Resolución 3/2015
Decreto 616/2015.
Modificación.
Bs. As., 16/12/2015
VISTO el Expediente N°
S01:0356355/2015 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y
el Decreto N° 616 del 9 de junio de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N°
616 del 9 de junio de 2005 se estableció un régimen aplicable a los ingresos de
divisas en el mercado de cambios con el objeto de profundizar los instrumentos
necesarios para el seguimiento y control de los movimientos del capital
especulativo con que contaban el entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y
el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por los Artículos 2°,
3° y 4° del decreto mencionado se establecieron los requisitos a observar en el
caso de determinados ingresos de fondos por endeudamientos financieros del
sector privado y por ingresos de fondos de no residentes consistentes en: un
plazo mínimo de maduración o permanencia —en ambos casos de TRESCIENTOS SESENTA
Y CINCO (365) días corridos—, que la operación se cursara con intervención del
sistema bancario local y la constitución de un depósito nominativo, no
transferible y no remunerado por el TREINTA POR CIENTO (30%) del monto
involucrado, durante un plazo de TRESCIENTOS SESENTA y CINCO (365) días
corridos.
Que el Artículo 5° de
dicha norma facultó al citado Ministerio, actual MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS, a modificar el porcentaje y los plazos establecidos en los
artículos citados en el considerando precedente en caso de producirse cambios
en las condiciones macroeconómicas que así lo aconsejaran.
Que tomando en cuenta la
situación financiera nacional e internacional y las modificaciones dispuestas
en el mercado de cambios, resulta oportuno hacer uso de la facultad mencionada
con el propósito de contribuir a la profundidad y liquidez del mercado en
cuestión, modificando las exigencias referidas.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se
adopta en ejercicio de la facultad concedida por el Artículo 5° del Decreto N°
616/05.
Por ello,
EL MINISTRO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Redúcese a
CIENTO VEINTE (120) días corridos el plazo previsto en los Artículos 2° y 4°
inciso a) del Decreto N° 616 de fecha 9 de junio de 2005.
Art. 2° — Redúcese a CERO
(0) el porcentaje del depósito previsto en el Artículo 4° inciso c) del Decreto
N° 616/05.
Art. 3° — La presente
resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Alfonso de Prat Gay.