RE-489-2015-SDGOAI
Asunto: Prórroga
habilitación provisoria zona operativa muelle "Puerto RENOVA S.A. -
Timbúes". Departamento Aduana de San Lorenzo.
Bs. As., 02/12/2015
VISTO la Actuación SIGEA
N° 12509-1710-2012/83 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada
actuación la firma RENOVA S.A. (CUIT 30709590894) solicita una prórroga de la
habilitación otorgada con carácter provisorio mediante Resolución N° 168/2015
(SDG OAI) de una zona operativa en el muelle del complejo industrial portuario
de su propiedad, ubicado sobre la margen derecha del Río Coronda, km.
CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON SETECIENTOS (464,700), Distrito Timbúes,
Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, en jurisdicción del
Departamento Aduana de San Lorenzo, para el embarque a granel de cereales y
productos derivados del procesamiento de porotos de soja.
Que se encuentra
acreditada en la Actuación SIGEA N° 12509-1710-2012 que la habilitación del
citado puerto en el marco de la Ley N° 24.093 tramita ante la Secretaría de
Transporte.
Que han tomado la
intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Planificación y Coordinación Técnico Institucional.
Que en función de lo
expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación aduanera
solicitada, con carácter provisorio y hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional
dicte el decreto de habilitación definitiva del muelle y se delimite la
correspondiente zona primaria aduanera.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Disposición
N° 360/11 AFIP.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL
DE OPERACIONES ADUANERAS
DEL INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1.- Prorróguese
la habilitación provisoria de la zona operativa aduanera en el muelle del
complejo industrial portuario de la firma RENOVA S.A. (CUIT 30709590894),
ubicado sobre la margen derecha del Río Coronda, km. CUATROCIENTOS SESENTA Y
CUATRO CON SETECIENTOS (464,700), Distrito Timbúes, Departamento San Lorenzo,
Provincia de Santa Fe, en jurisdicción del Departamento Aduana de San Lorenzo.
Artículo 2.- Establécese
que la citada prórroga tendrá vigencia hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional
dicte el decreto de habilitación definitiva del muelle en trato y se delimite
la correspondiente zona primaria aduanera.
Artículo 3.- Regístrese,
comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome
conocimiento la Dirección Regional Aduanera Rosario. Remítanse los presentes al
Departamento Aduana de San Lorenzo para su conocimiento y notificación. - Ing.
MARIA CRISTINA M. MELENDEZ, Subdirectora General, Subdirección General de
Operaciones Aduaneras del Interior.