Detalle de la norma RE-45-2014-ORSNA
Resolución Nro. 45 Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos
Organismo Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos
Año 2014
Asunto Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicarse en todos los Aeropuertos que integran el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)
Boletín Oficial
Fecha: 08/04/2014
Detalle de la norma

Resolución 45/2014

 

Sistema Nacional de Aeropuertos. Apruébase Cuadro Tarifario.

 

Bs. As., 31/3/2014

 

VISTO el Expediente Nº 215/12 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), los Decretos Nros. 375 de fecha 24 de abril de 1997, 842 de fecha 27 de agosto de 1997, 163 de fecha 11 de febrero de 1998, 1.799 de fecha 4 de diciembre de 2007, las Resoluciones Nros. 53 de fecha 27 de mayo de 1998, 60 de fecha 14 de octubre de 2010, 126 de fecha 21 de diciembre de 2011, 115 de fecha 5 de noviembre de 2012, 117 y 118, ambas de fecha 7 de noviembre de 2012, 77 de fecha 20 de mayo de 2013, todas ellas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Resolución Nº 44 de fecha 31 de marzo de 2014 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) se aprobó la Revisión de la PROYECCION FINANCIERA DE INGRESOS Y EGRESOS (PFIE) de la Concesión correspondiente a los años 2011 y 2012, conforme lo dispuesto por el Numeral 29 de la Parte Cuarta del ACTA ACUERDO DE ADECUACION DEL CONTRATO DE CONCESION, ratificada por Decreto Nº 1.799/07.

 

Que la Revisión efectuada arroja que corresponde reequilibrar las variables contenidas en la PROYECCION FINANCIERA DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA CONCESION (PFIE), mediante una variación tarifaria de la TARIFA DE USO DE AEROESTACION INTERNACIONAL Y REGIONAL, de la TARIFA DE USO DE AEROESTACION DE CABOTAJE para todas las categorías de Aeropuertos.

 

Que asimismo, surge de la referida revisión la necesidad efectuar un incremento en el valor de la Tasa de Aterrizaje y Estacionamiento, tanto nacional como internacional para todas las categorías de Aeropuertos, aplicable a aquellas aeronaves de hasta DOCE (12) toneladas (MTOW) inclusive.

 

Que por otra parte la mencionada resolución mantuvo lo dispuesto por la Resolución Nº 10 de fecha 30 de enero de 2009 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) respecto a la conveniencia y pertinencia de efectuar bonificaciones sobre las tasas aeronáuticas internacionales de manera tal que la tarifa resultante sea equivalente a la que se obtendría de aplicar una bonificación del TREINTA POR CIENTO (30%) sobre los valores establecidos en el Anexo II del Acta Acuerdo aprobada por Decreto 1.799/07, aplicándose dicha reducción a aquellas líneas aéreas que se encuentren en una situación de regularidad en el pago (Artículo 3° de la referida medida).

 

Que, en virtud de la decisión adoptada de aplicar dicha reducción tarifaria, se estima apropiado mantener el mismo nivel del cargo por rebalanceo, tal como fuera establecido oportunamente en los Acuerdos firmados entre el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) y el representante de las Líneas Aéreas (IATA).

 

Que el Decreto Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997 en su Artículo 17.7 entre las funciones del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) dispone: “Establecer las bases y criterios para el cálculo de las tasas y aprobar los correspondientes Cuadros Tarifarios, para lo cual tomará las medidas necesarias a fin de determinar las metodologías de asignación de costos e ingresos que permitan evaluar la razonabilidad de las tarifas a aplicar”.

 

Que cabe considerar que el Artículo 14 inciso b) del Decreto Nº 375/97 señala que le corresponde a este Organismo Regulador asegurar que las tarifas que se apliquen por servicios aeroportuarios prestados sean justas, razonables y competitivas.

 

Que asimismo, el Contrato de Concesión, aprobado por Decreto Nº 163 de fecha 11 de febrero de 1998, incorpora pautas claras sobre el alcance de las facultades del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) respecto al establecimiento de tarifas.

