Comunicación
"A" 5850
Se deja sin efecto
la consulta y registro de las operaciones cambiarias en el “Programa de
Consulta de Operaciones Cambiarias”
Buenos Aires, 17 de
Diciembre de 2015.
Nos dirigimos a Uds. a los
efectos de comunicarles que con vigencia a partir del 17.12.2015 inclusive, se
ha dispuesto lo siguiente:
1. Dejar sin efecto la
consulta y registro de las operaciones cambiarias en el “Programa de Consulta
de Operaciones Cambiarias” de la Administración Federal de Ingresos Públicos
derogando la Comunicación “A” 5245 y sus complementarias.
2. Reemplazar las normas
en materia de acceso al mercado de cambios para la formación de activos
externos de residentes del Anexo a la Comunicación “A” 5526 por las siguientes:
“Las personas humanas
residentes, las personas jurídicas del sector privado constituidas en el país
que no sean entidades autorizadas a operar en cambios, los patrimonios y otras
universalidades constituidos en el país y los gobiernos locales podrán acceder
al mercado local de cambios sin requerir la conformidad previa del Banco
Central, por el conjunto de los siguientes conceptos: inversiones inmobiliarias
en el exterior, préstamos otorgados a no residentes, aportes de inversiones
directas en el exterior de residentes, inversiones de portafolio en el exterior
de personas físicas, otras inversiones en el exterior de residentes,
inversiones de portafolio en el exterior de personas jurídicas, compra para
tenencias de billetes extranjeros en el país y compra de cheques de viajero;
cuando se reúnan las siguientes condiciones:
a) Por el total operado
por los conceptos señalados, no se supere el equivalente de dólares
estadounidenses dos millones (US$ 2.000.000) en el mes calendario y en el
conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios.
b) La entidad cuente con
una declaración jurada del cliente en la que conste que con la operación de
cambio a concertar se cumplen los límites establecidos en la presente normativa
para sus operaciones en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en
cambios.
c) Por las compras de
billetes en moneda extranjera y de divisas por los conceptos señalados que
superen el equivalente de US$ 500 por mes calendario en el conjunto de las
entidades autorizadas a operar en cambios, la operación sólo puede efectuarse
con débito a una cuenta a la vista abierta en entidades financieras locales a
nombre del cliente, o con transferencia vía MEP a favor de la entidad
interviniente de los fondos desde cuentas a la vista del cliente abiertas en
una entidad financiera, o con pago con cheque de la cuenta propia del cliente.
d) En el caso de ventas de
divisas a residentes para la constitución de inversiones de portafolio en el
exterior, la transferencia tenga como destino una cuenta a nombre del cliente
que realiza la operación de cambio, abierta en bancos del exterior o instituciones
financieras que realicen habitualmente actividades de banca de inversión, que
no estén constituidos en países o territorios no considerados cooperadores a
los fines de la transparencia fiscal en función de lo dispuesto por el art. 1°
del Decreto 589/13 y complementarias ni en países o territorios donde no se
aplican, o no se aplican suficientemente, las Recomendaciones del Grupo de
Acción Financiera Internacional. A estos efectos se deberá considerar como
países o territorios declarados no cooperantes a los catalogados por el Grupo
de Acción Financiera Internacional (www.fatf-gafi.org).
La identificación de la
entidad del exterior donde está constituida la cuenta y el Nº de cuenta del
cliente, deben quedar registrados en el boleto de cambio correspondiente.
A los efectos del cómputo
de los límites mencionados, a la fecha de realización de una nueva operación,
por las compras en monedas extranjeras distintas al dólar estadounidense, se
computarán los pesos liquidados por cada operación al tipo de cambio de
referencia del día hábil bancario inmediato anterior al que se efectuó cada
operación.
Las presentes normas no
obstan a las que sean de aplicación en materia de prevención del lavado de
dinero y de otras actividades ilícitas y del financiamiento del terrorismo.
Asimismo los residentes
que a partir de la fecha registren ventas de activos externos propios en el
mercado local de cambios no estarán sujetos al límite del punto a) para
realizar compras por hasta el monto ingresado. Este acceso por sobre el límite
solo podrá destinarse a inversiones en el exterior, en el caso que se hayan
ingresado divisas desde el exterior.”
3. El producido de la
liquidación de cambio por ingresos de residentes en el mercado local de cambios
por todo concepto deberá ser acreditado en una cuenta corriente o caja de
ahorro en pesos en una entidad financiera local a nombre del cliente cuando el
monto operado supere el equivalente de US$ 2.500 por mes calendario. Cuando el
producido de la liquidación no se acredite en una cuenta el cliente deberá
presentar declaración jurada respecto del cumplimiento del límite.
