Detalle de la norma RG-3821-2015-AFIP
Resolución General Nro. 3821 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2015
Asunto Se deja sin efecto el Programa de Consultas de Operaciones Cambiarias
Boletín Oficial
Fecha: 18/12/2015
Detalle de la norma

Resolución General  3821/2015

 

Se deja sin efecto el Programa de Consultas de Operaciones Cambiarias

 

Buenos Aires, 17 de Diciembre de 2015.

 

VISTO la Resolución General N° 3.421, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que dicha norma estableció un régimen de información y registración correspondiente a la actividad financiera.

 

Que mediante el Anexo VI de la misma se establecieron la forma y condiciones que deben observarse a los fines del cumplimiento del aludido régimen respecto de las operaciones cambiarias.

 

Que el Gobierno Nacional ha introducido modificaciones en el Mercado Único y Libre de Cambios a través de la Comunicación “A” 5.850 del Banco Central de la República Argentina de fecha 17 de Diciembre de 2015, dejando sin efecto la consulta y registro de las operaciones cambiarias en el “Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias” implementado por esta Administración Federal.

 

Que en atención a ello, se estima innecesario el mantenimiento de dicho Programa, por lo que procede dejar sin efecto el citado Anexo VI.

 

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

 

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

 

Artículo 1° — Déjase sin efecto el Anexo VI de la Resolución General N° 3.421.

 

Art. 2° — Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.

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