Resolución 12/2015
Modificar las
autorizaciones de captura limitadas para la especie langostino (Pleoticus
muelleri) de los buques que se dedican a la pesca de esta especie, dejando sin
efecto dicho límite para el año 2015
Bs. As., 03/12/2015
VISTO la Ley N° 24.922, y:
CONSIDERANDO:
Que la pesquería de
langostino (Pleoticus muelleri) ha presentado a partir de 2008 un incremento de
las capturas anuales, que ha significado pasar de CUARENTA Y CINCO MIL (45.000)
toneladas en 2007 a CIENTO VEINTISIETE MIL (127.000) toneladas en 2014, cifra
que fue superada en el corriente año, alcanzando a la fecha las CIENTO TREINTA
MIL (130.000) toneladas.
Que la política de
reducción del esfuerzo aplicada en transferencias de permisos de pesca y en
reformulaciones de proyectos pesqueros ha conducido a la aplicación de cupos
anuales restrictivos a buques dedicados a la captura de la especie mencionada,
en el contexto indicado precedentemente.
Que a fin de lograr un
balance adecuado entre la política de reducción de esfuerzo y el incremento
sostenido en los últimos años de las capturas de la especie, resulta
conveniente atender a la situación planteada en el Acta N° 22, del 12 de junio
de 2015, de este Consejo, conjugando el máximo aprovechamiento racional del
recurso con la sustentabilidad de la actividad pesquera, como plantea la Ley
24.922.
Que para ello se considera
adecuado suprimir temporariamente, para el corriente período anual, los límites
a las autorizaciones de captura de la especie langostino (Pleoticus muelleri).
Que el suscripto es
competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 9°,
incisos a) y d), 17 y 27 de la Ley N° 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL
PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Modificar
las autorizaciones de captura limitadas para la especie langostino (Pleoticus
muelleri) de los buques que se dedican a la pesca de esta especie, dejando sin
efecto dicho límite para el año 2015.
ARTÍCULO 2° — La captura
de un buque en exceso de su autorización de captura, en el marco de la presente
resolución, no generará derecho ni antecedente para el caso de su eventual
reemplazo o reformulación de su proyecto pesquero.
ARTÍCULO 3° — El CONSEJO
FEDERAL PESQUERO evaluará la abundancia del recurso, la evolución de la
pesquería, y la conveniencia de aplicar un criterio similar durante el año
2016.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese,
publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. —
HECTOR AMADO ROJAS, Representante, Provincia de Chubut, Consejo Federal
Pesquero. — Lic. NICOLÁS GUTMAN, Representante Suplente de la Provincia de Tierra
del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Consejo Federal Pesquero. —
PEDRO DE CARLI, Representante, Provincia de Santa Cruz, Consejo Federal
Pesquero. — Sr. CARLOS ALFREDO CANTU, Representante del Poder Ejecutivo
Nacional, Consejo Federal Pesquero. — Dra. VERÓNICA NATALIA OJEDA,
Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — ANTONIO
JOSÉ DE NICHILO, Representante, Sec. de Amb. y Des. Sustentable, Consejo
Federal Pesquero. — Mtro. REINA Y. J. SOTILLO, Representante Titular, Min. de
Relaciones Exteriores y Culto, Consejo Federal Pesquero. — OSCAR A. FORTUNATO,
Representante, Provincia de Buenos Aires, Consejo Federal Pesquero.