 

Que el Párrafo Cuarto del Numeral 16 del citado contrato dispone: “Durante el término de la concesión regirá el Régimen Tarifario que figura en el Anexo 1 del presente Contrato, o el que en el futuro apruebe el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)”.

 

Que así pues, el PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) otorgó la facultad al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) de modificar el Cuadro Tarifario del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) en cualquier momento durante la concesión.

 

Que asimismo, en la Parte Cuarta, Numeral 4.1 del ACTA ACUERDO DE ADECUACION DEL CONTRATO DE CONCESION, ratificada por Decreto Nº 1.799/07, dispone que los valores de las tasas que por los servicios aeronáuticos le corresponde percibir al CONCESIONARIO y demás organismos oficiales facultados a tal efecto son los establecidos en el ANEXO II del presente ACTA ACUERDO y comenzarán a regir desde la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL.

 

Que del análisis efectuado por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) surge que resulta necesario que la variación tarifaria propiciada alcance a todo el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, a fin de impulsar el desarrollo del sistema aeroportuario en su totalidad.

 

Que para los Aeropuertos que se encuentren fuera del Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) y que sean explotados a través de las respectivas Concesiones Provinciales o Municipales, corresponde diferir la puesta en vigencia del Cuadro Tarifario que se propicia, toda vez que dichas concesiones se rigen por un marco normativo particular, que requiere de un análisis especial por parte de este Organismo Regulador.

 

Que en tal sentido, corresponde suspender la entrada en vigencia del Cuadro Tarifario del Anexo I a aprobarse en la presente medida en los Aeropuertos: “ALMIRANTE ZAR” de la Ciudad de TRELEW, PROVINCIA del CHUBUT; “COMANDANTE ESPORA” de la Ciudad de BAHIA BLANCA, PROVINCIA de BUENOS AIRES; “EL CALAFATE” de la localidad del CALAFATE de la PROVINCIA de SANTA CRUZ; “MALVINAS ARGENTINAS”, de la Ciudad de USHUAIA de la PROVINCIA de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR; “PTE. PERON” de la Ciudad de NEUQUEN, Provincia del NEUQUEN, hasta tanto los Concesionarios y las respectivas Autoridades de Aplicación, en forma conjunta con el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), analicen las implicancias del Cuadro Tarifario propuesto, en sus marcos normativos.

 

Que por otra parte cabe señalar, que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) debe asegurar la infraestructura acorde al crecimiento sostenido de la demanda aerocomercial que se viene llevando a cabo en los Aeropuertos del Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS.

 

Que este crecimiento de la demanda ha tornado necesario alcanzar en el corto plazo un nuevo cargo de inversiones adicionales por un importe de PESOS SETECIENTOS MILLONES ($ 700.000.000) dentro de un plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, el cual se incluyó en la Proyección Financiera de Ingresos y Egresos de la Concesión y que debe comenzar a integrarse al mes inmediato posterior al inicio de la cobranza.

 

Que en razón de ello, se estima pertinente la creación de un nuevo Patrimonio de Afectación del Fideicomiso de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Aeropuertos que se integrará con la actualización tarifaria producto de la Revisión de la PROYECCION FINANCIERA DE INGRESOS Y EGRESOS de la Concesión correspondiente al período 2011 - 2012, en los términos del Numeral 29 de la Parte Cuarta del ACTA ACUERDO DE ADECUACION DEL CONTRATO DE CONCESION, ratificada por Decreto Nº 1.799 de fecha 4 de diciembre de 2007.

 

Que dicho patrimonio estará destinado a afrontar obras de infraestructura aeroportuarias esenciales para acompañar el incremento de tráfico verificado, adicionales a las comprometidas como inversión directa por parte del Concesionario.

 

Que los fondos que integren el Nuevo Patrimonio de Afectación Específica serán destinados exclusivamente a la ejecución de las obras de infraestructura aeroportuaria en el Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) que oportunamente determinará e identificará anualmente el Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).