4. Derogar los puntos
3.2., 3.3., 3.4., 3.6 y 3.9 del Anexo a la Comunicación “A” 5264 modificado por
la Comunicación “A” 5377 y el punto 3. de la Comunicación “A” 5295 y la
Comunicación “A” 5294.
5. Derogar la conformidad
previa para cursar operaciones en concepto de ayuda familiar establecida en el
punto 3.10. del Anexo a la Comunicación “A” 5264 modificado por la Comunicación
“A” 5377.
6. Derogar la Comunicación
“A” 5241 estableciendo como punto 3. de la Comunicación “A” 4662 el siguiente:
“Tampoco se requerirá la
conformidad previa del Banco Central, cuando las compras de divisas o billetes
en moneda extranjera por el no residente, no supere el equivalente de dólares
estadounidenses 2.500 por mes calendario en el conjunto de las entidades
autorizadas a operar en cambios. Para estas operaciones únicamente se requerirá
la acreditación de identidad conforme a las normas aplicables en materia de
“Documentos de identificación en vigencia”.
7. Las entidades
autorizadas a operar en cambios podrán realizar operaciones de arbitraje y
canje de moneda extranjera con sus clientes, bajo las siguientes condiciones:
a. Cuando los ingresos de
divisas desde el exterior, no correspondan a conceptos con obligación de
liquidación en el mercado de cambios, el beneficiario podrá instruir la
acreditación de los fondos a una cuenta local en moneda extranjera abierta en
una entidad financiera a su nombre. Las entidades intervinientes, deberán
efectuar los boletos técnicos correspondientes. En este sentido, se deberá
confeccionar un boleto de compra por el concepto que corresponda a la
transferencia, y un boleto de venta por el concepto 866 (Compra de moneda
extranjera para su acreditación en cuentas locales por transferencias del
exterior).
b. Los fondos en cuentas
locales en moneda extranjera podrán ser transferidos al exterior, registrando
un boleto técnico de compra por el concepto 464 (Venta de moneda extranjera de
cuentas locales para su transferencia al exterior) y un boleto de técnico de
venta por el concepto que corresponda a la transferencia, la que deberá estar
encuadrada en los límites y condiciones que sean aplicables en función de la
normativa cambiaria al momento de su concertación. También se podrán transferir
los fondos depositados que correspondan a endeudamientos con el exterior,
inversiones de no residentes y repatriaciones de inversiones de portafolio de
residentes ingresados a cuentas locales en moneda extranjera a partir de la
vigencia de la presente que no se hubieran liquidado por el mercado de cambios,
en la medida que se cumpla el plazo mínimo que sea aplicable.
8. Reemplazar el punto
2.1. del Anexo a la Comunicación “A” 5265 por el siguiente:
“2.1. Ingreso y
liquidación de los fondos en el mercado local de cambios.
Las nuevas operaciones de
endeudamiento financiero con el exterior del sector financiero, del sector
privado no financiero y gobiernos locales, no estarán sujetos a la obligación
de ingreso y liquidación de los fondos en el mercado local de cambios.
La liquidación de los
fondos en el mercado local de cambios será condición necesaria para el
posterior acceso a dicho mercado para la atención de los servicios de capital e
intereses. Si los fondos se ingresan a cuentas locales en moneda extranjera en
el país se deberá demostrar la liquidación de los fondos depositados.”
9. Para los nuevos
endeudamientos de carácter financiero que ingresen o sean renovados a partir de
la vigencia de la presente se reduce el plazo mínimo de permanencia establecido
en el punto 2.2. de la Comunicación “A” 5265 a 120 días corridos a partir de la
fecha de ingreso de los fondos al país. Adicionalmente se reemplaza el punto
4.1.h. por el siguiente: “Verificar que el acceso se realiza cumplido el plazo
mínimo que sea aplicable”.
10. Incorporar como inciso
e) del punto 4.3. del Anexo a la Comunicación “A” 5265 modificado por la
Comunicación “A” 5604 el siguiente: “Anticipadamente a cualquier plazo en forma
parcial o total el capital, cuando se trate de endeudamientos financieros con
el exterior ingresados y liquidados en el MULC a partir de la entrada en
vigencia de la presente y siempre que se cumpla el plazo mínimo de permanencia
que sea aplicable”.
11. Modificar el plazo
previsto en el tercer párrafo del punto 4.2.vi) de la Comunicación “A” 5274
modificado por la “A” 5647, fijándolo en 180 días corridos desde la fecha de
acceso al mercado de cambios para los bienes que no sean de capital. Este plazo
será aplicable a las operaciones pendientes de regularización que no estén
vencidas a la fecha.
12. Derogar el requisito de
conformidad previa para las operaciones de importación con fecha de registro
aduanero anterior al 1.07.2010 dispuesta por la Comunicación “A” 5507 y
complementarias.
