RE-481-2015-SDGOAI
Prórroga
habilitación provisoria zona operativa aduanera muelle Puerto COOP.
AGROPECUARIA LA PAZ LTDA. División Aduana de Paraná.
Bs. As., 02/12/2015
VISTO la Actuación SIGEA
N° 12502-431-2008/108 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada
actuación la firma COOPERATIVA AGROPECUARIA LA PAZ LTDA. (CUIT N°
30-53245883-4) solicita una prórroga de la habilitación aduanera otorgada con
carácter provisorio mediante Resolución N° 162/2015 (SDG OAI), al sólo efecto
de realizar operaciones de carga de cereales a granel en barcazas, en el puerto
de su propiedad ubicado sobre la margen izquierda del Río Paraná, a la altura
del Km. SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CINCO (756,5) en la localidad de La
Paz, Provincia de Entre Ríos, jurisdicción de la División Aduana de Paraná.
Que se encuentra
acreditada en Actuación SIGEA N° 12502-431-2008 que la habilitación definitiva
del citado puerto en el marco de la Ley N° 24.093 tramita ante la Secretaría de
Transporte por Expediente N° S01:0225793/2002.
Que han tomado la
intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Planificación y Coordinación Técnico Institucional.
Que en función de lo
expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación aduanera
solicitada, con carácter provisorio y hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional
dicte el decreto de habilitación definitiva del muelle y se delimite la
correspondiente zona primaria aduanera.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Disposición
N° 360/11 (AFIP).
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL
DE OPERACIONES ADUANERAS
DEL INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1.
- Prorróguese la
habilitación de la zona operativa aduanera en el muelle del puerto de la firma
COOPERATIVA AGROPECUARIA LA PAZ LTDA. (CUIT N° 30-53245883-4), ubicado sobre la
margen izquierda del Río Paraná, a la altura del Km. SETECIENTOS CINCUENTA Y
SEIS CON CINCO (756,5) en la localidad de La Paz, Provincia de Entre Ríos, al
sólo efecto de realizar operaciones de carga de cereales a granel en barcazas.
Artículo 2.
- Establécese que la
citada prórroga tendrá vigencia hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional dicte
el decreto de habilitación definitiva del muelle en trato y se delimite la
correspondiente zona primaria aduanera.
Artículo 3.
- Regístrese, comuníquese.
Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome conocimiento
la Dirección Regional Aduanera Rosario. Remítanse los presentes a la División Aduana
de Paraná para su conocimiento y notificación. - Ing. MARIA CRISTINA M.
MELENDEZ, Subdirectora General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras
del Interior.