 

Que el Nuevo Patrimonio de Afectación Específica se denominará “Refuerzo de Inversiones Sustanciales del Grupo A” y tendrá una duración de hasta TREINTA (30) años o hasta el fin de la concesión, lo que ocurra primero.

 

Que los beneficiarios del Patrimonio de Afectación que se crea mediante la presente, serán: a) los contratistas que llevarán a cabo las obras de infraestructura adicionales y b) el fiduciante, en su calidad de concesionario del Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) cuando ejecute dichas obras sin intervención del contratista.

 

Que cabe considerar que la Parte Cuarta, Numeral 5 del Acta Acuerdo “AFECTACION ESPECIFICA DE INGRESOS DE LA CONCESION”, determina que el Concesionario debe afectar específicamente y en forma mensual un importe en pesos igual al QUINCE POR CIENTO (15%) de los ingresos totales de la Concesión.

 

Que el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, suscribió el contrato de fideicomiso con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, tomando conocimiento y prestando conformidad el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) y la SECRETARIA DE TRANSPORTE, en un todo de acuerdo con el Modelo aprobado por Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 291 de fecha 29 de diciembre de 2009.

 

Que el Subanexo III-A, punto E) del Acta Acuerdo, como asimismo el Artículo 7°, inciso E) del Contrato de Fideicomiso referido, establecen el “Patrimonio de Afectación para Obras Aeroportuarias en virtud de Eventuales Cargos y/o Aumentos Tarifarios con Destinos Específicos”.

 

Que por Resolución Nº 254 de fecha 26 de abril de 2013 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION se autorizó la introducción de modificaciones al Contrato de Fideicomiso de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Aeropuertos, que específicamente habilitan la creación de nuevos Patrimonios de Afectación con los Cargos y/o Aumentos Tarifarios dispuestos por el ORSNA en virtud de la Revisión de la Proyección Financiera de Ingresos y Egresos cuando el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) en forma expresa y fundadamente así lo determine.

 

Que los procedimientos de selección de contratistas para las obras a ser financiadas por el presente Patrimonio se regirá por el “Reglamento para contrataciones que realice AA2000 con Fondos Fiduciarios pertenecientes a la Cuenta Fiduciaria del Patrimonio de Afectación para el Financiamiento de Obras en los Aeropuertos que conforman el Grupo “A” del SNA y/o a la Cuenta Fiduciaria del Patrimonio de Afectación para el financiamiento de obras del Sistema Nacional de Aeropuertos”, aprobado por la Resolución ORSNA Nº 65/2010”.

 

Que asimismo, se recuerda que los términos y condiciones generales vigentes para el Fideicomiso de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Aeropuertos le resultarán plenamente aplicables, en especial la obligación de integrar previamente el 15% de las sumas a depositar en las distintas cuentas fiduciarias y a la obligación de atender gastos deducibles del mismo conforme lo prevé el Artículo 27 del Contrato de Fideicomiso.

 

Que por otra parte, cabe señalar que mantiene su vigencia la “CUENTA FIDUCIARIA DEL PATRIMONIO DE AFECTACION ESPECIFICA PARA OBRAS DEL BANCO DE PROYECTOS 2012” aprobada por la Resolución Nº 118 de fecha 7 de noviembre de 2012 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) y la Resolución Nº 77 de fecha 20 de mayo de 2013 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) que la modifica.

 

Que han tomado debida intervención la GERENCIA DE REGULACION ECONOMICA FINANCIERA Y CONTROL DE CALIDAD y la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS, en el ámbito de sus respectivas competencias.

 

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es competente para el dictado de la presente medida, conforme lo dispone el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, y demás normativa citada precedentemente.

 

Que en reunión de Directorio de fecha de marzo de 2014, se ha considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente medida.

 

Por ello,

 

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

 

RESUELVE:

 

Artículo 1° — Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicarse en todos los Aeropuertos que integran el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), el que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida, el cual regirá a partir de su publicación en el Boletín OficiaI.

