Resolución 13/2015
Establecer la
Captura Máxima Permisible para el año 2016 de las especies merluzas
Bs. As., 03/12/2015
VISTO lo dispuesto por el
inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922 y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la
conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe
establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible para las distintas
especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9° inciso c) y 18
de la Ley N° 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su
conservación a largo plazo.
Que a partir de la
decisión adoptada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO de someter algunas especies
al régimen de administración por Cuotas Individuales Transferibles de Captura
(CITC), es necesario contar con los valores de Captura Máxima Permisible de
estas especies, a principios del año próximo, a fin de que la Autoridad de
Aplicación proceda a realizar los cálculos de volumen de las CITC
correspondientes al próximo período anual.
Que el INSTITUTO NACIONAL
DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido los Informes
Técnicos Oficiales N° 28/2015: “Evaluación de abundancia de merluza de cola del
Atlántico Sudoccidental. Período 1985-2014.”, N° 29/2015: “Evaluación del
estado del efectivo NORTE de 41°S de la merluza y estimación de la captura
biológicamente aceptable para el año 2016.”, N° 30/2015: “Evaluación de la
abundancia de polaca (Micromesistius australis) en el Atlántico Sudoccidental
período 1987/2014.”, N° 31/2015: “Diagnóstico del estado de explotación de la
merluza negra (Dissostichus eleginoídes) del Atlántico Sudoccidental.
Recomendación de la Captura Biológicamente Aceptable año 2016.”, y N° 32/2015:
“Evaluación del estado de explotación de la merluza (Merluccius hubbsi) y
estimación de la captura biológicamente aceptable para 2016.”
Que por esta razón, deben
establecerse los valores de Captura Máxima Permisible de las especies merluza
de cola (Macruronus magellanicus), polaca (Micromesistius Australis), merluza
negra (Dissostichus eleginoides) y merluza común (Merluccius hubbsi).
Que el CONSEJO FEDERAL
PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el
artículo 9° incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9°
del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL
PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establecer
la Captura Máxima Permisible para el año 2016 de las especies cuya nómina
figura en la planilla que como ANEXO I forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTICULO 2° — La presente
resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser
necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las
recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.
ARTICULO 3° — La presente
resolución entrará en vigencia a partir de la publicación en el Boletín
Oficial.
ARTICULO 4° — Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — HÉCTOR
AMADO ROJAS, Representante de la Provincia de Chubut, Consejo Federal Pesquero.
— Dr. GUSTAVO MARTÍN CONTRERAS, Representante de la Provincia de Río Negro,
Consejo Federal Pesquero. — Lic. NICOLÁS GUTMAN, Representante Suplente de la
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Consejo
Federal Pesquero. — PEDRO DE CARLI, Representante de la Provincia de Santa
Cruz, Consejo Federal Pesquero. — Sr. CARLOS ALFREDO CANTU, Representante del
Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — Dra. VERÓNICA NATALIA
OJEDA, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. —
ANTONIO JOSÉ DE NICHILO, Representante Sec. de Amb. y Des. Sustentable, Consejo
Federal Pesquero. — Mtro. REINA Y. J. SOTILLO, Representante titular Min. de
Relaciones Exteriores y Culto, Consejo Federal Pesquero. — OSCAR A. FORTUNATO,
Representante de la Provincia de Buenos Aires, Consejo Federal Pesquero.
ANEXO I - RESOLUCION CFP
N° 13/2015
AÑO 2016