Decreto 160/2015
Derechos de
Exportación. Alícuotas.
Bs. As., 18/12/2015
VISTO el Expediente N°
S01:0354938/2015 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N°
509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones se estableció, entre
otros, el derecho de exportación de diversas mercaderías industriales.
Que entre los objetivos
del PODER EJECUTIVO NACIONAL, la expansión de las exportaciones con alto valor
agregado se considera prioritaria, a efectos de favorecer la generación de
empleo de calidad y una inserción externa más diversificada de la economía nacional.
Que las condiciones
macroeconómicas en las cuales se implementaron los derechos de exportación
sobre las exportaciones industriales se han modificado sustancialmente,
resultando necesario instrumentar los medios que tiendan a mejorar su
competitividad internacional.
Que esta realidad se
evidencia en la notoria reducción de las exportaciones industriales de la
REPUBLICA ARGENTINA, cuyo volumen total ha disminuido alrededor del QUINCE POR
CIENTO (15%) interanual en el año 2014, estimando un retroceso del orden del
VEINTE POR CIENTO (20%) durante el corriente período.
Que en razón de ello,
resulta preciso implementar medidas compensatorias tendientes a revertir la
caída de las exportaciones industriales, generando condiciones más favorables
para la producción local e incentivando su competitividad en los mercados
externos.
Que en esa inteligencia,
resulta conveniente y necesario dejar sin efecto los derechos de exportación
que gravan la mayoría de las exportaciones industriales.
Que a los efectos de resguardar
las condiciones adecuadas de abastecimiento del mercado interno, resulta
necesario además atender determinadas circunstancias de las cadenas y
eslabonamientos industriales locales, por lo cual se mantienen las alícuotas de
derechos de exportación existentes en sectores específicos.
Que la merma en la
recaudación del ESTADO NACIONAL por la aplicación de la presente medida en pos
de reactivar los sectores afectados se verá compensada por el crecimiento en la
recaudación de impuestos por el aumento inmediato de la producción que se
estima que estará asociada a esta acción de gobierno, dinamizando la actividad
económica de las diversas regiones y beneficiando así a las provincias mediante
la coparticipación de los tributos.
Que la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 755 de la Ley N° 22.415 (Código
Aduanero) y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN
ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Fíjase en la
alícuota del CERO POR CIENTO (0%) el derecho de exportación de las mercaderías
comprendidas en las posiciones arancelarias de los Capítulos 28 a 40 de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), con excepción de aquellas que clasifican
en el ítem 3826.00.00 las cuales mantienen la alícuota del TREINTA Y DOS POR
CIENTO (32%).
Art. 2° — Fíjase en la
alícuota del CERO POR CIENTO (0%) el derecho de exportación de las mercaderías
comprendidas en las posiciones arancelarias de los Capítulos 54 a 76 de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), con excepción de las que se detallan en
el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto que mantienen el
tratamiento que en cada caso allí se indica.
Art. 3° — Fíjase en la
alícuota del CERO POR CIENTO (0%) el derecho de exportación de las mercaderías
comprendidas en los Capítulos 78 a 96 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(NCM).
Art. 4° — Derógase toda
normativa que se oponga a lo establecido en la presente medida.
Art. 5° — El presente
decreto comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
MACRI. — Alfonso de Prat Gay. — Francisco A. Cabrera.
ANEXO I
Posición NCM
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DE %
|
7204.10.00
|
5
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7204.21.00
|
5
|
7204.29.00
|
5
|
7204.30.00
|
5
|
7204.41.00
|
5
|
7204.49.00
|
5
|
7204.50.00
|
5
|