RE-479-2015-SDGOAI
Prórroga
habilitación provisoria zona operativa aduanera muelle EL MANA PUERTO BUEY -
COOPERATIVA AGROP. LA PAZ LTDA. División Aduana de Paraná.
Bs. As., 02/12/2015
VISTO la Actuación SIGEA
N° 12502-34-2010/110 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO
Que por la citada
actuación la firma COOPERATIVA AGROPECUARIA LA PAZ LTDA. (CUIT N°
30-53245883-4), solicita una prórroga de la habilitación otorgada con carácter
provisorio mediante Resolución N° 156/2015 (SDG OAI) para la recepción y
embarque de granos en barcazas en el puerto EL MANA PUERTO BUEY, ubicado a la
altura del Km. SETECIENTOS VEINTICUATRO (724) del Río Paraná, margen izquierda,
localidad de Santa Elena, Provincia de Entre Ríos, jurisdicción de la División
Aduana de Paraná.
Que se encuentra
acreditada en la Actuación SIGEA N° 12502-34-2010 que la habilitación
definitiva del citado puerto en el marco de la Ley N° 24.093 tramita ante la
Secretaría de Transporte por Expediente N° S01: 01067661/2005.
Que en autos han tomado la
intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Planificación y Coordinación Técnico Institucional.
Que en función de lo
expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación aduanera
solicitada, con carácter provisorio y hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional
dicte el decreto de habilitación definitiva del muelle y se delimite la
correspondiente zona primaria aduanera.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Disposición
N° 360/11 (AFIP).
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL
DE OPERACIONES ADUANERAS
DEL INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1.- Prorróguese
la habilitación solicitada por la firma COOPERATIVA AGROPECUARIA LA PAZ LTDA.
(CUIT N° 30-53245883-4) de la zona operativa aduanera en el muelle del puerto
El MANA PUERTO BUEY, ubicado a la altura del Km. SETECIENTOS VEINTICUATRO (724)
del Río Paraná, margen izquierda, localidad de Santa Elena, Provincia de Entre
Ríos, para la recepción y embarque de granos en barcazas.
Artículo 2.- Establécese
que la citada prórroga tendrá vigencia hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional
dicte el decreto de habilitación definitiva del muelle en trato y se delimite
la correspondiente zona primaria aduanera.
Artículo 3.- Regístrese,
comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome
conocimiento la Dirección Regional Rosario. Remítanse los presentes a la
División Aduana de Paraná para su conocimiento y notificación. - Ing. MARIA
CRISTINA M. MELENDEZ, Subdirectora General, Subdirección General de Operaciones
Aduaneras del Interior.