|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 13 |
30/06/2008 |
Fecha: |
|
|
|
Dependencia: |
DC-13-2008-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
FONDO MERCOSUR DE APOYO A PEQUEÑAS Y MEDIANAS
EMPRESAS |
|
|
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº
22/07 y 12/08 del Consejo del Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
en el Comunicado Conjunto del 21 de julio de 2006 los Presidentes “instruyeron
a los Ministros de las áreas vinculadas con la producción a definir las
pautas que conformarán el Plan de Desarrollo e Integración Productiva
Regional” |
Que
el Consejo del Mercado Común, por Decisión Nº 12/08 aprobó el Programa de
Integración Productiva del MERCOSUR. |
Que
sería beneficioso para el proceso de integración productiva la creación de
instrumentos para el estímulo y la promoción de las inversiones en el sector
productivo, en complementación a las iniciativas financiadas por el Fondo
para
la
Convergencia Estructural del MERCOSUR – FOCEM. |
Que
por Decisión Nº 22/07 el Consejo del Mercado Común encomendó al Grupo Mercado
Común que proponga alternativas para la constitución de un Fondo MERCOSUR de
Apoyo a Pequeñas y Medianas Empresas involucradas en iniciativas de
integración productiva. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: |
Art.
1.– Crear el Fondo MERCOSUR de Apoyo a Pequeñas y
Medianas Empresas involucradas en iniciativas de integración productiva, en
cuya primera etapa instrumentará un Sistema de Garantías. |
Art.
2 – Crear un Grupo Ad Hoc, dependiente del Grupo
Mercado Común, cuya función será elaborar el marco normativo para el Sistema
de Garantías mencionado. A tal efecto, el Grupo Ad Hoc deberá considerar las propuestas presentadas o a presentar por los Estados
Partes sobre el tema. |
Art.
3 – El Grupo Ad Hoc deberá elevar al Grupo Mercado
Común un proyecto de Estatuto para el Sistema de Garantías, para su
tratamiento en su última reunión del segundo semestre del año
2008, a efectos de su
elevación al Consejo del Mercado Común para su consideración en su última
reunión ordinaria del 2008. |
Art.
4 – El Grupo Ad Hoc deberá además proponer al Grupo
Mercado Común otras modalidades de financiamiento para Pequeñas y Medianas
Empresas involucradas en procesos de integración productiva. A tal efecto, el
Grupo Ad Hoc elevará un informe de avance al Grupo
Mercado Común, para su tratamiento en su última reunión del segundo semestre
del año 2008 |
Art.
5 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del
funcionamiento del MERCOSUR. |
XXXV
CMC – San Miguel de Tucumán, 30/VI/08 |
|
|