 

Art. 2° — Diferir la entrada en vigencia del Cuadro Tarifario aprobado por el ARTICULO 1° de la presente medida para los Aeropuertos: “ALMIRANTE ZAR” de la Ciudad de TRELEW, PROVINCIA del CHUBUT; “COMANDANTE ESPORA” de la Ciudad de BAHIA BLANCA, PROVINCIA de BUENOS AIRES; “EL CALAFATE” de la localidad del CALAFATE de la PROVINCIA de SANTA CRUZ; “MALVINAS ARGENTINAS”, de la Ciudad de USHUAIA de la PROVINCIA de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR; “PRESIDENTE PERON” de la Ciudad de NEUQUEN PROVINCIA del NEUQUEN, los que continuarán aplicando las tasas actualmente vigentes hasta tanto los Concesionarios y las respectivas Autoridades de Aplicación, en forma conjunta con el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), analicen las implicancias del Cuadro Tarifario en sus respectivos marcos normativos.

 

Art. 3° — Instruir al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en su calidad de Fiduciario y a AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, en su calidad de Fiduciante del “FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS” a formalizar la apertura de una Cuenta Fiduciaria la que se denominará “CUENTA FIDUCIARIA DEL PATRIMONIO DE AFECTACION ESPECIFICA PARA EL REFUERZO DE INVERSIONES SUSTANCIALES DEL GRUPO A”, conforme las condiciones que como Anexo II forman parte de la presente medida.

 

Art. 4° — A los efectos de su ejecución, control y selección de los contratistas el patrimonio creado conforme a lo prescripto en el ARTICULO 3° se regirá por el “REGLAMENTO PARA CONTRATACIONES QUE REALICE AA2000 CON FONDOS FIDUCIARIOS PERTENECIENTES A LA CUENTA FIDUCIARIA DEL PATRIMONIO DE AFECTACION PARA EL FINANCIAMIENTO DE OBRAS EN LOS AEROPUERTOS QUE CONFORMAN EL GRUPO “A” DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) Y/O A LA CUENTA FIDUCIARIA DEL PATRIMONIO DE AFECTACION PARA EL FINANCIAMIENTO DE OBRAS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS”, aprobado por la Resolución ORSNA Nº 65 de fecha 19 de octubre de 2010.

 

Art. 5° — Requerir a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) la publicación ante quienes corresponda de lo dispuesto en el ARTICULO 1° de la presente medida.

 

Art. 6° — Regístrese, Notifíquese al Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, a los Explotadores y/o Administradores de los aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), al BANCO DE LA NACION ARGENTINA. Póngase en conocimiento de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — Gustavo Lipovich.

 

ANEXO 1

 

CUADRO TARIFARIO

 

Tasa de Aterrizaje

 

Vuelos Internacionales

 

Aeronaves de hasta 12 Ton., inclusive.

 

 

U$S por ton. (MTOW)

Categoría de Aeropuerto

Peso aeronave por ton. (MTOW)

I

II

III

IV

2 - 12 ton.

22,60

13,40

7,70

7,70

Tasa mínima

142,50

71,20

30,50

30,50

 

 

Aeronaves con peso superior a 12 Ton.

 

U$S por ton. (MTOW)

Categoría de Aeropuerto

Peso aeronave por ton. (MTOW)

I

II

III

IV

13 - 30 ton.

6,27

3,73

2,24

2,24

31 - 80 ton.

7,16

4,48

2,62

2,62

81 - 170 ton.

8,81

5,37

-

-

> 170 ton.

976

-

-

-

Tasa mínima

81,50

48,51

29,11

29,11

Sobretasa por operación fuera horario normal

352,82

255,12

162,84

162,84

Sobretasa por balizamiento nocturno

30%

30%

30%

30%

 

 

Vuelos de Cabotaje

 

Aeronaves de hasta 12 Ton., inclusive.

