RE-480-2015-SDGOAI
Prórroga
habilitación zona operativa aduanera muelle "Terminal Sólidos a
Granel" PIEDRAS BLANCAS S.A. División Aduana de Paraná.
Bs. As., 02/12/2015
VISTO la Actuación SIGEA
N° 12502-375-2012/28 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada
actuación la firma PIEDRAS BLANCAS S.A (CUIT N° 33-70895695-9) solicita una
prórroga de la habilitación provisoria otorgada por la Resolución N° 154/15
(SDG OAI) para realizar operaciones aduaneras en el muelle del puerto de su
propiedad, denominado Terminal Sólidos a Granel, ubicado a la altura del
kilómetro SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON DOS (689,2) del río Paraná, margen
izquierda, localidad de Hernandarias, Provincia de Entre Ríos, en jurisdicción
de la División Aduana de Paraná.
Que se encuentra
acreditada en la Actuación SIGEA N° 12502-375-2012 que la habilitación
definitiva del citado puerto en el marco de la Ley N° 24.093 tramita ante la
Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, por expediente
EXP-S02:0016840/2012.
Que en función de lo
expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación aduanera
solicitada, con carácter provisorio y hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional
dicte el decreto de habilitación definitiva del muelle y se delimite la
correspondiente zona primaria aduanera.
Que han tomado la
intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Planificación y Coordinación Técnico Institucional.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Disposición
N° 360/11 (AFIP).
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCION GENERAL
DE OPERACIONES ADUANERAS
DEL INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1.- Prorróguese
la habilitación de la zona operativa solicitada por la firma PIEDRAS BLANCAS SA
(CUIT N° 33-70895695-9) para realizar operaciones aduaneras en el muelle del
puerto de su propiedad denominado "Terminal Sólidos a Granel",
ubicado a la altura del kilómetro SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON DOS (689,2)
del río Paraná, margen izquierda, localidad de Hernandarias, Provincia de Entre
Ríos, en jurisdicción de la División Aduana de Paraná.
Artículo 2.- Establécese que
la citada prórroga tendrá vigencia hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional
dicte el decreto de habilitación definitiva del muelle en trato y se delimite
la correspondiente zona primaria aduanera.
Artículo 3.- Regístrese,
comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome
conocimiento la Dirección Regional Rosario. Remítanse los presentes a la
División Aduana de Paraná para su conocimiento y notificación. - Ing. MARIA
CRISTINA M. MELENDEZ, Subdirectora General, Subdirección General de Operaciones
Aduaneras del Interior.