MIGUEL BRAUN, Secretario de Comercio, Ministerio de Producción.