Resolución 9/2015
Licencias para
Configuración de Modelo. Vigencia. Cronograma de vigencias
Buenos Aires, 29 de
Diciembre de 2015.
VISTO el Expediente N°
S01:0363602/2015 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley N° 24.449,
el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, las Resoluciones Nros. 838
de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 323
de fecha 27 de octubre de 2014, 433 de fecha 10 de abril de 2015 y 1.227 de
fecha 25 de noviembre de 2015 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del entonces
MINISTERIO DE INDUSTRIA; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.449 ha
establecido un régimen general que regula el uso de la vía pública aplicándose,
sus principios, a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres
en la vía pública, y a las actividades vinculadas con el transporte, los
vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio
ambiente, en cuanto fueren causa del tránsito.
Que el Artículo 28 del
Título V del Anexo 1 al Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995,
reglamentario de la Ley N° 24.449, designó a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, actualmente SECRETARÍA DE
INDUSTRIA dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como Autoridad Competente
en todo lo referente a la fiscalización de las disposiciones reglamentarias de
los Artículos 28 al 32 de la citada ley.
Que la Resolución N° 838
de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
establece los requisitos necesarios que deben contener las solicitudes para el
otorgamiento de la Licencia para Configuración de Modelo.
Que la Resolución N° 323
de fecha 27 de octubre de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del entonces
MINISTERIO DE INDUSTRIA estableció, en su Artículo 9°, un plazo de vigencia
renovable, aplicable a las Licencias para Configuración de Modelo y, asimismo,
en su Artículo 10, un cronograma de caducidad de éstas emitidas a la fecha de
entrada en vigencia de la misma.
Que la Resolución N° 433
de fecha 10 de abril de 2015 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del entonces
MINISTERIO DE INDUSTRIA prorrogó los plazos previstos en el Artículo 10 de la
resolución citada en el considerando precedente, en relación a la vigencia de
las Licencias para Configuración de Modelo correspondientes a vehículos de las
categorías M3 y O.
Que resulta necesario
extender dichos plazos en el tiempo y hacerlos extensivos a todas las
categorías vehiculares a los efectos de evitar disrupciones en la producción y
empleo sectorial.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente resolución
se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 bis de la Ley
de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y
por el Decreto N° 779/95.
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese
el Artículo 10 de la Resolución N° 323 fecha 27 de octubre de 2014 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE INDUSTRIA, por el siguiente:
“ARTÍCULO 10.- La vigencia
de las Licencias para Configuración de Modelo emitidas con anterioridad a la
entrada en vigencia de la presente resolución caducará de acuerdo al siguiente
cronograma, la cual podrá ser renovada por un período de CINCO (5) años, de
acuerdo al procedimiento estipulado en el artículo anterior:
a) Emitidas hasta el día
30 de septiembre de 2011 caducarán el día 30 de septiembre de 2016.
b) Emitidas a partir del
día 1 de octubre de 2011 caducarán a los CINCO (5) años de la fecha de su
emisión”.
ARTÍCULO 2° — Derógase el
Artículo 1° de la Resolución N° 433 de fecha 10 de abril de 2015 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE INDUSTRIA, sustituido por el
Artículo 1° de la Resolución N° 1.227 de fecha 25 de noviembre de 2015 de dicha
Secretaría.
ARTÍCULO 3° — La presente
resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ing. FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro de Producción.