Resolución 494/2015
Resolución N°
50/2013. Modificación.
Bs. As., 22/12/2015
VISTO el Expediente N°
759/2015 del Registro de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo
descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley N° 25.246
y sus modificatorias, el Decreto N° 290 del 27 de marzo de 2007 y su
modificatorio, las Resoluciones UIF Nros. 70 del 24 de mayo de 2011 y sus
modificatorias, 50 del 11 de marzo de 2013 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución
UIF N° 50/2013 se reglamentaron las medidas y procedimientos que las entidades
comprendidas en el artículo 9° de la Ley N° 22.315 deben observar para
prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que
pudieran constituir delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
Que dichas sociedades
revisten el carácter de Sujetos Obligados en virtud de lo dispuesto en el
inciso 13 del artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.
Que la presente tiene por
objeto modificar las Resoluciones mencionadas en el Visto a los efectos de
incrementar la eficacia del sistema preventivo contra el Lavado de Activos
(artículo 303 del Código Penal) y la Financiación del Terrorismo (artículos 41
quinquies y 306 del Código Penal) implementado, concentrando —aún más— los
esfuerzos en aquellos supuestos en los que existe mayor riesgo de comisión de
dichos delitos y en aquellos clientes cuyas actividades denoten un mayor
volumen económico relativo.
Que, en tal entendimiento,
se considera apropiado efectuar una actualización de los montos indicados en
las citadas resoluciones a efectos de reforzar la aplicación adecuada de un
sistema de Enfoque Basado en Riesgo.
Que de esta forma se
recepta lo establecido en la Recomendación 1 de las nuevas 40 Recomendaciones
del GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL para prevenir los delitos de
Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo, que establece que, a los
efectos de un combate eficaz los países deben aplicar un enfoque basado en el
riesgo, a fin de asegurar que las medidas implementadas sean proporcionales a
los riesgos identificados.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la
intervención que le compete.
Que el Consejo Asesor de
esta Unidad ha tomado intervención en los términos del artículo 16 de la Ley N°
25.246 y sus modificatorias.
Que esta Resolución se
dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 25.246 y sus
modificatorias, los Decretos Nros. 290 del 27 de marzo de 2007 y su
modificatorio y 234 del 26 de febrero de 2014.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD
DE INFORMACIÓN FINANCIERA
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyase
el texto del inciso b) del artículo 11 de la Resolución UIF N° 50/2013 por el
siguiente:
“b) Adicionalmente, para
el caso de los clientes que realicen operaciones por un monto anual que alcance
o supere la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000), se deberá definir el
perfil del cliente conforme lo previsto en el artículo 19 de la presente.”.
Art. 2° — Sustitúyase el
texto del artículo 25 de la Resolución UIF N° 50/2013 por el siguiente:
“Reportes Sistemáticos.
Los Sujetos Obligados deberán informar hasta el día QUINCE (15) de cada mes las
operaciones, realizadas en el mes calendario inmediato anterior, que a
continuación se enumeran:
1) Precancelación de
operaciones superiores a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000).
2) Clientes que registren
TRES (3) o más planes.
3) Cambio de beneficiarios
y/o cesiones de planes superiores a PESOS CIEN MIL ($ 100.000).”.
Art. 3° — Deróguese el
artículo 9° de la Resolución UIF N° 70/2011.
Art. 4° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — José A. Sbattella.