 

$ por ton. (MTOW)

Categoría de Aeropuerto

Peso aeronave por ton. (MTOW)

I

II

III

IV

2 - 12 ton.

15,70

11,70

6,80

3,50

Tasa mínima

110,00

83,50

47,90

24,30

 

 

Aeronaves con peso superior a 12 Ton.

 

 

$ por ton. (MTOW)

Categoría de Aeropuerto

Peso aeronave por ton. (MTOW)

I

II

III

IV

13 - 30 ton.

1,05

0,67

0,43

0,26

31 - 80 ton.

1,14

0,76

0,52

-

81 - 170 ton.

1,26

0,88

-

-

> 170 ton.

1,47

-

-

-

Tasa mínima

13,65

8,71

5,59

3,38

Sobretasa por operación fuera horario normal

260,00

188,00

120,00

68,00

Sobretasa por balizamiento nocturno

30%

50%

30%

30%

 

 

Esta tasa deberá ser abonada por toda aeronave comercial en servicio regular o no regular, y también por la aviación privada en general, con excepción de aquellas de menor porte, cuyo peso sea inferior a 2 toneladas.

 

En virtud del acuerdo celebrado entre el ORSNA, la internacional Air Transport Association (IATA) y Aeropuertos Argentina 2000 S.A., se otorgará una reducción en las tasas internacionales a aquellas líneas aéreas que se encuentren en una situación de regularidad respecto al pago, de manera tal que la tarifa resultante sea equivalente a la que se obtendría de aplicar una bonificación del 30% sobre los valores establecidos en el Anexo II del Acta Acuerdo aprobada por Decreto 1799/2007.

 

• Sobretasa por aterrizaje

 

Vuelos Internacionales

 

Sobretasa por horario de punta equivalente al 50% de la tasa de aterrizaje, la cual sólo se aplicaría a los aterrizajes internacionales efectuados en el Aeroparque Jorge Newbery durante el siguiente horario: de 06:00 a 10:00 y entre las 18:30 y 21:30 para todas las operaciones de lunes a domingo.

 

Vuelos de Cabotaje

 

Sobretasa por horario de punta equivalente al 50% de la tasa de aterrizaje, la cual sólo se aplicaría a los aterrizajes de cabotaje efectuados sólo en el Aeroparque Jorge Newbery durante el siguiente horario: de 06:00 a 10:00 y entre las 18:30 y 21:30 para todas las operaciones de lunes a domingo.

 

Tasa de Estacionamiento de Aeronaves

 

Vuelos Internacionales

 

Aeronaves de hasta 12 Ton., inclusive.

 

U$S por ton. (MTOW) / hora o fracción

Categoría de Aeropuerto

Peso aeronave por ton. (MTOW)

EZE/AEP

I

II

III

IV

5 - 12 ton.

2,96

1,48

1,10

0,86

0,86

Tasa mínima

42,74

28,51

10,16

10,16

10,16

 

 

EZE: Ministro Pistarini-Ezeiza

 

AEP: Aeroparque Jorge Newbery

 

Aeronaves con peso superior a 12 Ton.

 

 

U$S por ton. (MTOW) / hora o fracción

Categoría de Aeropuerto

Peso aeronave por ton. (MTOW)

EZE/AEP

I

II

III

IV

13 - 80 ton.

0,38

0,19

0,14

0,11

0,11

81 - 170 ton.

0,53

0,22

0,15

0,12

-

> 170 ton.

1,09

0,24

0,16

-

-

Tasa mínima

8,14

5,43

2,71

2,71

2,71

 

 

EZE: Ministro Pistarini-Ezeiza

 

AEP: Aeroparque Jorge Newbery

 

Esta tasa deberá ser abonada por toda aeronave comercial en servicio regular o no regular, y también por la aviación privada en general con excepción de aquellas de menor porte, cuyo peso sea inferior a 5 toneladas.

 

No se aplica tiempo de estacionamiento gratuito en ningún aeropuerto.

