Disposición 1/2015
Actualización de
las áreas definidas para el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de
Lobesia botrana
Bs. As., 17/12/2015
VISTO el Expediente N°
S05:0044403/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
las Resoluciones Nros. 362 del 11 de mayo de 2009, 122 del 3 de marzo de 2010,
729 del 7 de octubre de 2010 todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, las Disposiciones Nros. 1 del 13 de febrero de 2012, 9 del 3
de octubre de 2012 y 1 del 21 de enero de 2015, todas de la Dirección Nacional
de Protección Vegetal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución
N° 362 del 11 de mayo de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, se declaró el Estado de Alerta Fitosanitaria en todo el
territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con respecto a la plaga Lobesia botrana.
Que la Resolución N° 122
del 3 de marzo de 2010 del citado Servicio Nacional declaró en todo el
territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA la Emergencia Fitosanitaria respecto de la
plaga Lobesia botrana con el propósito de adoptar y/o fortalecer las tareas de
control, prevención y vigilancia que el caso amerita.
Que por la Resolución N°
729 del 7 de octubre de 2010 del mentado Servicio Nacional se crea el Programa
Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb), la que
faculta en su Artículo 4° a esta Dirección Nacional de Protección Vegetal a establecer
los procedimientos, instructivos y disposiciones que se requieran para la
implementación del mencionado Programa Nacional.
Que en la mencionada
Resolución N° 729/10 se establecen acciones coordinadas e integradas para
implementar las actividades contempladas en el Subcomponente Control
Cuarentenario del PNPyE Lb, correspondiente al Componente Control Cuarentenario
y Erradicación, a fin de contener la plaga Lobesia botrana dentro de las áreas
reglamentadas y prevenir su entrada en los puntos de ingreso al país.
Que la Disposición N° 1
del 13 de febrero de 2012 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal de
este Servicio Nacional, establece y define las áreas bajo cuarentena, bajo plan
de contingencia y sus respectivas planillas.
Que la Disposición N° 9
del 3 de octubre de 2012 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal de este
Servicio Nacional, modifica la definición de áreas bajo cuarentena, bajo Plan
de contingencia y actualiza sus respectivas planillas.
Que la Disposición N° 1
del 21 de enero de 2015 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal de este
Servicio Nacional, actualiza las áreas bajo cuarentena y las áreas bajo plan de
contingencia mediante sus respectivas planillas.
Que en función de los
resultados de la red oficial de trampeo del Programa Nacional de Prevención y
Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb) resulta imprescindible actualizar
las áreas nuevamente.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto está
facultado para el dictado del presente acto, conforme a lo previsto en el
Artículo 4° de la Resolución 729 del 7 de octubre de 2010 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE
PROTECCIÓN VEGETAL
DISPONE:
Actualización de las áreas
definidas para el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia
botrana (PNPyE Lb).
ARTÍCULO 1° — Planilla de
Áreas bajo Cuarentena. Sustitución. Se aprueba la Planilla de Áreas bajo
Cuarentena que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente
disposición, la cual sustituye a la aprobada como Anexo I de la Disposición N°
1 del 13/02/2012.
ARTÍCULO 2° — Planilla de
Áreas bajo Plan de Contingencia. Sustitución. Se aprueba la Planilla de Áreas
bajo Plan de Contingencia que, como Anexo II, forma parte integrante de la
presente disposición, la cual sustituye a la aprobada como Anexo II de la
Disposición N° 1 del 13/02/2012.
ARTÍCULO 3° — Abrogación.
Se abroga la Disposición N° 1 del 21 de enero del 2015 de la Dirección Nacional
de Protección Vegetal.
ARTÍCULO 4° —
Incorporación. Se debe incorporar la presente disposición al Libro Tercero,
Parte Segunda, Título II, Capítulo III del Índice del Digesto Normativo del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por Resolución
N° 401 del 14 de junio de 2010 del mencionado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 5° — Vigencia. La
presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — De forma.
Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. Agr. DIEGO QUIROGA, M.P. 15.126, Dirección Nacional de
Protección Vegetal, Res. SENASA Nº 424/10.
ANEXO I