Detalle de la norma DI-1421-2015-DNAPVA
Disposición Nro. 1421 Dirección Nacional de Agroquímicos Productos Veterinarios y Alimentos
Organismo Dirección Nacional de Agroquímicos Productos Veterinarios y Alimentos
Año 2015
Asunto Productos Veterinarios y Alimentos, que para elaborar sus productos requiera utilizar la sustancia Gamma Butirolactona deberá llevar un Libro Registro
Boletín Oficial
Fecha: 28/12/2015
Detalle de la norma

DI-1421-2015-DNAPVA

 

Productos Veterinarios y Alimentos, que para elaborar sus productos requiera utilizar la sustancia Gamma Butirolactona deberá llevar un Libro Registro

 

Bs. As., 23/12/2015

 

VISTO el Expediente N° S05:0080094/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto N° 772 del 6 de mayo del 2015, incluyó nuevas sustancias en la lista de estupefacientes a los efectos establecidos en el Artículo 77 del Código Penal de la Nación Argentina.

 

Que entre las sustancias incluidas se encuentra la Gamma Butirolactona (GBL), que bajo determinados usos lícitos queda comprendida en el marco de las competencias de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos, referidas al registro y control de los productos utilizados tanto en la terapéutica vegetal, como en veterinaria.

 

Que por lo expuesto, corresponde encuadrar esta sustancia bajo un régimen de importación y de control de su utilización, para que la industria regulada por esta Dirección Nacional, pueda emplearla justificando y documentando su uso lícito.

 

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto, conforme lo establecido por el Anexo II del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por sus similares Nros. 825 del 10 de junio de 2010 y 354 del 4 de abril de 2013, y en ejercicio de las facultades conferidas por las Resoluciones Nros. 2.162 del 29 de noviembre de 2000, 257 del 27 de noviembre de 2003 y 424 del 22 de junio de 2010, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR NACIONAL

DE AGROQUÍMICOS, PRODUCTOS

VETERINARIOS Y ALIMENTOS

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1° — Libro registro. Toda persona física o jurídica inscripta en los Registros Nacionales que lleva la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos, que para elaborar sus productos requiera utilizar la sustancia Gamma Butirolactona deberá llevar un Libro Registro, foliado y rubricado por esta Dirección Nacional, en el que se asentarán, con la firma del Director Técnico, los siguientes datos:

 

1) Ingresos

a) Cantidad de gamma butirolactona ingresada, en las unidades que corresponda.

b) Identificación del proveedor, fecha y número de factura.

c) Número/s de lote/s de la mercadería ingresada y su correspondiente fecha de vencimiento.

 

2) Consumos

 

a) Nombre del producto en el que se utilizó la Gamma Butirolactona y número de certificado otorgado al mismo.

b) Fecha en que se utilizó, cantidad utilizada, y su número de lote.

c) Cantidad del producto elaborado, número del lote o partida del producto elaborado, y su fecha de vencimiento.

d) Saldo remanente de Gamma Butirolactona y su número de lote.

 

ARTÍCULO 2° — Control y Fiscalización. El Libro Registro indicado en el artículo precedente deberá encontrarse actualizado y disponible para ser controlado y fiscalizado por parte de la citada Dirección Nacional.

 

ARTÍCULO 3° — Depósito. La Gamma Butirolactona en depósito en los establecimientos deberá encontrarse segregada, bajo llave, y con acceso restringido.

 

ARTÍCULO 4° — Importación. La importación de la sustancia Gamma Butirolactona por parte de las personas físicas o jurídicas identificadas en el Artículo 1° deberá ser autorizada por esta Dirección Nacional. Solo se autorizará la importación a las personas físicas o jurídicas inscriptas titulares de los certificados de los productos para cuya elaboración se requiera la sustancia en cuestión.

 

ARTÍCULO 5° — Vigencia. La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 6° — De forma. Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. EDUARDO ANTONIO BUTLER, Director Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos, SENASA.

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