 

Tasa para Ezeiza y Aeroparque para aeronaves estacionadas en plataforma operativa únicamente, para aeronaves estacionadas en plataforma remota se aplica la tasa correspondiente a Categoría I.

 

En virtud del acuerdo celebrado entre el ORSNA, la internacional Air Transport Association (IATA) y Aeropuertos Argentina 2000 S.A., se otorgará una reducción en las tasas internacionales a aquellas líneas aéreas que se encuentren en una situación de regularidad respecto al pago, de manera tal que la tarifa resultante sea equivalente a la que se obtendría de aplicar una bonificación del 30% sobre los valores establecidos en el Anexo II del Acta Acuerdo aprobada por Decreto 1799/2007.

 

Vuelos de Cabotaje

 

Aeronaves de hasta 12 Ton., inclusive.

 

 

$ por ton (MTOW) / hora o fracción

Categoría de Aeropuerto

Peso aeronave por ton. (MTOW)

EZE/AEP

I

II

III

IV

5 - 12 ton.

0,89

0,53

0,42

0,32

0,21

Tasa mínima

41,48

27,30

17,33

12,60

7,88

 

 

EZE: Ministro Pistarini-Ezeiza

 

AEP: Aeroparque Jorge Newbery

 

Aeronaves con peso superior a 12 Ton.

 

 

$ por ton. (MTOW) / hora o fracción

Categoría de Aeropuerto

Peso aeronave (MTOW)

EZE/AEP

I

II

III

IV

13 - 80 ton.

0,17

0,10

0,08

0,06

0,04

81 - 170 ton.

0,23

0,13

0,10

0,08

-

> 170 ton.

0,30

0,17

0,12

-

-

Tasa mínima

7,90

5,20

3,30

2,40

1,50

 

 

EZE: Ministro Pistarini-Ezeiza

 

AEP: Aeroparque Jorge Newbery

 

Esta tasa deberá ser abonada por toda aeronave comercial en servicio regular o no regular, y también por la aviación privada en general con excepción de aquellas de menor porte, cuyo peso sea inferior a 5 toneladas. Estas últimas sólo abonarán esta tasa cuando el tiempo de estacionamiento sea superior a 15 días en el lapso de un mes.

 

No se aplica tiempo de estacionamiento gratuito en ningún aeropuerto.

 

Tasa para Ezeiza y Aeroparque para aeronaves estacionadas en plataforma operativa únicamente, para aeronaves estacionadas en plataforma remota se aplica la tasa correspondiente a Categoría I.

 

Tasa de Uso de Aerostación

 

Vuelos Internacionales

 

 

US$ Por pasajero embarcado

Categoría de Aeropuerto

I

II

III

IV

Tasa de Uso

39,36

28,43

24,81

24,81

Rebalanceo

4,57

4,57

4,57

4,57

 

Se excluyen de su abono los siguientes: infantes, diplomáticos y pasajeros en tránsito.

 

Vuelos Regionales

 

US$ Por pasajero embarcado

Categoría de Aeropuerto

Todos los aeropuertos

Tasa de Uso

17,34

Rebalanceo

2,05

 

 

Los pasajeros en vuelos internacionales entre la ciudad de Buenos Aires y la República del Uruguay abonarán la Tasa de Uso de Aeroestación Regional.

 

Los pasajeros en vuelos regionales con distancias recorridas inferiores o iguales a 300 km abonarán el importe correspondiente a la Tasa de Uso de la Aeroestación Regional.

 

Vuelos de Cabotaje

 

$ Por pasajero embarcado

Categoría de Aeropuerto

I

II

III

IV

Tasa de Uso

22,91

16,03

14,03

14,03

 

Se excluyen de su abono los infantes y pasajeros en tránsito.

 

De acuerdo con la Resolución ORSNA Nº 11/2007 se consideran diplomáticos a los titulares de pasaporte diplomático extendido por el ESTADO ARGENTINO y a los diplomáticos titulares de pasaporte extendido por aquellos países que exceptúan de pago a los portadores de pasaportes diplomáticos del Estado Argentino, siendo dicho criterio aplicable a todos los Aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) en la medida que no contradiga los Cuadros Tarifarios que fueran oportunamente aprobados por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).

