RE-486-2015-SDGOAI
Prórroga
habilitación provisoria zona operativa aduanera muelle Puerto SHELL CAPSA.
Arroyo Seco. División Aduana de Rosario.
Bs. As., 02/12/2015
VISTO la Actuación SIGEA
N° 12542-6-2010/124 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada
actuación la firma SHELL COMPAÑÍA ARGENTINA DE PETROLEO S.A. (CUIT N°
30-50672680-4), solicita una prórroga de la habilitación aduanera provisoria
otorgada mediante Resolución N° 151/2015 (SDG OAI), al solo efecto de atender
operaciones de carga y descarga de hidrocarburos líquidos y productos afines,
del sector de atraque del puerto de su propiedad, ubicado a la altura del Km.
TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CINCO (394,5) margen derecha del Río Paraná,
localidad de Arroyo Seco, Provincia de Santa Fe, jurisdicción de la División
Aduana de Rosario.
Que en Actuación SIGEA N°
12542-6-2010 se encuentra acreditado que la habilitación definitiva en el marco
de la Ley N° 24.093 del citado puerto tramita ante la Secretaría de Transporte
de la Nación.
Que han tomado la
intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Planificación y Coordinación Técnico Institucional.
Que en función de lo
expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación aduanera
solicitada, con carácter provisorio y hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional
dicte el decreto de habilitación definitiva del muelle y se delimite la
correspondiente zona primaria aduanera.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Disposición
360/11 (AFIP).
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL
DE OPERACIONES ADUANERAS
DEL INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1.
- Prorróguese la
habilitación provisoria de la zona operativa aduanera en el muelle del puerto
de la firma SHELL COMPAÑÍA ARGENTINA DE PETROLEO S.A. (CUIT N° 30-50672680-4),
ubicado a la altura del Km. TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CINCO (394,5)
margen derecha del Río Paraná, localidad de Arroyo Seco, Provincia de Santa Fe,
jurisdicción de la División Aduana de Rosario.
Artículo 2.
- Establécese que la
citada prórroga tendrá vigencia hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional dicte
el decreto de habilitación definitiva del muelle en trato y se delimite la
correspondiente zona primaria aduanera.
Artículo 3.
- Regístrese, comuníquese.
Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y
publíquese en el Boletín de esta Dirección General. Tome conocimiento la
Dirección Regional Aduanera Rosario. Remítanse los presentes a la División
Aduana de Rosario para su conocimiento y notificación. - Ing. MARIA CRISTINA M.
MELENDEZ, Subdirectora General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras
del Interior.