Detalle de la norma DI-530-2015-AFIP
Disposición Nro. 530 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2015
Asunto Modificación requisitos reglamentarios para la prestación de servicios extraordinarios
Boletín Oficial
Fecha: 03/12/2015
Detalle de la norma

Disposición  530/2015

 

Modificación requisitos reglamentarios para la prestación de servicios extraordinarios

 

Buenos Aires, 26 de Noviembre de 2015.

 

VISTO la Resolución General N° 665 del 26 de agosto de 1999, sus modificatorias y complementarias, y la Disposición N° 273 (AFIP) del 11 de junio de 2013, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la referida resolución general, se reglamentó el Régimen de Servicios Extraordinarios, prescripto por el Artículo 773 del Código Aduanero.

 

Que la Disposición N° 273/13 (AFIP) estableció que todos los agentes que ejerzan sus funciones en las áreas operativas de la Dirección General de Aduanas, deberán reunir los requisitos reglamentarios requeridos para la prestación de servicios extraordinarios.

 

Que el tiempo transcurrido desde el dictado de la mencionada normativa y la experiencia recogida, impone redefinir y precisar el alcance de la Disposición citada.

 

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recursos Humanos y la Dirección General de Aduanas.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y el Artículo 2° del Decreto N° 1399 del 4 de noviembre de 2001.

 

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1° — Modifícase la Disposición N° 273/13 (AFIP), en la forma que se indica a continuación:

 

- Sustitúyese el Artículo 2° por el que se indica a continuación:

 

“ARTICULO 2°.- En caso de encontrarse afectada la totalidad del personal operativo a la prestación de servicios extraordinarios, y éste resultara insuficiente para la atención de todas las operaciones, se podrá designar a agentes que presten servicios en otras dependencias de esta Administración Federal, siempre que se encuentren reglamentariamente en condiciones de realizar la tarea o función respectiva y comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92.

 

A tal efecto, la Subdirección General de Recursos Humanos confeccionará, con la intervención de las áreas competentes, un listado del personal de esta Administración Federal en condiciones de ser afectado a dichas tareas.

 

Cuando la realización de los servicios extraordinarios implique para el agente dejar de realizar su labor —en forma total o parcial— en su área de revista, deberá contar con la conformidad de su jefatura inmediata superior.”.

 

ARTÍCULO 2° — Esta disposición entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 3° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica DI-273-2013-AFIP Modificación requisitos reglamentarios para la prestación de servicios extraordinarios