Resolución
2211/2015
Buenas prácticas
para el funcionamiento de los servicios de Urgencia y Emergencia
Bs. As., 30/11/2015
VISTO expediente N°
2002-14926/15-3 del registro del MINISTERIO DE SALUD, el Tratado de Asunción
del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley N° 23.981 y el Protocolo de Ouro
Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley N° 24.560, y
CONSIDERANDO:
Que el proceso de
integración del Mercosur es de mayor importancia estratégica para la REPUBLICA
ARGENTINA.
Que, conforme a los
artículos 2°, 9°, 15, 20, 38, 40 y 42 del Protocolo de Ouro Preto, las normas
Mercosur aprobadas por el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y
la Comisión de Comercio del Mercosur, son obligatorias y deben ser
incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de
los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación.
Que conforme a los
artículos 3°, 14 y 15 de la Decisión 20/02 del Consejo del Mercado Común, las
normas Mercosur que no requieran ser incorporadas por vía aprobación
legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por medio de actos
del Poder Ejecutivo.
Que el artículo 7° de la
citada Decisión establece que las normas Mercosur deberán ser incorporadas a
los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral.
Que la DIRECCIÓN GENERAL
DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención que le
compete.
Que el presente se dicta
en ejercicio de las atribuciones conferidas en función de lo dispuesto en el
artículo 23 ter incisos 28) y 16) de la Ley de Ministerios, Texto Ordenado
Decreto N° 438/92.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Incorpórase
al ordenamiento jurídico nacional Resolución GMC N° 02/15 “Requisitos de Buenas
Prácticas. Organización y Funcionamiento de Servicios de Urgencia y Emergencia”
que se adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2° — En los
términos del Protocolo de Ouro Preto, la norma que se incorpora por la presente
Resolución, entrará en vigor simultáneamente en los Estados Partes, TREINTA
(30) días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría del
Mercosur informando que todos los Estados han incorporado la norma a sus
respectivos ordenamientos jurídicos internos. La entrada en vigor simultánea de
la Resolución GMC N° 02/15 “Requisitos de Buenas Prácticas Organización y
Funcionamiento de Servicios de Urgencia y Emergencia” será comunicada a través
de UN (1) aviso en el Boletín Oficial de la Nación (cfr. Artículo 40 inciso III
del Protocolo de Ouro Preto).
ARTICULO 3° — Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Dr. DANIEL GUSTAVO GOLLAN, Ministro de Salud.
MERCOSUR/GMC/RES. N° 02/15
REQUISITOS DE BUENAS
PRÁCTICAS PARA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS DE URGENCIA Y
EMERGENCIA (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N° 12/07)
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 12/07 del Grupo Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
La necesidad de contar con
Requisitos de Buenas Prácticas para organización y funcionamiento de los
servicios de urgencia y emergencia.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar los
“Requisitos de Buenas Prácticas para organización y funcionamiento de servicios
de urgencia y emergencia”, que constan como Anexo y forman parte de la presente
Resolución.
Art. 2 - Los Requisitos de
Buenas Prácticas establecidos en la presente Resolución se aplican a la
atención en servicios de urgencia y emergencia y no se aplican a la atención
móvil pre- hospitalaria.
Art. 3 - Los Requisitos de
Buenas Prácticas establecidos en la presente Resolución deben ser incluidos en
las normas de organización y funcionamiento de los servicios de urgencia y
emergencia de cada Estado Parte, pudiendo agregarse otros requisitos a la
normativa nacional o local de acuerdo con la necesidad de cada Estado Parte.
Art. 4 - Los Estados
Partes indicarán, en el ámbito del SGT N° 11, los organismos nacionales
competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 5 - Derogar la
Resolución GMC N° 12/07.
Art. 6 - Esta Resolución
debe ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, antes del
1/XII/2015.
XCVIII GMC - Brasilia,
29/V/15.
ANEXO
REQUISITOS DE BUENAS
PRÁCTICAS PARA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS DE URGENCIA Y
EMERGENCIA
1. OBJETIVO
Establecer los Requisitos
de Buenas Prácticas para organización y funcionamiento de servicios de urgencia
y emergencia.
2. DEFINICIONES
2.1 Emergencia:
Verificación médica de condiciones de daño a la salud que impliquen sufrimiento
grave o riesgo inminente de muerte lo que requiere tratamiento médico
inmediato.
