Detalle de la norma RE-12-2015-CFP
Resolución Nro. 12 Consejo Federal Pesquero
Organismo Consejo Federal Pesquero
Año 2015
Asunto Modificar las autorizaciones de captura limitadas para la especie langostino
Boletín Oficial
Fecha: 23/12/2015
Detalle de la norma

Resolución 12/2015

 

Modificar las autorizaciones de captura limitadas para la especie langostino (Pleoticus muelleri) de los buques que se dedican a la pesca de esta especie, dejando sin efecto dicho límite para el año 2015

 

Bs. As., 03/12/2015

 

VISTO la Ley N° 24.922, y:

 

CONSIDERANDO:

 

Que la pesquería de langostino (Pleoticus muelleri) ha presentado a partir de 2008 un incremento de las capturas anuales, que ha significado pasar de CUARENTA Y CINCO MIL (45.000) toneladas en 2007 a CIENTO VEINTISIETE MIL (127.000) toneladas en 2014, cifra que fue superada en el corriente año, alcanzando a la fecha las CIENTO TREINTA MIL (130.000) toneladas.

 

Que la política de reducción del esfuerzo aplicada en transferencias de permisos de pesca y en reformulaciones de proyectos pesqueros ha conducido a la aplicación de cupos anuales restrictivos a buques dedicados a la captura de la especie mencionada, en el contexto indicado precedentemente.

 

Que a fin de lograr un balance adecuado entre la política de reducción de esfuerzo y el incremento sostenido en los últimos años de las capturas de la especie, resulta conveniente atender a la situación planteada en el Acta N° 22, del 12 de junio de 2015, de este Consejo, conjugando el máximo aprovechamiento racional del recurso con la sustentabilidad de la actividad pesquera, como plantea la Ley 24.922.

 

Que para ello se considera adecuado suprimir temporariamente, para el corriente período anual, los límites a las autorizaciones de captura de la especie langostino (Pleoticus muelleri).

 

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 9°, incisos a) y d), 17 y 27 de la Ley N° 24.922.

 

Por ello,

 

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — Modificar las autorizaciones de captura limitadas para la especie langostino (Pleoticus muelleri) de los buques que se dedican a la pesca de esta especie, dejando sin efecto dicho límite para el año 2015.

 

ARTÍCULO 2° — La captura de un buque en exceso de su autorización de captura, en el marco de la presente resolución, no generará derecho ni antecedente para el caso de su eventual reemplazo o reformulación de su proyecto pesquero.

 

ARTÍCULO 3° — El CONSEJO FEDERAL PESQUERO evaluará la abundancia del recurso, la evolución de la pesquería, y la conveniencia de aplicar un criterio similar durante el año 2016.

 

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — HECTOR AMADO ROJAS, Representante, Provincia de Chubut, Consejo Federal Pesquero. — Lic. NICOLÁS GUTMAN, Representante Suplente de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Consejo Federal Pesquero. — PEDRO DE CARLI, Representante, Provincia de Santa Cruz, Consejo Federal Pesquero. — Sr. CARLOS ALFREDO CANTU, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — Dra. VERÓNICA NATALIA OJEDA, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — ANTONIO JOSÉ DE NICHILO, Representante, Sec. de Amb. y Des. Sustentable, Consejo Federal Pesquero. — Mtro. REINA Y. J. SOTILLO, Representante Titular, Min. de Relaciones Exteriores y Culto, Consejo Federal Pesquero. — OSCAR A. FORTUNATO, Representante, Provincia de Buenos Aires, Consejo Federal Pesquero.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
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