Resolución 348/2015
Asunto: Prorrógase
la habilitación con carácter precario de la zona operativa aduanera en el
muelle de TERMINAL LAS PALMAS - MOLCA S.A.
Bs. As., 28/12/2015
VISTO el Alcance N°
12579-100-2007/195 del registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el escrito
del 2 de noviembre de 2015 presentado por el Sr. Oscar Alberto CASTRO,
invocando el carácter de Apoderado de MOLCA S.A., se solicita una prórroga por
un plazo razonable de no menos de NOVENTA (90) días de la habilitación de la
zona operativa aduanera en el muelle ubicado en la localidad de Zárate,
Provincia de Buenos Aires, concedida por Resolución N° 25/2007 (DGA) de la
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y prorrogada sucesivamente a través de distintos
actos administrativos, informándose que el PODER EJECUTIVO NACIONAL no le
otorgó aún la habilitación definitiva de dicho lugar, cuya tramitación
continúa.
Que en función de lo
manifestado en la NOTA 222/15 (Of. Depósitos Fiscales) de fs. 12, la NOTA:
150/15 (SIO CAMP) de la Sección Inspección Operativa de fs. 13, la NOTA:
1165/15 (AD CAMP) del Departamento Aduana de Campana de fs. 14, y la NOTA N°
1240/15 (DI ADMI) de la Dirección Aduanas Metropolitanas I de fs. 15, resulta
procedente autorizar las operaciones que se desarrollen en el mencionado lugar,
con carácter precario, por un nuevo término con vencimiento el día 31 de marzo
de 2016, correspondiendo a la Dirección Aduanas Metropolitanas I verificar la
vigencia de las constancias emitidas por los diversos Organismos previamente
intervinientes en la habilitación del muelle en cuestión, así como exigir las
obras y toda otra documentación necesaria a los fines del adecuado ejercicio
del control y para seguridad del Servicio Aduanero.
Que por el Dictamen N°
646/15 (DVDRTA) de la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero de fs.
17, conformado por medio de las leyendas del 4 de diciembre de 2015 del Departamento
Asesoramiento Aduanero y la Dirección de Asesoría Legal Aduanera a fs. 17 vta.,
así como por NOTA N° 4030/15 (SDG ASJ) de la Subdirección General de Asuntos
Jurídicos de fs. 18, la NOTA N° 1117/2015 (SDG PLA) de la Subdirección General
de Planificación y la nota del 10 de diciembre de 2015 de la Subdirección
General de Coordinación Técnico Institucional de fs. 18 vta., dichas unidades
de estructura han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades delegadas por el artículo 1° de la Disposición
N° 360/11 (AFIP).
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL
DE LA SUBDIRECCION GENERAL
DE OPERACIONES ADUANERAS
METROPOLITANAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Prorrógase
la habilitación acordada por Resolución N° 25/2007 (DGA) de la DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS, con carácter precario, por un nuevo plazo con vencimiento
el día 31 de marzo de 2016, de la zona operativa aduanera en el muelle de
TERMINAL LAS PALMAS - MOLCA S.A., ubicado en el kilómetro CIENTO VEINTITRES
(123) de la margen derecha del Río Paraná de las Palmas, Partido de Zárate,
Provincia de Buenos Aires, jurisdicción de la Dirección Aduanas Metropolitanas
I, para la realización de operaciones aduaneras de carga de cereales,
condicionándose cualquier petición posterior de prórroga o habilitación
definitiva del mismo por parte de la interesada, al cumplimiento previo de la
obligación de poseer un Sistema de Control No Intrusivo de Cargas (escáner),
prevista en el artículo 4° inciso a) de la Resolución General N° 3581 (AFIP), y
las demás establecidas para el “Régimen de habilitación matriculada para los
depósitos fiscales y terminales portuarias”, en la resolución general citada y
normativa concordante.
ARTICULO 2° — Regístrese.
Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
Tomen conocimiento la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y la Dirección Aduanas
Metropolitanas I. Cumplido, remítase al Departamento Aduana de Campana a sus
efectos. — Lic. JAVIER ZABALJAUREGUI, Subdirector General de la Subdirección
General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.