13. Las nuevas operaciones
de importación de bienes con fecha de embarque a partir de la vigencia de la
presente, podrán ser cursadas sin límite de monto de acuerdo con lo previsto en
las normas vigentes en materia de acceso al mercado para el pago de importaciones
de bienes.
14. Las nuevas operaciones
de servicios que sean prestados y/o devengados a partir de la vigencia de la
presente podrán ser cursadas sin límite de monto con acceso al mercado local de
cambios de acuerdo con lo previsto en las normas vigentes en materia de acceso
al mercado para el pago de servicios prestados por no residentes.
15. Las deudas por
importaciones de bienes vencidas o a vencer vigentes al 16.12.2015 podrán
cancelarse con acceso al MULC conforme las normas vigentes cuando se trate de:
15.1. Deudas del sector
público nacional o local y/o de empresas controladas por el sector público
nacional.
15.2. Operaciones
amparadas en cartas de crédito o letras avaladas emitidas u otorgadas por
entidades financieras locales hasta el 16.12.2015.
15.3. Operaciones
adeudadas a Organismos Internacionales ó Agencias Oficiales de Crédito y/o que
estén avaladas por los mismos.
16. El resto de las deudas
por importaciones de bienes se podrán cursar con acceso al mercado local de
cambios siempre que se cumplan las normas vigentes y de acuerdo al siguiente
esquema:
16.1. Desde la vigencia de
la presente y hasta el 31.12.2015 el monto operado por cada importador no podrá
superar el equivalente de US$ 2.000.000.
16.2. De enero de 2016 a
mayo de 2016 el monto operado por cada importador no podrá superar el
equivalente de US$ 4.500.000 por mes calendario.
16.3. A partir de junio de
2016 sin límite.
17. Las deudas por
servicios prestados y/o devengados hasta el 16.12.2015 inclusive se podrán
cursar con acceso al mercado local de cambios siempre que se cumplan las normas
vigentes y de acuerdo al siguiente esquema:
17.1. A partir de febrero
de 2016 el monto operado por cliente no podrá superar el equivalente de US$
2.000.000.
17.2. De marzo de 2016 a
mayo de 2016 el monto operado por cliente no podrá superar el equivalente de
US$ 4.000.000 por mes calendario.
17.3. A partir de junio de
2016 sin límite.
18. Por las operaciones
mencionadas en los puntos 16 y 17 el cliente deberá presentar una declaración
jurada de que cumple con los límites establecidos por las operaciones
realizadas en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios.
19. En línea con las
modificaciones al inciso c) del artículo 4° del Decreto 616/05 se modifican en
lo pertinente al depósito no remunerado las Comunicaciones “A” 4359 y demás
normas reglamentarias.
20. Por las nuevas
inversiones de portafolio de no residentes que ingresen y se liquiden en el
mercado local de cambios a partir de la vigencia de la presente, los no
residentes tendrán acceso al mercado local de cambios para repatriar su
inversión sin requerir la conformidad previa del Banco Central, siempre que se
cumpla el plazo mínimo que sea aplicable.
21. Derogar la
Comunicación “A” 4443 y sus complementarias.
22. Derogar la
Comunicación “A” 5837 reestableciendo los límites vigentes con anterioridad a
su entrada en vigencia.
23. Las entidades
financieras locales podrán acceder al mercado local de cambios realizando los
boletos de cambio correspondientes, para cubrir sus necesidades de divisas para
la compra y venta de títulos valores de tenencias propias, cuando se trate de
las siguientes operaciones:
a. Por financiamientos
externos instrumentados bajo la forma de repos.
b. Por la suscripción
primaria de bonos emitidos por el Gobierno Nacional y el Banco Central que
estén denominados y suscriptos en moneda extranjera, acorde a las normas de
financiación del sector público.
c. Por las operaciones que
se realizan con títulos valores registrables en bolsas y mercados de valores
autorregulados del país, en la medida que:
i. En el curso del día o
dentro del día hábil anterior o siguiente, las operaciones realizadas estén
calzadas con ventas y/o compras a este Banco Central, y/o
ii. Se realicen dentro de
un programa de adecuación de la cartera de la entidad a regulaciones de este
Banco Central, y/o
iii. A lo largo del mes
calendario, los montos netos operados en el mercado local de cambios no superen
el 5% de la Responsabilidad Patrimonial Computable de la entidad, medida en
dólares estadounidenses al tipo de cambio de referencia, que se considera en la
determinación del límite de la Posición General de Cambios del mes de
medición.”
Saludamos a Uds.
atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA
Marina Ongaro
Gerente Principal de
Exterior y Cambios
Agustín Torcassi
Subgerente General de
Operaciones