Resolución 1227/2015
Prórroga.
Configuración de Modelo correspondientes a vehículos de las categorías M3 y O.
Buenos Aires, 25 de
Noviembre de 2015.
VISTO el Expediente N°
S01:0258415/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la Ley N° 24.449, el
Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y las Resoluciones Nros. 838 de
fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 323
de fecha 27 de octubre de 2014, 433 de fecha 10 de abril de 2015 y 861 de fecha
31 de julio de 2015 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA,
y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.449 ha
establecido un régimen general que regula el uso de la vía pública aplicándose,
sus principios, a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres
en la vía pública, y a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos,
las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente,
en cuanto fueren causa del tránsito.
Que el Decreto N° 779 de
fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley N° 24.449, designó a la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, hoy dependiente del MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad
Competente en todo lo referente a la fiscalización de las disposiciones
reglamentarias de los Artículos 28 al 32 de la citada ley.
Que la Resolución N° 838
de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
establece los requisitos necesarios que deben contener las solicitudes para el
otorgamiento de la Licencia para Configuración de Modelo.
Que la Resolución N° 323
de fecha 27 de octubre de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE
INDUSTRIA estableció, en su Artículo 9°, un plazo de vigencia, renovable,
aplicable a las Licencias para Configuración de Modelo y, asimismo, en su
Artículo 10, un cronograma de caducidad de éstas emitidas a la fecha de entrada
en vigencia de la misma.
Que la Resolución N° 433
de fecha 10 de abril de 2015 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE
INDUSTRIA prorrogó los plazos previstos en el Artículo 10 de la resolución
citada en el considerando precedente, en relación a la vigencia de las
Licencias para Configuración de Modelo correspondientes a vehículos de las
categorías M3 y O.
Que resulta necesario
extender dichos plazos en función de la cantidad de vehículos que se encuentran
en ensayos a efectos de la obtención de sus correspondientes renovaciones de
Licencias para Configuración de Modelo.
Que la Resolución N° 861
de fecha 31 de julio de 2015 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE
INDUSTRIA estableció un plazo a partir de la fecha de vencimiento de las
Licencias para Configuración de Modelo para que los vehículos obtengan su
inscripción inicial ante la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de
la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES
del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que resulta oportuno
readecuar dicho criterio estableciendo plazos que recaigan sobre la
comercialización por los titulares de las Licencias para Configuración de
Modelo, no así sobre el resto de la cadena comercial.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente resolución
se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 2° de la Ley N°
24.449 y el Artículo 28 del Título V del Anexo 1 al Decreto N° 779/95.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese
el Artículo 1° de la Resolución N° 433 de fecha 10 de abril de 2015 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Prorróganse
por el término de NUEVE (9) meses los plazos previstos en el Artículo 10 de la
Resolución N° 323 de fecha 27 de octubre de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA
del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en relación a la vigencia de las Licencias para
Configuración de Modelo correspondientes a vehículos de las categorías M3 y O.”
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese
el Artículo 1° de la Resolución N° 861 de fecha 31 de julio de 2015 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Los
vehículos que cuenten con certificado de fabricación o de importación con fecha
comprendida dentro del período de vigencia de sus correspondientes Licencias
para Configuración de Modelo podrán ser comercializados por los titulares de
éstas por un plazo de NUEVE (9) meses a partir de la fecha de vencimiento de
cada una. Para el caso de los vehículos armados en etapas, el plazo será de
DOCE (12) meses a partir de la fecha de fabricación o de importación de sus
correspondientes chasis.”
ARTÍCULO 3° — Derógase el
Artículo 2° de la Resolución N° 861 de fecha 31 de julio de 2015 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 4° — La presente
resolución comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Lic. JAVIER RANDO, Secretario de Industria, Ministerio de Industria.