RE-488-2015-SDGOAI
Prórroga
habilitación provisoria Zona Operativa Aduanera "Muelle 2" de la
firma Asociación de Cooperativas Argentinas Cooperativa Limitada. Departamento
Aduana de San Lorenzo.
Bs. As., 02/12/2015
VISTO la Actuación SIGEA
N° 12509-523-2011/58 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO
Que por la citada
actuación la firma Asociación de Cooperativas Argentinas, Cooperativa Limitada
(CUIT N° 30-50012088-2), solicita una prórroga de la habilitación que le fuera
otorgada con carácter provisorio mediante Resolución N° 167/15 (SDG OAI), para
dar continuidad en la atención aduanera del "Muelle 2", ubicado a la
altura del km CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SEISCIENTOS (445,600), margen
derecha del Río Paraná, Departamento de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, en
jurisdicción del Departamento Aduana de San Lorenzo, para el amarre de buques
de fertilizantes sólidos y barcazas de agrograneles.
Que se encuentra
acreditada en la Actuación SIGEA N° 12509-523-2011 que la ampliación de la
habilitación del citado puerto en el marco de la Ley N° 24.093, tramita ante la
Secretaría de Transporte por Expediente N° S01:0182391/2007.
Que han tomado la
intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Planificación y Coordinación Técnico Institucional.
Que en función de lo expuesto,
resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación oportunamente
otorgada, con carácter provisorio hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional dicte
el decreto que establezca la ampliación de la habilitación del Puerto y se
delimite la correspondiente zona primaria aduanera.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Disposición
360/11 (AFIP).
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL
DE OPERACIONES ADUANERAS
DEL INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1.- Prorróguese
la habilitación provisoria de la zona operativa aduanera en el "Muelle
2" de la firma Asociación de Cooperativas Argentinas, Cooperativa Limitada
(CUIT N° 30-50012088-2), ubicado a la altura del Km. CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO
CON SEISCIENTOS (445,600), margen derecha del Río Paraná, Departamento de San
Lorenzo, para el amarre de buques de fertilizantes sólidos y barcazas de
agrograneles.
Artículo 2.- Establécese
que la citada prórroga tendrá vigencia hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional
dicte el decreto que establezca la ampliación de la habilitación oportunamente
otorgada al Puerto y se delimite la correspondiente zona primaria aduanera.
Artículo 3.- Regístrese,
comuníquese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su
publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome
conocimiento la Dirección Regional Aduanera Rosario. Remítanse los presentes al
Departamento Aduana de San Lorenzo para su conocimiento y notificación. - Ing. MARIA
CRISTINA M. MELENDEZ, Subdirectora General, Subdirección General de Operaciones
Aduaneras del Interior.