RE-473-2015-SDGOAI
Prórroga
habilitación provisoria zona operativa aduanera muelle de cabotaje (Unidad
III). Puerto Villa Constitución. División Aduana de Villa Constitución.
Bs. As., 02/12/2015
VISTO la Actuación SIGEA
N° 12531-232-2009/118 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada
actuación, la firma PUERTO VILLA CONSTITUCION S.R.L (CUIT N° 30-70854089-3), en
su calidad de permisionaria de la Unidad III (muelle de cabotaje) del Puerto de
Villa Constitución, ubicado a la altura del Km, TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO (368),
margen derecha del Río Paraná, en jurisdicción de la División Aduana de Villa
Constitución, solicita la prórroga de la habilitación aduanera otorgada con
carácter provisorio mediante Resolución N° 161/2015 (SDG OAI).
Que se encuentra
acreditada en la Actuación SIGEA N° 12531-232-2009 que la habilitación
definitiva del Puerto de Villa Constitución en el marco de la Ley N° 24.093
tramita ante la Secretaría de Transporte por Expediente N° S01:0010927/2004.
Que han tomado la
intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Planificación y Coordinación Técnico Institucional.
Que en función de lo
expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación aduanera
solicitada, con carácter provisorio y hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional
dicte el decreto de habilitación definitiva del muelle y se delimite la
correspondiente zona primaria aduanera.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Disposición
N° 360/11 (AFIP).
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL
DE OPERACIONES ADUANERAS
DEL INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1.- Prorróguese
la habilitación de la zona operativa aduanera en el muelle de cabotaje (Unidad
III) del Puerto del Villa Constitución, concesionado a la firma PUERTO VILLA
CONSTITUCION S.R.L. (CUIT N° 30-70854089-3), ubicado a la altura del Km,
TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO (368), margen derecha del Río Paraná, en
jurisdicción de la División Aduana de Villa Constitución.
Artículo 2.- Establécese
que la citada prórroga tendrá vigencia hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional
dicte el decreto de habilitación definitiva del muelle en trato y se delimite
la correspondiente zona primaria aduanera.
Artículo 3.- Regístrese,
comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome
conocimiento la Dirección Regional Rosario. Remítanse los presentes a la
División Aduana de Villa Constitución para su conocimiento y notificación. -
Ing. MARIA CRISTINA M. MELENDEZ, Subdirectora General, Subdirección General de
Operaciones Aduaneras del Interior.