RE-475-2015-SDGOAI
Prórroga
habilitación provisoria zona operativa aduanera muelle ASOCIACIÓN DE COOP.
ARGENTINAS COOP. LTADA. CUIT N° 30500120882. División Aduana de Barranqueras.
Bs. As., 02/12/2015
VISTO la actuación SIGEA
N° 12246-88-2012/54 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada
actuación la firma ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOPERATIVA LIMITADA
CUIT N° 30-50012088-2, solicita una prórroga de la habilitación aduanera
provisoria otorgada por Resolución N° 164/2015 (SDG OAI) al muelle de su
propiedad, ubicado sobre la margen derecha del km. TRES (3) del Riacho
Barranqueras, km. MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO (1198) del Río Paraná, en la
localidad de Puerto Vilelas, Provincia de Chaco, jurisdicción de la División
Aduana de Barranqueras, para la realización de operaciones de removido.
Que se encuentra
acreditado en la actuación SIGEA N° 12246-88-2012/4 que la habilitación
definitiva del citado puerto en el marco de la Ley 24.093 tramita ante la
Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, dependiente del Ministerio del
Interior y Transporte por expediente N° S02:0008459/2013.
Que en función de lo
expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación aduanera
solicitada, con carácter provisorio y hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional
dicte el decreto de habilitación definitiva del muelle y se delimite la
correspondiente zona primaria aduanera.
Que han tomado la
intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Planificación y Coordinación Técnico Institucional.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Disposición
N° 360/11 (AFIP).
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL
DE OPERACIONES ADUANERAS
DEL INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1.
- Prorróguese la
habilitación de la zona operativa aduanera para la realización de operaciones
de removido, solicitada por la firma ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS
COOPERATIVA LIMITADA CUIT N° 30-500120882 en el muelle de su propiedad, ubicado
sobre la margen derecha del km. TRES (3) del Riacho Barranqueras, km. MIL
CIENTO NOVENTA Y OCHO (1198) del Río Paraná, en la localidad de Puerto Vilelas,
Provincia de Chaco, jurisdicción de la División Aduana de Barranqueras.
Artículo 2.
- Establécese que la
citada prórroga tendrá vigencia hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional dicte
el decreto de habilitación definitiva del muelle en trato y se delimite la
correspondiente zona primaria aduanera.
Artículo 3.
- Regístrese, comuníquese.
Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome conocimiento
la Dirección Regional Aduanera Resistencia. Cumplido, remítase a la División
Aduana de Barranqueras a los fines de su conocimiento y notificación. - Ing.
MARIA CRISTINA M. MELENDEZ, Subdirectora General, Subdirección General de
Operaciones Aduaneras del Interior.