Comunicación “A”
5852
Cesión de posición
de moneda extranjera de entidades financieras y cambiarias
Buenos Aires, 17 de
Diciembre de 2015.
Nos dirigimos a Uds. para
comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte
pertinente, establece:
“Disponer que las
entidades financieras autorizadas a operar en cambios y las entidades
cambiarias deberán vender al Banco Central de la República Argentina su
posición de moneda extranjera positiva vigente al cierre de las operaciones del
día 16.12.15 valuada al tipo de cambio de referencia de ese día y recomprarla
totalmente, pudiendo hacerlo el día 17.12.15, 18.12.15 o el 21.12.15 al tipo de
cambio de referencia correspondiente al día de la recompra.
Para el caso particular de
la posición comprada abierta en futuros de dólar estadounidense operados en
Rofex alcanzados por la corrección de precio original prevista por el punto II)
de la Comunicación 657 de Argentina Clearing S.A. y el Mercado a Término de
Rosario S.A. deberá venderse al Banco Central a los precios originales
corregidos que resulten de aplicar esa Comunicación y recomprarse totalmente al
tipo de cambio de referencia correspondiente al día de la recompra.
A los fines de ejercer la
opción de fecha de recompra prevista en el primer párrafo, las entidades
deberán presentar una nota firmada por su Presidente o máxima autoridad local a
la Subgerencia General de Operaciones antes de las 10:00 hs del día elegido
manifestando expresamente la decisión adoptada.
En caso de las entidades
que no ejerzan la opción prevista por el primer párrafo o que no cumplan con
los requisitos formales señalados precedentemente, la recompra deberá
perfeccionarse el día 22.12.15 al tipo de cambio de referencia aplicable a esa
fecha.
El concepto “posición de
moneda extranjera” señalado precedentemente será determinado de la siguiente
manera:
a) Para las casas,
agencias y oficinas de cambio: posición general de cambios.
b) Para las entidades
financieras autorizadas a operar en cambios: posición global neta de moneda extranjera,
menos los activos netos de los pasivos en títulos públicos denominados en
moneda extranjera independientemente de la moneda en la cual se paguen sus
servicios financieros (moneda extranjera o pesos -dollar linked-).
En caso de que la posición
de moneda extranjera determinada fuera negativa, no corresponderá realizar
venta y recompra alguna al Banco Central.
A los fines de lo
dispuesto precedentemente, los débitos y créditos que corresponda realizar por
estos conceptos -compra de posición neta positiva y venta posterior al nuevo
tipo de cambio-, se liquidarán por su importe neto en pesos sobre las cuentas
corrientes abiertas ante esta Institución por parte de las entidades alcanzadas
y serán efectuados al cierre de las operaciones de los días 17.12.15, 18.12.15,
21.12.15 o 22.12.15, según corresponda, sobre la base de la información obrante
en este Banco Central así como de la información que éstas deberán presentar en
carácter de declaración jurada, conjuntamente con la nota señalada en el tercer
párrafo, con las firmas de su Presidente o máxima autoridad local y de su
Auditor Interno.”
Saludamos a Uds.
atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA
Darío C. Stefanelli
Gerente Principal de
Emisión y Aplicaciones Normativas
Agustín Torcassi
Subgerente General de
Operaciones