2.2 Urgencia: Ocurrencia
de problemas de salud inesperados con o sin riesgo potencial de muerte, en la
que el individuo requiere atención médica inmediata.
3. REQUISITOS
3.1 El servicio de
urgencia y emergencia fijo puede funcionar como un servicio de salud
independiente o inserto en un establecimiento con internación con mayor capacidad
de resolución.
3.1.1. Los servicios de
urgencia y emergencia deben estar organizados y estructurados considerando las
necesidades de la red de atención a la salud existente.
3.2 Todo servicio de
urgencia y emergencia, público o privado, debe poseer o estar inserto en un
servicio de salud que posea la habilitación o licencia de funcionamiento,
expedida por el órgano sanitario competente, de acuerdo con la normativa de
cada Estado Parte.
3.3 La construcción,
reforma o adaptación a la estructura física del servicio de urgencia y
emergencia debe ser precedida del análisis y aprobación del proyecto junto al
órgano competente.
3.3.1. El órgano sanitario
competente debe verificar la ejecución de las obras conforme a lo aprobado.
3.4 Es de responsabilidad
de la administración del servicio de salud prever y proveer los recursos
humanos, equipamientos, materiales y medicamentos necesarios para el
funcionamiento de los servicios de urgencia y emergencia.
3.5 La dirección del
servicio de salud y el jefe del servicio de urgencia y emergencia tienen la
responsabilidad de planear, implementar y garantizar la calidad de los
procesos.
3.6 El servicio de
urgencia y emergencia debe disponer de instrucciones escritas y actualizadas de
las rutinas técnicas implementadas.
3.7 Las rutinas técnicas
deben ser elaboradas en conjunto con las áreas involucradas en la asistencia al
paciente, asegurando la asistencia integral y la interdisciplinariedad.
3.8 El servicio de urgencia
y emergencia debe:
3.8.1 poseer estructura
organizacional documentada;
3.8.2 preservar la
identidad y la privacidad del paciente, asegurando un ambiente de respeto y
dignidad;
3.8.3 promover un ambiente
acogedor;
3.8.4 ofrecer orientación
al paciente y a los familiares en lenguaje claro, sobre el estado de salud y la
asistencia a ser prestada, desde la admisión hasta el alta.
4. RECURSOS HUMANOS
4.1 Todo servicio de
urgencia y emergencia debe disponer de los siguientes profesionales de la salud:
4.1.1 Responsable Técnico
legalmente habilitado;
4.1.1.1 El responsable
técnico puede asumir la responsabilidad por un (01) servicio de urgencia y
emergencia;
4.1.1.2 En caso de
ausencia del responsable técnico, el servicio debe contar con un profesional
legalmente habilitado;
4.1.2 Todo servicio de
urgencia y emergencia debe disponer de equipo médico en cantidad suficiente
para la atención 24 horas;
4.1.2.1 El servicio de
urgencia y emergencia de mayor complejidad debe contar con profesionales especializados
de acuerdo con el perfil de atención, capacitados para atención de las
urgencias y emergencias;
4.1.3 Enfermero exclusivo
de la unidad, responsable para la coordinación de la asistencia de enfermería;
4.1.3.1 Equipo de
enfermería en cantidad suficiente para la atención a las 24 horas del día en
todas las actividades correspondientes.
4.2 Todos los
profesionales de los servicios de urgencia y emergencia deben ser vacunados de
acuerdo a la normativa nacional vigente.
4.3 El servicio de
urgencia y emergencia debe promover entrenamiento y educación permanente en
conformidad a las actividades desarrolladas, a todos los profesionales
involucrados en la atención de pacientes, manteniendo disponibles los registros
de su realización y de la participación de estos profesionales.
5. INFRAESTRUCTURA FÍSICA
5.1 El servicio de
urgencia y emergencia debe disponer de infraestructura física dimensionada de
acuerdo a la demanda, complejidad y perfil asistencial de la unidad,
garantizando la seguridad y continuidad de la asistencia al paciente;
5.1.1 El servicio de
urgencia y emergencia debe garantizar, conforme al perfil asistencial, el
acceso independiente para pediatría.
