RE-490-2015-SDGOAI
Prórroga
habilitación provisoria zona operativa aduanera Muelle Flotante NOBLE Argentina
S.A. Departamento Aduana de San Lorenzo.
Bs. As., 02/12/2015
VISTO la Actuación SIGEA
N° 12509-72-2010/151 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada
actuación la firma NOBLE Argentina Sociedad Anónima (CUIT N° 30-70779108-6),
solicita una prórroga de la habilitación provisoria otorgada por la Resolución
N° 169/2015 (SDG OAI) para realizar operaciones aduaneras en el Muelle Flotante
de su propiedad, ubicado en la margen derecha del Río Coronda, a la altura de
la progresiva Km. CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES CON CUARENTA (463,40) en la
localidad de Timbúes, Provincia de Santa Fe, jurisdicción del Departamento
Aduana de San Lorenzo.
Que se encuentra
acreditada en la Actuación SIGEA N° 12509-72-2010 que la habilitación
definitiva del citado puerto en el marco de la Ley N° 24.093 tramita ante la
Secretaría de Transporte por Expediente N° S01:0261920/2009.
Que en función de lo
expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación aduanera
solicitada, con carácter provisorio y hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional
dicte el decreto de habilitación definitiva del muelle y se delimite la
correspondiente zona primaria aduanera.
Que han tomado la
intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Planificación y Coordinación Técnico Institucional.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Disposición
N° 360/11 (AFIP).
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCION GENERAL
DE OPERACIONES ADUANERAS
DEL INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1.- Prorróguese
la habilitación de la zona operativa aduanera en el muelle flotante de la firma
NOBLE Argentina S.A. (CUIT N° 30-70779108-6), ubicado en la margen derecha del
Río Coronda, a la altura de la progresiva Km. CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES CON
CUARENTA (463,40), en la localidad de Timbúes, Provincia de Santa Fe,
jurisdicción del Departamento Aduana de San Lorenzo.
Artículo 2.- Establécese
que la citada prórroga tendrá vigencia hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional
dicte el decreto de habilitación definitiva del muelle en trato y se delimite
la correspondiente zona primaria aduanera.
Artículo 3.- Regístrese,
comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome
conocimiento la Dirección Regional Rosario. Remítanse los presentes al
Departamento Aduana de San Lorenzo para su conocimiento y notificación. - Ing.
MARIA CRISTINA M. MELENDEZ, Subdirectora General, Subdirección General de
Operaciones Aduaneras del Interior.