Detalle de la norma RE-14-2015-CFP
Resolución Nro. 14 Consejo Federal Pesquero
Organismo Consejo Federal Pesquero
Año 2015
Asunto Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica 
Boletín Oficial
Fecha: 23/12/2015
Detalle de la norma

Resolución 14/2015

 

Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica 

 

Bs. As., 09/12/2015

 

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9° inciso c) y 18 de la Ley N° 24.922.

 

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido la Nota DNI N° 161/2015, de fecha 9 de diciembre de 2015, sugiriendo valores de Captura Máxima Permisible precautorios para las Unidades de Manejo A, H, I y J de la especie vieira patagónica (Zygochlamys patagónica).

 

Que en la nota antes citada el INIDEP sugiere los mencionados valores en virtud de las recomendaciones históricas realizadas (Resoluciones CFP N° 1/2009, N° 6/2010, N° 3/2012, N° 15/2013, N° 6/2014 y N° 19/2014).

 

Que en el plano temporal el Instituto sugiere aplicar las medidas considerando el lapso anual con fecha de inicio el 1° de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre del mismo año.

 

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999.

 

Por ello,

 

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

 

RESUELVE:

 

ARTICULO 1° — Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial, correspondiente a las Unidades de Manejo A, H, I y J, para el año 2016, en las siguientes cantidades:

 

a) DOS MIL QUINIENTAS (2.500) toneladas para la Unidad de Manejo A;

 

b) DOS MIL QUINIENTAS (2.500) toneladas para la Unidad de Manejo H,

 

c) UN MIL (1.000) toneladas para la Unidad de Manejo I; y

 

d) UN MIL (1.000) toneladas para la Unidad de Manejo J.

 

ARTICULO 2° — Las Unidades de Manejo mencionadas en los artículos anteriores se encuentran definidas en el ANEXO I de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 5, de fecha 11 de junio de 2014.

 

ARTICULO 3° — La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

 

ARTÍCULO 4° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — HECTOR AMADO ROJAS, Representante, Provincia de Chubut, Consejo Federal Pesquero. — Dr. GUSTAVO MARTÍN CONTRERAS, Representante, Provincia de Río Negro, Consejo Federal Pesquero. — JUAN ANTONIO LOPEZ CAZORLA, Representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Consejo Federal Pesquero. — PEDRO DE CARLI, Representante, Provincia de Santa Cruz, Consejo Federal Pesquero. — Sr. CARLOS ALFREDO CANTU, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — Dra. VERÓNICA NATALIA OJEDA, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — ANTONIO JOSÉ DE NICHILO, Representante, Sec. de Amb. y Des. Sustentable, Consejo Federal Pesquero. — Mtro. REINA Y. J. SOTILLO, Representante Titular, Min. de Relaciones Exteriores y Culto, Consejo Federal Pesquero. — OSCAR A. FORTUNATO, Representante, Provincia de Buenos Aires, Consejo Federal Pesquero. — Dr. NÉSTOR MIGUEL BUSTAMANTE, Subsecretario de Pesca y Acuicultura, Presidente del Consejo Federal Pesquero.

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