5.2 El servicio de
urgencia y emergencia debe poseer de acuerdo al perfil de atención, los
siguientes ambientes:
5.2.1 Área externa
cubierta para entrada de ambulancias;
5.2.2 Sala de recepción y
espera, con sanitarios para usuarios;
5.2.3 Área de archivo de
Historias Clínicas;
5.2.4 Área de clasificación
de riesgo;
5.2.5 Área de
higienización;
5.2.6 Consultorios;
5.2.7 Área para servicio
social;
5.2.8 Sala de
procedimientos con áreas delimitadas para sutura, curación, hidratación, y
administración de medicamentos;
5.2.8.1 Estas áreas
deberán estar separadas unas de otras por un medio físico;
5.2.9 Área para
nebulización;
5.2.10 Sala para
reanimación y estabilización;
5.2.11 Salas de
observación y aislamientos;
5.2.12 Puesto de
enfermería;
5.2.13 Sanitarios y duchas;
5.2.14 Depósito para
residuos sólidos;
5.2.15 Depósito para
material de limpieza;
5.2.16 Vestuarios y
sanitarios para profesionales;
5.2.17 Farmacia;
5.2.18 Depósito de
equipamientos e insumos.
5.3 Los servicios de
urgencia y emergencia que prestan atención quirúrgica deben contar en su área
física o en el establecimiento donde estuviese inserto, con:
5.3.1 Centro quirúrgico.
5.3.2 Áreas de apoyo
técnico y logístico.
5.4 El servicio de
urgencia y emergencia que presta atención traumatológica y ortopédica debe
contar en su área física o en el establecimiento donde esté inserto, con sala
para reducir fracturas y enyesar.
5.5 El servicio de
urgencia y emergencia debe poseer en sus instalaciones:
5.5.1 sistema de energía
eléctrica de emergencia para los equipamientos de soporte vital y los circuitos
de iluminación de urgencia;
5.5.2 circuitos de
iluminación distintos, de forma de evitar interferencias electromagnéticas en
el equipamiento y las instalaciones;
5.5.3 sistema de
abastecimiento de gas medicinal, con punto de oxígeno, y aire medicinal en las
salas de nebulización, sala de observación y sala de reanimación y
estabilización.
5.6 El servicio de
urgencia y emergencia debe poseer circulación y puertas dimensionadas para el
acceso de camillas y sillas de ruedas.
6. MATERIALES Y
EQUIPAMIENTOS
6.1 El servicio de
urgencia y emergencia debe mantener disponible en la unidad:
6.1.1 estetoscopio adulto
e infantil;
6.1.2 esfigmomanómetro
adulto e infantil;
6.1.3 otoscopio adulto e
infantil;
6.1.4 oftalmoscopio;
6.1.5 espejo laríngeo;
6.1.6 resucitador manual
con reservorio adulto e infantil;
6.1.7 desfibrilador
6.1.8. marcapasos externo;
6.1.9 monitor cardíaco;
6.1.10 oxímetro de pulso;
6.1.11
electrocardiógrafos;
6.1.12 equipamientos para
detección de glucemia capilar;
6.1.13 aspiradores;
6.1.14 bombas de infusión
con batería y equipo universal;
6.1.15 cilindro de oxigeno
portátil y red canalizada de gases, definido de acuerdo al porte de la unidad;
6.1.16 camillas con ruedas
y barandas;
6.1.17 máscara para
resucitador adulto e infantil;
6.1.18 respirador mecánico
adulto e infantil;
6.1.19 foco quirúrgico
portátil;
6.1.20 foco quirúrgico con
batería;
6.1.21 negatoscopio;
6.1.22 máscaras, sondas,
drenajes, cánulas, pinzas y catéteres para diferentes usos;
6.1.23 laringoscopio
adulto e infantil;
6.1.24 material para
cricotiroidostomía;
6.1.25 equipos de macro y
microgoteros;
6.1.26 material de cirugía
menor;
6.1.27 collares de
inmovilización cervical tamaños P, M y G;
6.1.28 plancha larga para
inmovilización de la víctima en caso de trauma;
6.1.29 plancha corta para
masaje cardíaco;
6.1.30 instrumentos
necesarios para resucitación cardiorrespiratoria;
6.1.31 medicamentos que
garanticen la asistencia en urgencias y emergencias;
6.1.32 asiento removible
destinado al acompañante.
6.2 El servicio de
urgencia y emergencia debe:
6.2.1 mantener
instrucciones escritas, de uso y mantenimiento, referentes a equipamientos o
instrumentos, las que pueden ser sustituidas o complementadas por manuales del
fabricante;
6.2.2 asegurar el estado
de integridad del equipamiento;
6.2.3 registrar la
realización de los mantenimientos preventivos y correctivos.
