Detalle de la norma LE-24415-1995-PLN
Ley Nro. 24415 Poder Legislativo Nacional
Organismo Poder Legislativo Nacional
Año 1995
Asunto Código Aduanero Modificatoria
Boletín Oficial
Fecha: 05/01/1995
Detalle de la norma

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Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Ley  n° 24415 02/01/1995 Fecha: 05/01/1995
 
Dependencia: LE-24415-1995-PLN
Tema: Código Aduanero.
Asunto: Modificación.
 
Sancionada: Diciembre 7 de 1994 Promulgada de Hecho: Enero 2 de 1995.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1o - Sustitúyese el artículo 947 del Código Aduanero por el siguiente texto:

"En los supuestos previstos en los artículos 863, 864, 865, incisos a) y h), 871 y 873, cuando el valor en plaza de la mercadería objeto de contrabando o su tentativa, fuere menor de cinco mil pesos, el hecho se considerará infracción aduanera de contrabando menor y se aplicará exclusivamente una multa de dos a diez veces el valor en plaza de la mercadería y el comiso de ésta."

ART. 2o - Sustitúyese el artículo 949 del Código Aduanero por el siguiente texto:

"No obstante que el valor en plaza de la mercadería objeto de contrabando o su tentativa fuere menor de cinco mil pesos, el hecho constituirá delito y no infracción de contrabando menor en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Cuando la mercadería formare parte de una cantidad mayor, si el conjunto superare ese valor;

b) Cuando el imputado hubiera sido condenado por sentencia firme por cualquiera de los delitos previstos en los artículos 863, 864, 865, 866, 871 y 873 o por la infracción de contrabando menor."

ART. 3o - De forma.

 
 
Artículos del Código Aduanero modificados por esta norma
Relación Artículo Detalle
Modifica Artículo 947 Art. 1
Modifica Artículo 949 Art. 2