Resolución 14/2015
Establécese la
Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica
Bs. As., 09/12/2015
VISTO lo dispuesto por el
inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la
conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe
establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas
especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9° inciso c) y 18 de
la Ley N° 24.922.
Que el INSTITUTO NACIONAL
DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido la Nota DNI N°
161/2015, de fecha 9 de diciembre de 2015, sugiriendo valores de Captura Máxima
Permisible precautorios para las Unidades de Manejo A, H, I y J de la especie
vieira patagónica (Zygochlamys patagónica).
Que en la nota antes
citada el INIDEP sugiere los mencionados valores en virtud de las
recomendaciones históricas realizadas (Resoluciones CFP N° 1/2009, N° 6/2010,
N° 3/2012, N° 15/2013, N° 6/2014 y N° 19/2014).
Que en el plano temporal
el Instituto sugiere aplicar las medidas considerando el lapso anual con fecha
de inicio el 1° de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre del mismo año.
Que el CONSEJO FEDERAL
PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el
artículo 9° incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9°
del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL
PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese
la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica (Zygochlamys
patagonica) entera y de talla comercial, correspondiente a las Unidades de
Manejo A, H, I y J, para el año 2016, en las siguientes cantidades:
a) DOS MIL QUINIENTAS
(2.500) toneladas para la Unidad de Manejo A;
b) DOS MIL QUINIENTAS
(2.500) toneladas para la Unidad de Manejo H,
c) UN MIL (1.000)
toneladas para la Unidad de Manejo I; y
d) UN MIL (1.000)
toneladas para la Unidad de Manejo J.
ARTICULO 2° — Las Unidades
de Manejo mencionadas en los artículos anteriores se encuentran definidas en el
ANEXO I de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 5, de fecha 11 de
junio de 2014.
ARTICULO 3° — La presente
resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser
necesario, complementada o modificada a partir de la información y las
recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.
ARTÍCULO 4° — La presente
resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTICULO 5° — Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
HECTOR AMADO ROJAS, Representante, Provincia de Chubut, Consejo Federal
Pesquero. — Dr. GUSTAVO MARTÍN CONTRERAS, Representante, Provincia de Río
Negro, Consejo Federal Pesquero. — JUAN ANTONIO LOPEZ CAZORLA, Representante de
la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Consejo
Federal Pesquero. — PEDRO DE CARLI, Representante, Provincia de Santa Cruz,
Consejo Federal Pesquero. — Sr. CARLOS ALFREDO CANTU, Representante del Poder
Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — Dra. VERÓNICA NATALIA OJEDA,
Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — ANTONIO
JOSÉ DE NICHILO, Representante, Sec. de Amb. y Des. Sustentable, Consejo
Federal Pesquero. — Mtro. REINA Y. J. SOTILLO, Representante Titular, Min. de
Relaciones Exteriores y Culto, Consejo Federal Pesquero. — OSCAR A. FORTUNATO,
Representante, Provincia de Buenos Aires, Consejo Federal Pesquero. — Dr.
NÉSTOR MIGUEL BUSTAMANTE, Subsecretario de Pesca y Acuicultura, Presidente del
Consejo Federal Pesquero.