6.3 los medicamentos,
materiales, equipamientos e instrumentos utilizados, nacionales e importados,
deben estar regularizados de acuerdo con la normativa nacional vigente.
7. ACCESO A LOS RECURSOS
ASISTENCIALES
7.1 El servicio de
urgencia y emergencia debe disponer o garantizar el acceso, en el tiempo
debido, a los siguientes recursos asistenciales, diagnósticos y terapéuticos,
específicos para la franja etaria asistida:
7.1.1 cirugía general;
7.1.2 clínica y cirugía
obstétrica y ginecológica;
7.1.3 clínica y cirugía
vascular;
7,1.4 clínica y cirugía
neurológica;
7.1.5 clínica y cirugía
ortopédica y traumatológica;
7.1.6 clínica y cirugía
oftalmológica;
7.1.7 clínica y cirugía
urológica;
7.1.8 clínica y cirugía
odontológica y buco maxilofacial;
7.1.9 clínica
gastroenterológica;
7.1.10 clínica
nefrológica;
7.1.11 clínica
psiquiátrica;
7. 1.12 clínica para
quemados;
7.1.13 terapia intensiva;
7.1.14 radiología
intervencionista;
7.1.15 nutrición,
incluyendo nutrición enteral y parenteral;
7.1.16 hemoterapia;
7.1.17 diálisis;
7.1.18 laboratorio
clínico, incluyendo microbiología y hemogasometría;
7.1.19 anatomía
patológica;
7.1.20 radiología
convencional, incluyendo aparato de radiografía móvil;
7.1.21 ultra-sonografía,
inclusive portátil;
7.1.22 ecodoppler;
7.1.23 tomografía
computarizada;
7.1.24 resonancia
magnética;
7.1.25 fibrobroncoscopía;
7.1.26 endoscopia
digestiva;
7.1.27
electroencefalografía.
8. PROCESOS OPERACIONALES
ASISTENCIALES
8.1 El servicio de
urgencia y emergencia debe prestar al paciente asistencia integral e
interdisciplinaria cuando sea necesario.
8.2 El servicio de
urgencia y emergencia debe realizar la clasificación de los pacientes por
niveles de riesgos.
8.2.1 La clasificación de
riesgo debe ser efectuada por profesionales de salud capacitados.
8.2.2 La clasificación de
riesgo debe considerar el grado de necesidad del paciente y el orden de
atención debe darse de acuerdo con los protocolos clínicos de servicio.
8.3 El servicio de
urgencia y emergencia debe garantizar que la transferencia del paciente, en
caso de necesidad, sea realizada después de asegurar la disponibilidad de camas
en el servicio de referencia, en transporte adecuado a las necesidades.
8.3.1 Cuando fuera
necesario la transferencia para una Unidad de Terapia Intensiva, ésta debe ser
efectuada lo más rápido posible.
8.4 Un equipo de servicio
de urgencia y emergencia debe:
8.4.1 implantar e
implementar acciones de farmacovigilancia, tecnovigilancia, hemovigilancia y
acciones de prevención y control de infecciones y de eventos adversos;
8.4.2 contribuir con la
investigación epidemiológica de brotes y eventos adversos y adoptar medidas de
control;
8.4.3 proceder al uso
racional de medicamentos, especialmente de antimicrobianos.
8.5 Todo paciente debe ser
evaluado por el equipo asistencial en todos los turnos, con registro en la
historia clínica legible y debidamente rubricada.
9. TRANSPORTE
INTERHOSPITALARIO
9.1 El servicio de
urgencia y emergencia debe tener disponible, para el transporte de pacientes,
materiales y medicamentos de acuerdo a las necesidades de atención.
9.2 Todo paciente grave
debe ser transportado con acompañamiento continuo de médico y personal de
enfermería, con habilidad comprobada para la atención de urgencia y emergencia,
inclusive cardiorespiratoria.
9.3 El transporte del
paciente debe ser realizado de acuerdo al manual de normas, rutinas y
procedimientos establecidos por el equipo del servicio de forma de garantizar
la continuidad de la asistencia.
10. BIOSEGURIDAD
10.1 El servicio de
urgencia y emergencia debe mantener actualizadas y disponibles, para todos los
profesionales de la salud, instrucciones escritas de bioseguridad.