Resolución Conjunta
3/2015
Fijar una captura
total permisible para la especie corvina (Micropogonias furnieri) de 42.000
toneladas
Norma estableciendo la
captura total permisible (CTP) y cupos de distribución para el año 2016, así
como otras medidas de manejo para la especie corvina (Micropogonias furnieri)
en el área del Tratado.
Colonia, 04/12/2015
Visto:
La necesidad de adoptar
medidas relativas a la conservación y racional explotación del recurso corvina
(Micropogonias furnieri) en aguas bajo jurisdicción del Tratado del Río de la
Plata y su Frente Marítimo.
Considerando:
1) Que el Tratado otorga a
las Comisiones los cometidos de realizar estudios y coordinar planes y medidas
relativas a la conservación y racional explotación de las especies en el área
del Tratado.
2) Que ambas Comisiones
han coordinado por Resolución Conjunta N° 2/2006 la forma de llevar a cabo los
cometidos indicados en 1).
3) Que se encomendó al
Grupo de Trabajo de Recursos Costeros la tarea de sugerir una captura
biológicamente aceptable para el año 2016.
4) Que ambas Delegaciones,
teniendo en cuenta la información científica disponible acerca del estado de
explotación del recurso, acordaron medidas de conservación y manejo con el
objetivo de mantener su sustentabilidad tal como establece el Tratado.
5) Que ante eventos de
carácter fortuito que pudieran impactar sobre el desarrollo de la pesquería, es
menester prever una reserva administrativa.
Atento:
A lo establecido en los
Artículos 54, 55, 66 incisos a) y b), 80 y 82 incisos a), b), c) y d) del
Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISIÓN ADMINISTRADORA
DEL RÍO DE LA PLATA
Y
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA
DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° — Fijar una
captura total permisible para la especie corvina (Micropogonias furnieri) de
42.000 toneladas en el área geográfica del Tratado del Río de la Plata y su
Frente Marítimo para el año 2016.
ARTÍCULO 2° — Fijar, sin
perjuicio de lo establecido en el Artículo 1°, una cuota administrativa
adicional de hasta 6.000 toneladas, de la que podrá disponerse mediante
Resolución fundada.
ARTÍCULO 3° — Fijar los
siguientes cupos de distribución para la CTP establecida en el Artículo 1°:
República Argentina:
21.000 toneladas
República Oriental del
Uruguay: 21.000 toneladas
ARTÍCULO 4° — Las
Comisiones analizarán la evolución de las capturas y, en el caso de existir
remanentes de los cupos dispuestos para el año 2016, podrán dictar una
Resolución reasignando los mismos.
ARTÍCULO 5° — Es
obligatorio el uso del sistema de monitoreo satelital en todos los buques que
operan sobre el recurso en el área del Tratado, a partir del 1 de enero de
2016.
ARTÍCULO 6° — Considerar
la transgresión de la presente Resolución como incumplimiento grave.
ARTÍCULO 7° — Comunicar esta
Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República
Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del
Uruguay.
ARTÍCULO 8° — Dar
conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el
Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la
República Oriental del Uruguay. — Embajador, HERNÁN DARÍO ORDUNA, Presidente
CARP y CTMFM. — Dr. FELIPE MICHELINI, Vicepresidente CARP. — Capitán de Navío
(R) JULIO SUÁREZ, Vicepresidente CTMFM.