RE-330-2015-SDGOAM
Prorrógase la
habilitación con carácter precario de la zona operativa aduanera en el muelle
de UTE ENERGIA ARGENTINA S.A. - YPF S.A. - PROYECTO GNL ESCOBAR - UNION
TRANSITORIA DE EMPRESAS.
Bs. As., 02/12/2015
VISTO la Actuación N°
17181-19-2015 del registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el escrito
del 31 de julio de 2015 presentado por MARITIMA MERIDIAN S.A. a fs. 1,
invocando el carácter de agente marítimo de UTE ENERGIA ARGENTINA S.A. - YPF
S.A. - PROYECTO GNL ESCOBAR - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, se solicita una
prórroga del plazo de la habilitación de la zona operativa aduanera en el
muelle ubicado en la localidad de Escobar, Provincia de Buenos Aires, concedida
por Resolución N° 46/2011 (DGA) de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y prorrogada
sucesivamente a través de distintos actos administrativos, informándose que el
PODER EJECUTIVO NACIONAL no le otorgó aún la habilitación definitiva de dicho
lugar.
Que en función de lo
manifestado en la NOTA N° 41/2015 (DV CORP) de la Sección Zona Portuaria Tigre
de fs. 35/36, la NOTA N° 297/2015 (DV COPN) de la División Control Operativo
Norte de fs. 38 y la Nota N° 822/15 (DI ADM1) de la Dirección Aduanas
Metropolitanas I de fs. 40, y ante la existencia de razones de interés público
fundadas en la necesidad de abastecer energéticamente a nuestro país, resulta
procedente autorizar las operaciones que se desarrollen en el mencionado lugar,
con carácter precario, por un nuevo término, correspondiendo a la Dirección
precedentemente mencionada verificar la vigencia de las constancias emitidas
por los diversos Organismos previamente intervinientes en la habilitación del
muelle en cuestión, así como exigir las obras y toda otra documentación
necesaria a los fines del adecuado ejercicio del control y para seguridad del
Servicio Aduanero.
Que por el Dictamen N°
610/15 (DV DRTA) de la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero de
fs. 42, conformado por medio de las leyendas del 11 de noviembre de 2015 del
Departamento Asesoramiento Aduanero y la Dirección de Asesoría Legal Aduanera a
fs. 42 vta., así como por NOTA N° 3788/15 (SDG ASJ) de la Subdirección General
de Asuntos Jurídicos de fs. 43, la NOTA N° 1036/2015 (SDG PLA) de la
Subdirección General de Planificación y la nota de la Subdirección General de
Coordinación Técnico Institucional de fs. 43 vta., dichas unidades de
estructura han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades delegadas por el artículo 1° de la Disposición
N° 360/11 (AFIP).
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL
DE LA SUBDIRECCION GENERAL
DE OPERACIONES ADUANERAS
METROPOLITANAS
RESUELVE:
Artículo 1.- Prorrógase la
habilitación acordada por Resolución N° 46/2011 (DGA) de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS, con carácter precario, por un nuevo plazo con vencimiento el día 31
de marzo de 2016, de la zona operativa aduanera en el muelle de UTE ENERGIA
ARGENTINA S.A. - YPF S.A. - PROYECTO GNL ESCOBAR - UNION TRANSITORIA DE
EMPRESAS, ubicado entre los kilómetros SETENTA Y CUATRO (74) y SETENTA Y CINCO
(75) del Río Paraná de las Palmas, en la localidad de Escobar, Provincia de
Buenos Aires, jurisdicción de la Dirección Aduanas Metropolitanas I, para la
realización de operaciones aduaneras de descarga de Gas Natural Licuado (GNL).
Artículo 2.- Regístrese.
Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
Tomen conocimiento la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y la Dirección Aduanas
Metropolitanas I. Cumplido, remítase al Departamento Aduana de Buenos Aires
Norte a sus efectos. - DANIEL SANTANNA, Subdirector General de la Subdirección
General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.