RE-487-2015-SDGOAI
Prórroga
habilitación provisoria zona operativa aduanera Muelle Punta Colorada. División
Aduana de San Antonio Oeste.
Bs. As., 02/12/2015
VISTO la Actuación SIGEA
N° 12615-378-2010/116 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada
actuación la firma MCC MINERA SIERRA GRANDE S.A. (CUIT N° 30-70905747-9), en su
carácter de adjudicataria del uso y goce de las instalaciones del muelle Punta
Colorada, ubicado en la localidad de Sierra Grande, Provincia de Río Negro, en jurisdicción
de la División Aduana de San Antonio Oeste, solicita la prórroga de la
habilitación provisoria otorgada por Resolución N° 160/2015 (SDG OAI) para
realizar operaciones aduaneras.
Que se encuentra
acreditada en la Actuación SIGEA N° 12615-378-2010 que la habilitación
definitiva del citado puerto en el marco de la Ley N° 24.093 tramita ante la
Secretaría de Transporte por Expediente N° S01:0334912/2005.
Que han tomado la
intervención que les competen las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Planificación y Técnico Institucional.
Que en función de lo
expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación aduanera
solicitada, con carácter provisorio y hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional
dicte el decreto de habilitación definitiva del muelle y se delimite la
correspondiente zona primaria aduanera.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Disposición
N° 360/11 (AFIP).
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCION GENERAL
DE OPERACIONES ADUANERAS
DEL INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1.- Prorróguese
la habilitación de la zona operativa aduanera en el muelle Punta Colorada,
ubicado en localidad de Sierra Grande, Provincia de Río Negro, en jurisdicción
de la División Aduana de San Antonio Oeste, solicitada por la firma MCC MINERA
SIERRA GRANDE S.A. (CUIT N° 30-70905747-9).
Artículo 2.- Establécese
que la citada prórroga tendrá vigencia hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional
dicte el decreto de habilitación definitiva del muelle en trato y se delimite
la correspondiente zona primaria aduanera.
Artículo 3.- Regístrese,
comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome
conocimiento la Dirección Regional Aduanera Comodoro Rivadavia. Remítase a la
División Aduana de San Antonio Oeste para su conocimiento y notificación. -
Ing. MARIA CRISTINA M. MELENDEZ, Subdirectora General, Subdirección General de
Operaciones Aduaneras del Interior.