RE-482-2015-SDGOAI
Prórroga
habilitación provisoria zona operativa aduanera "Puerto LA BARQUITA"
Departamento Aduana de San Lorenzo.
Bs. As., 02/12/2015
VISTO la Actuación SIGEA
N° 12509-88-2011/23 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada
actuación la firma LA BARQUITA S.R.L, (CUIT 30-70913978-5) solicita una
prórroga de la habilitación provisoria otorgada por Resolución N° 152/2015 (SDG
OAI) para realizar operaciones aduaneras en el muelle de su propiedad, ubicado
en el Arroyo San Lorenzo, a la altura del km. CUATROCIENTOS CINCUENTA (450),
margen derecha el Rio Paraná, ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fé, en
jurisdicción del Departamento Aduana de San Lorenzo.
Que se encuentra
acreditado en la Actuación SIGEA N° 12509-88-2011 que por expediente
EXP-S01:0126041/2011 tramita ante la Subsecretaría de Puertos y Vías
Navegables, la inscripción del muelle en trato en el Registro Nacional de
Puertos, de conformidad a lo indicado en la reglamentación del artículo 5° de la
Ley N° 24.093.
Que han tomado la
intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Planificación y Coordinación Técnico Institucional.
Que en función a lo
expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación
oportunamente otorgada, con carácter provisorio, hasta tanto se materialice la
inscripción del muelle en trato en el Registro Nacional de Puertos y se
delimite la correspondiente zona primaria aduanera.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Disposición
360/11 (AFIP).
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCION GENERAL
DE OPERACIONES ADUANERAS
DEL INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1.- Prorróguese
la habilitación provisoria de la zona operativa aduanera en el muelle de la
firma LA BARQUITA S.R.L. (CUIT N° 30-70913978-5), ubicado en el Arroyo San
Lorenzo, a la altura del km. CUATROCIENTOS CINCUENTA (450), margen derecha el
Río Paraná, ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, jurisdicción del
Departamento Aduana de San Lorenzo.
Artículo 2.- Establécese
que la citada prórroga tendrá vigencia hasta tanto se materialice la
inscripción del muelle en trato en el Registro Nacional de Puertos, de
conformidad a lo indicado en la reglamentación del artículo 5° de la Ley N°
24.093 y se delimite la correspondiente zona primaria aduanera .
Artículo 3.- Regístrese,
comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación. Publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome
conocimiento la Dirección Regional Aduanera Rosario. Remítanse los presentes al
Departamento Aduana de San Lorenzo para su conocimiento y aplicación. Cumplido,
archívese. - Ing. MARIA CRISTINA M. MELENDEZ, Subdirectora General,
Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.