Resolución 11/2015
Apruébase el Plan
de Acción Nacional para Reducir la Interacción de Mamíferos Marinos
Bs. As., 03/12/2015
VISTO las Leyes N° 24.922
y N° 22.421, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.922
establece en su artículo 17 que la pesca en todos los espacios marítimos bajo
jurisdicción argentina estará sujeta a las restricciones que establezca el
CONSEJO FEDERAL PESQUERO, con fundamento en la conservación de los recursos,
para evitar excesos de explotación y prevenir efectos dañosos sobre el entorno
y la unidad del sistema ecológico.
Que la Ley N° 22.421
regula la conservación de la fauna silvestre, que comprende a los mamíferos
marinos, y excluye de su régimen a los animales comprendidos en las
reglamentaciones sobre pesca.
Que el Mar Argentino
cuenta con una importante diversidad de mamíferos marinos, que totalizan
aproximadamente CINCUENTA (50) especies, y que se dividen en dos grandes
grupos: los cetáceos y los pinnípedos.
Que la República
Argentina, en la actualidad, no registra captura intencional de mamíferos
marinos, aunque se han identificado otras amenazas a su estado de conservación,
entre las cuales se destaca la captura incidental en las pesquerías.
Que la captura incidental
por artes de pesca es una amenaza global, lo que ha llevado a organismos y
convenciones internacionales a abordar el tema.
Que los lineamientos de la
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACION Y AGRICULTURA (FAO)
para la aplicación práctica del enfoque ecosistémico consideró fundamentales
las relaciones ecológicas entre los recursos pesqueros que son objeto de
captura y las especies dependientes o asociadas con tales recursos.
Que la CONVENCION DE
ESPECIES MIGRATORIAS (CMS) ha avanzado en temas de captura incidental de aves,
mamíferos y tortugas marinas en las pesquerías, pidiendo a todas las partes
integrantes de la Convención medidas para reducir la mortalidad incidental de
las especies migratorias que figuran en los Apéndices I y II, incluidas las
aves marinas, las tortugas marinas y los cetáceos; y que también se ha referido
a otras especies migratorias como los lobos y elefantes marinos, recomendando
realizar una cuantificación de los impactos de las pesquerías industriales (con
redes de arrastre de fondo y palangre) y de las pesquerías artesanales sobre
las mismas.
Que el “Plan de Acción
para la Conservación de Cetáceos a Nivel Mundial 2002-2010”, establecido en
2003 por la UNION INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACION DE LA NATURALEZA (UICN),
fijó prioridades para la región de Latinoamérica, entre las que se encuentra el
monitoreo de la interacción de cetáceos con pesquerías.
Que la República Argentina
forma parte de la CONVENCION INTERNACIONAL PARA LA REGULACIÓN DE LA CAZA DE BALLENA,
aprobada en 1946, en cuyo marco se creó la COMISION BALLENERA INTERNACIONAL
(CBI) que aplicó medidas regulatorias para la protección de poblaciones de
grandes ballenas que culminaron en 1986 con la implementación de una moratoria
a la caza comercial de las mismas, la que se mantiene hasta la actualidad.
Que, asimismo, la
República Argentina ha aprobado la CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL
DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES) mediante la Ley N°
22.344, cuyo Apéndice incluye mamíferos argentinos.
Que la temática de la
captura incidental de fauna superior en pesquerías ha sido abordada en la
Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 3 de fecha 5 de abril de 2001,
mediante la cual se encomienda al INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y
DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) que, a través del Programa de Observadores a
Bordo, se instrumenten las acciones y metodologías necesarias para una adecuada
cuantificación de la captura incidental de reptiles, aves y mamíferos marinos
durante las tareas de pesca de la flota comercial.
Que la importancia de la
relación de las pesquerías con otros componentes del ecosistema ha sido
destacada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO en el Acta N° 26 de fecha 20 de julio
de 2006, oportunidad en la que se instruyó al INIDEP para que los programas de investigación
fueran estructurados bajo un enfoque ecosistémico.
Que el CONSEJO FEDERAL
PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con los
incisos a), b) y e) del artículo 9° de la Ley N° 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el
Plan de Acción Nacional para Reducir la Interacción de Mamíferos Marinos con
Pesquerías en la República Argentina (PAN-Mamíferos), cuyo texto se adjunta
como ANEXO I del ACTA del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 46 de fecha 3 de
diciembre de 2015.
ARTICULO 2° — La presente
resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTICULO 3° — Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — HECTOR
AMADO ROJAS, Representante de la Provincia de Chubut, Consejo Federal Pesquero.
— Dr. GUSTAVO MARTÍN CONTRERAS, Representante de la Provincia de Río Negro,
Consejo Federal Pesquero. — Lic. NICOLÁS GUTMAN, Representante Suplente de la
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Consejo
Federal Pesquero. — PEDRO DE CARLI, Representante de la Provincia de Santa
Cruz, Consejo Federal Pesquero. — Sr. CARLOS ALFREDO CANTU, Representante del
Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — Dra. VERÓNICA NATALIA
OJEDA, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. —
ANTONIO JOSÉ DE NICHILO, Representante Sec. de Amb. y Des. Sustentable, Consejo
Federal Pesquero. — Mtro. REINA Y. J. SOTILLO, Representante titular Min. de
Relaciones Exteriores y Culto, Consejo Federal Pesquero. — OSCAR A. FORTUNATO,
Representante de la Provincia de Buenos Aires, Consejo Federal Pesquero.