RE-477-2015-SDGOAI
Prórroga
habilitación provisoria zona operativa aduanera nuevo muelle de barcazas Puerto
DEL GUAZÚ SA. División Aduana de Gualeguaychú.
Bs. As., 02/12/2015
VISTO la Actuación SIGEA
N° 12492-252-2007/198 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada
actuación la firma Del Guazú S.A. (CUIT N° 30-70832657-3) solicita la una
prórroga de la habilitación provisoria otorgada mediante Resolución N° 181/15
(SDG OAI) para realizar operaciones aduaneras en el nuevo muelle de barcazas
del puerto Del Guazú, ubicado sobre la margen izquierda del Río Paraná Guazú, a
la altura del kilómetro CIENTO SETENTA Y OCHO (178), en la localidad de Villa
Paranacito, Provincia de Entre Ríos, en jurisdicción de la División Aduana de
Gualeguaychú.
Que se encuentra
acreditado en la Actuación SIGEA N° 12492-631-2014 que, en el marco de la Ley
N° 24.093, por expediente N° EXP-S01:0137050/2015 en trámite ante la Secretaria
de Transporte, la firma Del Guazú S.A. solicitó que se amplíe la habilitación
definitiva de la "Terminal Portuaria Del Guazú", a la nueva dársena
de barcazas.
Que han tomado la
intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Planificación y Coordinación Técnico Institucional.
Que en función de lo
expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación aduanera
solicitada, con carácter provisorio y hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional
dicte el decreto de habilitación definitiva del puerto y se delimite la
correspondiente zona primaria aduanera.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por la Disposición N° 360/11 (AFIP).
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL
DE OPERACIONES ADUANERAS
DEL INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1.- Prorróguese
la habilitación de una zona operativa aduanera en el muelle de barcazas del
puerto de la firma DEL GUAZÚ S.A. (CUIT N° 30-70832657-3), ubicado sobre la
margen izquierda del Río Paraná Guazú, a la altura del kilómetro CIENTO SETENTA
Y OCHO (178), en la localidad de Villa Paranacito, Provincia de Entre Ríos, en
jurisdicción de la División Aduana de Gualeguaychú.
Artículo 2.- Establécese
que la citada prórroga tendrá vigencia hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional
dicte el decreto de habilitación definitiva del puerto en trato y se delimite
la correspondiente zona primaria aduanera.
Artículo 3.- Regístrese.
Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome
conocimiento la Dirección Regional Aduanera Rosario. Remítanse los presentes a
la División Aduana de Gualeguaychú para su conocimiento y notificación. - Ing.
MARIA CRISTINA M. MELENDEZ, Subdirectora General, Subdirección General de
Operaciones Aduaneras del Interior.