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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Ley n° 24415 |
02/01/1995 |
Fecha: |
05/01/1995 |
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Dependencia:
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LE-24415-1995-PLN |
Tema:
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Código
Aduanero. |
Asunto:
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Modificación. |
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Sancionada: Diciembre 7 de
1994 |
Promulgada de Hecho: Enero 2 de 1995. |
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El Senado y Cámara de
Diputados de
la
Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con
fuerza de Ley: |
ARTICULO 1o - Sustitúyese el artículo 947 del Código Aduanero por el
siguiente texto: |
"En los supuestos
previstos en los artículos 863, 864, 865, incisos a) y h), 871 y 873, cuando
el valor en plaza de la mercadería objeto de contrabando o su tentativa,
fuere menor de cinco mil pesos, el hecho se considerará infracción aduanera
de contrabando menor y se aplicará exclusivamente una multa de dos a diez
veces el valor en plaza de la mercadería y el comiso de ésta." |
ART. 2o - Sustitúyese el artículo 949 del Código Aduanero por el
siguiente texto: |
"No obstante que el
valor en plaza de la mercadería objeto de contrabando o su tentativa fuere
menor de cinco mil pesos, el hecho constituirá delito y no infracción de
contrabando menor en cualquiera de los siguientes supuestos: |
a) Cuando la mercadería
formare parte de una cantidad mayor, si el conjunto superare ese valor; |
b) Cuando el imputado
hubiera sido condenado por sentencia firme por cualquiera de los delitos
previstos en los artículos 863, 864, 865, 866, 871 y 873 o por la infracción
de contrabando menor." |
ART.
3o - De forma. |
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