RE-478-2015-SDGOAI
Prórroga
habilitación zona operativa aduanera muelle Cooperativa La Ganadera General
Ramírez, Agropecuaria de Consumo y Provisión de Servicios Públicos Limitada.
División Aduana de Paraná.
Bs. As., 02/12/2015
VISTO el Expediente N°
1-251776-2012/16 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO
Que por la citada
actuación la Cooperativa La Ganadera General Ramírez Agropecuaria de Consumo y
Provisión de Servicios Públicos Ltda., (CUIT N° 33-53332811-9) solicita una
prórroga de la habilitación aduanera provisoria otorgada por Resolución N°
158/2015 (SDG OAI) del muelle de su propiedad, ubicado en la margen izquierda
del Río Paraná, a la altura del km SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS (666), Pueblo
Brugo, Departamento Paraná, Provincia de Entre Ríos, jurisdicción de la
División Aduana de Paraná.
Que se encuentra
acreditado en el expediente N° 1-251776-2012 que la habilitación definitiva del
puerto en el marco de la Ley 24.093 tramita ante la Subsecretaría de Puertos y
Vías Navegables del Ministerio del Interior y Trasporte por expediente N°
S01:0496257/2006.
Que han tomado la
intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Planificación y Coordinación Técnico Institucional.
Que en función de lo
expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación aduanera
solicitada, con carácter provisorio y hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional
dicte el decreto de habilitación definitiva del muelle y se delimite la
correspondiente zona primaria aduanera.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Disposición
N° 360/11 (AFIP).
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL
DE OPERACIONES ADUANERAS
DEL INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1.- Prorróguese
la habilitación de la zona operativa aduanera en el muelle de Cooperativa La
Ganadera General Ramírez Agropecuaria de Consumo y Provisión de Servicios
Públicos Limitada (CUIT N° 33-53332811-9), ubicado en la margen izquierda del
Río Paraná, a la altura del Km. SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS (666), Pueblo Brugo,
Departamento Paraná, Provincia de Entre Ríos, jurisdicción de la División
Aduana de Paraná.
Artículo 2.- Establécese
que la citada prórroga tendrá vigencia hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional
dicte el decreto de habilitación definitiva del muelle en trato y se delimite
la correspondiente zona primaria aduanera.
Artículo 3.- Regístrese,
comuníquese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su
publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome
conocimiento la Dirección Regional Aduanera Rosario. Cumplido, remítase a la
División Aduana de Paraná a los fines de su conocimiento y notificación. - Ing.
MARIA CRISTINA M. MELENDEZ, Subdirectora General, Subdirección General de
Operaciones Aduaneras del Interior.