Resolución 17/2015
Veda de verano para
la explotación de la especie merluza (Merluccius hubbsi) en la Zona Común de
Pesca.
Colonia, 04/12/2015
Visto:
La necesidad de contribuir
a la conservación y racional explotación de la especie merluza (Merluccius
hubbsi) mediante el establecimiento de áreas de veda que protejan las
concentraciones de juveniles de dicha especie en la Zona Común de Pesca.
Considerando:
1) Que sobre la base de
las investigaciones y análisis conjuntos realizados de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su
Frente Marítimo, se ha comprobado la presencia en la Zona Común de Pesca de un
área de concentración de ejemplares juveniles de la especie merluza (Merluccius
hubbsi).
2) Que es necesario
proteger dicha concentración para contribuir a la debida conservación y
explotación del recurso.
3) Que la Subcomisión de
Recursos Vivos ha sugerido establecer un área de veda a los efectos antes
señalados.
Atento:
A lo dispuesto en los
artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente
Marítimo y a la Resolución 2/93 de esta Comisión,
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA
DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Prohibir,
desde el 1 de enero al 31 de marzo de 2016 inclusive, la pesca de la especie
merluza (Merluccius hubbsi), así como la utilización de todo tipo de artes de
pesca de fondo, en el sector de la Zona Común de Pesca delimitado por los
siguientes puntos geográficos:
a)
35° 30’ S - 53° 50’ W
b)
35° 30’ S - 53° 00’ W
c)
37° 10’ S - 54° 20’ W
d) 36° 50’ S - 54° 50’ W
ARTÍCULO 2° — En dicho
sector se permitirá la pesca de especies pelágicas, exclusivamente con redes de
media agua y en horario diurno.
ARTÍCULO 3° — Considerar
la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.
ARTÍCULO 4° — Comunicar
esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República
Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del
Uruguay.
ARTÍCULO 5° — Dar
conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el
Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la
República Oriental del Uruguay. — Doctor NÉSTOR BUSTAMANTE, Delegado a/c
Delegación argentina. — Capitán de Navío (R) JULIO SUÁREZ, Vicepresidente en
ejercicio de la Presidencia.