 

Se consideran infantes, para su exclusión en la aplicación de la Tasa de Uso de Aerostación a los menores que no hubieren cumplido los 3 años de edad para el caso de ser pasajeros en vuelos de cabotaje y a los menores que no hubieren cumplido los dos 2 años de edad para el caso de ser pasajeros en vuelos internacionales.

 

Se entiende por “pasajero en tránsito” a aquel pasajero que arriba al aeropuerto, hace escala y continúa el viaje en el mismo vuelo. Este concepto no incluye al “pasajero en transferencia”, que es aquel que habiendo arribado al aeropuerto continúa su viaje en un vuelo distinto y que debe abonar esta tasa.

 

ANEXO II

 

PATRIMONIO DE AFECTACION ESPECIFICA PARA EL REFUERZO DE INVERSIONES SUSTANCIALES DEL GRUPO A

 

(i) Destino: el patrimonio de afectación estará destinado exclusivamente a financiar la ejecución de las obras de infraestructura aeroportuarias en el Grupo “A” que determine e identifique anualmente el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) a través del Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).

 

(ii) Bienes Fideicomitidos: El fiduciante transferirá al fiduciario en dominio fiduciario los montos provenientes de la actualización tarifaria producto de la Revisión de la Proyección Financiera de Ingresos y Egresos correspondiente al período 2011 - 2012, realizada conforme las previsiones del Numeral 29 de la Parte Cuarta del Acta Acuerdo de Adecuación del Contrato de Concesión ratificada por el Decreto Nº 1799/07, hasta alcanzar la suma neta efectivamente depositada de PESOS SETECIENTOS MILLONES ($ 700.000.000) en 24 (veinticuatro) meses, el cual debe comenzar a integrarse al mes inmediato posterior al inicio de la cobranza.

 

A los montos que ingresen a la Concesión producto de dicha Revisión, deberá descontarse previamente el 15% correspondiente a la Asignación Específica de Ingresos de la Concesión —Cláusula 5 Parte Cuarta del Acta Acuerdo— para su depósito en el “Fideicomiso de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Aeropuertos”.

 

Dicha transferencia se efectuará con una periodicidad mensual en las condiciones que el ORSNA disponga.

 

(iii) Plazo de duración: El plazo de duración del patrimonio de afectación será de treinta (30) años o hasta el fin de la Concesión, lo que suceda primero.

 

(iv) Administración Fiduciaria: se encomienda la administración de este patrimonio de afectación al fiduciario de conformidad con las instrucciones que le imparta el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos, con el destino exclusivo descripto en el numeral (i).

 

(v) Beneficiarios: a) Los contratistas que llevaran a cabo las obras de infraestructura y b) el fiduciante, en su calidad de concesionario del Grupo A del SNA cuando ejecute dichas obras sin intervención del contratista. El procedimiento de selección de los contratistas de las obras a ser financiadas por el presente Patrimonio se regirá por el “Reglamento para contrataciones que realice AA2000 con Fondos Fiduciarios pertenecientes a la Cuenta Fiduciaria del Patrimonio de Afectación para el Financiamiento de Obras en los Aeropuertos que conforman el Grupo “A” del SNA y/o a la Cuenta Fiduciaria del Patrimonio de Afectación para el financiamiento de obras del Sistema Nacional de Aeropuertos”, aprobado por la Resolución ORSNA Nº 65 de fecha 19 de octubre de 2010.

 

(vi) Condiciones para la ejecución del Patrimonio: La entrada en vigencia y ejecución de este Patrimonio será inmediata a la puesta en funcionamiento de la respectiva Cuenta Fiduciaria por parte del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, definiendo el Directorio del ORSNA las obras a realizarse cada año.

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-168-2015-ORSNA Modifica Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicarse en todos los Aeropuertos que integran el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)