RE-483-2015-SDGOAI
Prórroga
habilitación provisoria zona operativa aduanera muelle Puerto Márquez. División
Aduana de Paraná.
Bs. As., 02/12/2015
VISTO la Actuación SIGEA
N° 12502-397-2008/74 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada
actuación el Instituto Portuario Provincial de Entre Ríos (CUIT N°
30710010362), solicita una prórroga de la habilitación aduanera de el muelle
del Puerto Márquez, propiedad de la Provincia de Entre Ríos, otorgada con
carácter provisorio mediante Resolución N° 153/2015 (SDG OAI), ubicado sobre la
margen izquierda del Río Paraná, en el km. SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO (758),
margen izquierda, Departamento La Paz, Provincia de Entre Ríos, jurisdicción de
la División Aduana de Paraná, para realizar operaciones de removido.
Que se encuentra
acreditada en la Actuación SIGEA N° 12502-397-2008 que la habilitación
definitiva del citado puerto en el marco de la Ley N° 24.093 tramita ante la
Secretaría de Transporte por Expediente N° S01:0172321/2004.
Que han tomado la
intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Planificación y Coordinación Técnico Institucional.
Que en función de lo
expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación aduanera
solicitada, con carácter provisorio y hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional
dicte el decreto de habilitación definitiva del muelle y se delimite la
correspondiente zona primaria aduanera.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Disposición
360/11 (AFIP).
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCION GENERAL
DE OPERACIONES ADUANERAS
DEL INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1.- Prorróguese
la habilitación provisoria de la zona operativa aduanera en el muelle del
Puerto Marquez, ubicado sobre la margen izquierda del Río Paraná, en el km.
SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO (758), Departamento La Paz, Provincia de Entre
Ríos, jurisdicción de la División Aduana de Paraná, solicitada por el Instituto
Portuario Provincial de Entre Ríos (CUIT N° 30710010362), a los fines de la
realización de operaciones de removido.
Artículo 2.- Establécese
que la citada prórroga tendrá vigencia hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional
dicte el decreto de habilitación definitiva del muelle en trato y se delimite
la correspondiente zona primaria aduanera.
Artículo 3.- Regístrese,
comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome
conocimiento la Dirección Regional Aduanera Rosario. Remítanse los presentes a
la División Aduana de Paraná para su conocimiento y notificación. - Ing. MARIA
CRISTINA M. MELENDEZ, Subdirectora General, Subdirección General de Operaciones
Aduaneras del Interior.