Resolución General 3821/2015
Se deja sin efecto
el Programa de Consultas de Operaciones Cambiarias
Buenos Aires, 17 de
Diciembre de 2015.
VISTO la Resolución
General N° 3.421, y
CONSIDERANDO:
Que dicha norma estableció
un régimen de información y registración correspondiente a la actividad
financiera.
Que mediante el Anexo VI
de la misma se establecieron la forma y condiciones que deben observarse a los
fines del cumplimiento del aludido régimen respecto de las operaciones
cambiarias.
Que el Gobierno Nacional
ha introducido modificaciones en el Mercado Único y Libre de Cambios a través
de la Comunicación “A” 5.850 del Banco Central de la República Argentina de
fecha 17 de Diciembre de 2015, dejando sin efecto la consulta y registro de las
operaciones cambiarias en el “Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias”
implementado por esta Administración Federal.
Que en atención a ello, se
estima innecesario el mantenimiento de dicho Programa, por lo que procede dejar
sin efecto el citado Anexo VI.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y
Telecomunicaciones y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General
Impositiva.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Déjase sin
efecto el Anexo VI de la Resolución General N° 3.421.
Art. 2° — Las
disposiciones de la presente entrarán en vigencia a partir de su publicación en
el Boletín Oficial.
Art. 3° — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto
Abad.