Disposición 530/2015
Modificación
requisitos reglamentarios para la prestación de servicios extraordinarios
Buenos Aires, 26 de
Noviembre de 2015.
VISTO la Resolución
General N° 665 del 26 de agosto de 1999, sus modificatorias y complementarias,
y la Disposición N° 273 (AFIP) del 11 de junio de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la referida
resolución general, se reglamentó el Régimen de Servicios Extraordinarios,
prescripto por el Artículo 773 del Código Aduanero.
Que la Disposición N°
273/13 (AFIP) estableció que todos los agentes que ejerzan sus funciones en las
áreas operativas de la Dirección General de Aduanas, deberán reunir los
requisitos reglamentarios requeridos para la prestación de servicios
extraordinarios.
Que el tiempo transcurrido
desde el dictado de la mencionada normativa y la experiencia recogida, impone
redefinir y precisar el alcance de la Disposición citada.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos y de Recursos Humanos y la Dirección General de
Aduanas.
Que la presente se dicta
en uso de las facultades conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N°
618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y el
Artículo 2° del Decreto N° 1399 del 4 de noviembre de 2001.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Modifícase
la Disposición N° 273/13 (AFIP), en la forma que se indica a continuación:
- Sustitúyese el Artículo
2° por el que se indica a continuación:
“ARTICULO 2°.- En caso de
encontrarse afectada la totalidad del personal operativo a la prestación de
servicios extraordinarios, y éste resultara insuficiente para la atención de
todas las operaciones, se podrá designar a agentes que presten servicios en
otras dependencias de esta Administración Federal, siempre que se encuentren
reglamentariamente en condiciones de realizar la tarea o función respectiva y
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92.
A tal efecto, la
Subdirección General de Recursos Humanos confeccionará, con la intervención de
las áreas competentes, un listado del personal de esta Administración Federal
en condiciones de ser afectado a dichas tareas.
Cuando la realización de
los servicios extraordinarios implique para el agente dejar de realizar su
labor —en forma total o parcial— en su área de revista, deberá contar con la
conformidad de su jefatura inmediata superior.”.
ARTÍCULO 2° — Esta
disposición entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Regístrese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y
difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.
— RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.