Resolución 2/2015
Prórroga sistema de
Control de Carga para determinadas especies de merluza, polaca, viera, abadejo
y rayas
Buenos Aires, 28 de
Diciembre de 2015.
VISTO el Expediente N°
S05:0077992/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Disposición
N° 174 de fecha 14 de octubre de 2015 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y la Disposición N° 197 de fecha
30 de octubre de 2015 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° de
la Disposición N° 174 de fecha 14 de octubre de 2015 de la SUBSECRETARÍA DE
PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se creó el Sistema de
Control de Carga para las especies que figuran en el Anexo I de dicha medida, a
los efectos de certificar que dichas especies han sido legalmente capturadas en
aguas jurisdiccionales argentinas.
Que asimismo, se dispuso
que es obligatorio para todos los administrados que requieran exportar dichas
especies, solicitar la emisión del Certificado de Control de Carga a la
Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la citada Subsecretaría,
mediante nota formal, a fin de ser presentada ante la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP),
organismo descentralizado en la órbita del ex- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS.
Que con el objeto de
brindar sustentabilidad a los recursos pesqueros, se estableció la necesidad de
establecer mecanismos administrativos obligatorios para acreditar la legalidad
de su captura.
Que asimismo, con el fin
de adoptar medidas para el control de carga, se estableció que deberá requerirse
a los administrados el cumplimiento de pautas y plazos procedimentales ante la
citada Dirección Nacional de Coordinación Pesquera.
Que en virtud de que la
implementación del Certificado de Control de Carga conlleva la adopción de
mecanismos administrativos de control obligatorios, además de la capacitación
del personal interviniente que analizará la documentación presentada por los
administrados y emitirá los certificados, mediante la Disposición N° 197 de
fecha 30 de octubre de 2015 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se prorrogó la entrada en vigencia de la citada
Disposición N° 174/15, a partir del 1 de enero de 2016.
Que teniendo en cuenta que
las áreas administrativas intervinientes aún continúan trabajando en la
adopción de los mecanismos de control referidos precedentemente, se estima
prudente prorrogar la entrada en vigencia de la citada Disposición SSPyA N°
174/15.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se
dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley N° 24.922, modificada
por su similar N° 25.470 y N° 26.386, del Artículo 1° del Decreto N° 214 de
fecha 23 de febrero de 1998, y del Decreto N° 357 de fecha 21 de Febrero de
2002, y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Prorrógase
por SESENTA (60) días, contados a partir del 1 de enero de 2016, la entrada en
vigencia de la Disposición N° 174 de fecha 14 de octubre de 2015 de la
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, prorrogada por la Disposición N° 197
de fecha 30 de octubre de 2015 de la citada SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ing. P.A. MBA RICARDO NEGRI, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca,
Ministerio de Agroindustria.